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EL COLEGIO ALEMÁN de QUILMES  (1)
1898 – 1918 

HISTORIA DE SU FUNDACIÓN 
Por Juan Carlos Grassi 

Esta historia tiene comienzo en el año de 1897. En esa época, un grupo de alemanes residentes en la ciudad de Quilmes decidió fundar un colegio similar a los europeos, una sociedad que diera formación educativa a los hijos de la comunidad germana de Quilmes y alrededores, la cual denominaron: “Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes”. Tenían por objetivo, el proporcionar instrucción a los niños de raza germánica domiciliados en el Partido de Quilmes, sosteniendo una escuela mixta sin carácter confesional. 

A tal fin, el 29 de marzo de 1898, se reunieron los señores: Thiele, Bieber, Rohde, Volkmann, C. Sommer, A. Hirschmann, F. Mart, M. Maes, P. Beck, A. Hober, V. Wasserman, Rüter, P. Ludwig, R. Ludwig, Terbeck, Schuler, Sassc, Steinhauser, Tkirmann, Soppe, Arch, Schulz, y Hellierg, para discutir sobre la fundación. 

Luego que el Señor Rüter explicó que había bastantes niños para formar una Sociedad de ese carácter, se procedió a nombrar una Comisión provisoria integrada por los Señores: Sommer, como Presidente; Maes, como Tesorero y P. Ludwig, como Secretario, la que dio a conocer un listado de donaciones de los inmigrantes germanos, que habían recolectado con anterioridad, y que ascendía a la suma de 120 pesos m/n de curso legal. 

Los alumnos del Instituto Holmberg en “Apuntes a la Historia de Quilmes-Alumnos del Instituto E. L. Holmberg-Tiempo Sur, Año 2001”, escribieron: “Esto les permitió comenzar a dar clases, al mes siguiente, en un pequeño salón y en casas particulares. Meses más tarde, se trasladaron al local situado en la calle Rivadavia N° 25 donde permanecieron hasta el año 1906”


En 10 de septiembre de 1903, realizaron la décimo primera Asamblea General Ordinaria, con la presencia de los socios: “P. Ludwig, Arnolds, R. Ludwig, Hirschmann, Thiele, Albert, Maes, Jacobsen, Helling, Beck, Sauner, Bieber, Hirck, Heusck, Graf, Volkmann, Berrisck, Kamm y Böge”

El Señor Pablo Ludwig, hizo saber que desde la última Asamblea General Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 1903, no habían tenido cambios de importancia, no habiendo aumentado ni disminuido desde entonces el número de discípulos. Luego de dar lectura al acta de la décima Asamblea y, en ausencia del tesorero Baenninger, procedió a la lectura del balance de caja, el cual indicaba que al 27 de marzo del corriente, entre cuotas de socios y discípulos, alquileres, fiesta escolar y entradas varias, menos los gastos de alquileres, honorarios del profesor y otros varios, “tenían un total de $2.332,62, y las existencias de Caja a la fecha, eran de $1.140,79”

Pero el tema principal de esa Asamblea fue la aprobación de los Estatutos que regirían los destinos de la entidad, siendo sancionada por unanimidad la propuesta de la Comisión Directiva. Por tanto, los Estatutos (hoy históricos) quedaron, textualmente, redactados de esta manera: 

“Primero: La Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes, fundada el 29 de marzo de 1898, con el objeto de proporcionar instrucción a los niños de raza germánica, domiciliados en el Parido de Quilmes, sosteniendo una escuela mixta, sin carácter confesional. 

Segundo: Socios pueden ser todos aquellos que posee el idioma alemán, y hayan alcanzado la edad de 22 años. 

Tercero: Para mandar niños a la escuela es menester ser Socio. 

Cuarto: La Sociedad será dirigida y Administrada por una Comisión Directiva, compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Ecónomo, un Bibliotecario, dos Vocales y dos Suplentes. La elección de los miembros de la Comisión Directiva, se harán en el orden arriba indicado, y por medio de boletas. El Presidente y el Vicepresidente, deben ser elegidos por mayoría absoluta; para los demás miembros de la Comisión directiva, y para los suplentes, basta mayoría simple. Los Socios propuestos para un cargo pueden también dar su voto en la elección. 

Quinto: Los miembros de la Comisión directiva son elegidos por dos años. Al final de cada año social, se retiran 5 miembros, los que serán reemplazados por nueva elección. Los socios salientes al final del primer año, serán designados por sorteo. Los miembros de la Comisión directiva, son reelegibles al final de un período. 

Sexto: A la Comisión Directiva, corresponde la administración de la propiedad de la 'Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes', mientras no se trata de adquisición, enajenación ó gravámenes reales sobre inmuebles, ó de contraer empréstitos. Para todos estos últimos casos, solo será competente la Asamblea General. 

