POLÍTICAS ARCHIVÍSTICAS DE ESPAÑA
El Senado convoca becas de formación práctica en archivística y en comunicación institucional
La mesa del Senado ha convocado quince becas de formación práctica en archivística, documental y bibliotecaria además de otras tres para formación en comunicación institucional, vinculadas con el departamento de prensa de la Cámara Alta. Las personas interesadas tienen de plazo hasta el próximo 26 de octubre para optar a estos dos programas.
Las becas tienen un año de duración y sus beneficiarios comenzarán el 1 de enero de 2013. Recibirán una beca mensual de 800 euros brutos mensuales para la beca de archivística, documental y bibliotecaria y de 900 euros brutos mensuales para la beca en comunicación institucional.
Los aspirantes no pueden haber recibido una beca con anterioridad en el Senado y deben haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1984 en el caso de los archiveros y al 1 de enero de 1985 en el caso de los periodistas.
Aquellas personas que quieran optar a la beca de archivística, pueden ser titulados universitarios en esta especialidad o bien, aquellos que tengan otra titulación pero hayan cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas.
En el caso de las becas de comunicación institucional, valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de lenguas vivas, el tratamiento informático de la documentación, la experiencia práctica en tareas similares y otros méritos que se manifiesten relacionados con el objeto de las becas.
Las personas interesadas en estas becas del Senado pueden conocer más detalles en esta web.
CONVOCATORIAS EN CURSO
De Becas
Para postgraduados de formación archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado
Bases de la convocatoria (El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 26 de octubre inclusive)
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 96 25 de septiembre de 2012 Pág. 10
VI. ADMINISTRACIÓN DEL SENADO
ASUNTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA
(950/000004)
Becas de formación archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado.
CONVOCATORIA
ACUERDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA MESA DEL SENADO, POR EL QUE SE CONVOCAN ENTRE POSTGRADUADOS BECAS DE FORMACIÓN ARCHIVÍSTICA, DOCUMENTAL Y BIBLIOTECARIA RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD OFICIAL DEL SENADO
La Mesa del Senado, en su reunión de 18 de septiembre de 2012, ha acordado convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto y número de becas.
1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda. Características de las becas.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1493/2011, de 24 de octubre (BOE de 27 de octubre de 2011), dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación que reúnan los requisitos siguientes:
a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1984,
b) no haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2012.
2. Asimismo podrán solicitar la concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Grado universitario, que, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado. Segunda Planta. Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso se acompañará a la instancia:
a) fotocopia del documento nacional de identidad,
b) una fotografía reciente de tamaño carné,
c) curriculum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y
d) justificación imprescindible, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados.
2. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los sustitutos dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, el Senado procederá a su eliminación.
Quinta. Jurado.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario del Senado; el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; el Director de Documentación, o el de Estudios y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo, hasta treinta sustitutos para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
Sexta. Selección de becarios.
1. Se valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de lenguas vivas y el tratamiento informático de la documentación; asimismo podrán valorarse los méritos que se manifiesten relacionados con el objeto de las becas como, en su caso, la experiencia práctica en tareas similares u otros.
2. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, incluidas las lenguas, la experiencia práctica y la idoneidad de los candidatos.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades. El Jurado puede solicitar de estas personas la aportación de la documentación que precise para conocer la discapacidad y llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.
Séptima. Obligaciones del becario.
1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales.
3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca.
No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.
Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por él mismo.
b) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, con informe sobre la memoria presentada por el becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa inicialmente proyectado y de los objetivos previstos.
2. Una copia de dicha certificación será expedida al becario.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2011
El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
Fuentes: http://www.portalparados.es
http://www.senado.es/inforpractic/index.html
SÓLO FALTAN 15 DÍAS PARA EL
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