Séptimo: A la Comisión directiva corresponde fijar los gastos anuales, los sueldos, la cuota Escolar, así como también la contrata de los profesores; pero está obligada a rendir cuentas a la Asamblea. 

Octavo: El Presidente, cumple las resoluciones de las Asambleas Generales, y de las reuniones de la Comisión directiva. El representa a la Sociedad. El dirige las deliberaciones en las reuniones de la Comisión directiva. El representa a la Sociedad con relación a tercero, y firma con el Secretario las escrituras y documentos de la Sociedad. El dirige las deliberaciones en las reuniones de la Comisión Directiva, y en las Asambleas Generales. En caso de empate, su voto resuelve la cuestión. El Vicepresidente representa al Presidente en su ausencia. 

Noveno: El Secretario labra los Protocolos de las Asambleas y reuniones. Se encarga de la correspondencia, y firma con el Presidente las escrituras y documentos. 

Décimo: El Tesorero debe llevar libros, de las entradas y salidas de la Sociedad, y solo hará los pagos ordenados por la Comisión directiva. El llevara la lista de los Socios, y debe rendir cuentas a la Comisión directiva, así como a la Asamblea General. Para la revisión de los balances, la Asamblea General, elegirá dos socios que no deben pertenecer a la Comisión Directiva. El Tesorero depositara los dineros de la 'Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes', en un Banco determinado por la Comisión Directiva, a nombre de la 'Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes', y firmara con el Presidente o su reemplazante, los cheques necesarios, para retirar los dineros. En caso de impedimento del Tesorero, bastaran las firmas del Presidente, y del Vicepresidente. 

Undécimo: En caso de impedimento del Secretario y del Tesorero, sus cargos serán desempeñados los miembros de la Comisión directiva, que la Comisión directiva misma designe. Lo mismo regirá en los casos de retirarse de la Sociedad. Las vacantes que se produzcan en los miembros de la Comisión directiva, serán reemplazadas por los Suplentes. 

Duodécimo: Las reuniones de la Comisión Directiva, tendrán lugar por lo menos una vez al mes, y serán convocadas por el Secretario. Ellas tendrán quórum, con la presencia de seis de sus miembros. 

Décimo Tercero: En Abril de cada año, tendrá lugar una Asamblea General Ordinaria, en la que se efectuara: a) Lectura del balance anual; b) Lectura del balance de Caja; c) Nuevas elecciones de los miembros salientes ó salidos de la Comisión directiva, respectivamente a los suplentes; d) Resolución sobre otros puntos mencionados en la orden del día; e) Resolución sobre mociones libres, en tanto no sean contrarias a los Estatutos ni tengan por objeto un cambio de los mismos. 

Décimo Cuarto: Asambleas Generales extraordinarias podrán ser convocadas: a) Cuando a opinión de la Comisión directiva sea necesaria a los intereses de la Sociedad, la convocación de una Asamblea; b) Cuando quince socios votantes, pidan la convocatoria de una Asamblea, haciendo saber el objeto de ella. 

Décimo Quinto: Cada Asamblea Ordinaria ó Extraordinaria, debe ser anunciada por lo menos catorce días antes, por publicación que se hará por lo menos tres veces, en dos diarios Alemanes de Buenos Aires, conteniendo la orden del día. La Asamblea tendrá quórum cualquiera que sea el número de socios presentes. 

Décimo Sexto: Dentro de los primeros ocho días, después de la Convocatoria a la Asamblea General pueden, por resolución de la Comisión Directiva, ó a petición escrita de doce socios, ser llevadas mociones, a la orden del día, en cuanto estas no tengan por objeto, un cambio a los Estatutos. En caso de que haya nuevas mociones, deben también estas, ser dadas a conocer por publicación de por lo menos tres veces, en dos Diarios Alemanes de Buenos Aires. 

Décimo Séptimo: Cambios en los Estatutos, solo podrán ser pedidos por la Comisión directiva, ó a solicitud escrita de quince socios. Los cambios propuestos, solo podrán ser resueltos en la Asamblea General si votan a favor las dos terceras partes de los socios presentes. 

Décimo Octavo: La Asamblea General es la sentencia Superior en todo asunto. También es ella la que resuelve en caso dudoso de interpretación de los Estatutos. 

Décimo Noveno: La Sociedad solo podrá ser disuelta, en los casos del Artículo 48 del Código Civil Argentino. En caso de que los socios pidan la disolución por razones generales, bastara una oposición de doce votos para que la Sociedad siga existiendo. 

Vigésimo: En caso de disolución de la Sociedad, su patrimonio será depositado durante cinco años a interés, en un banco, a disposición de la legación Alemana de Buenos Aires. Caso de que pasado este término, no se hubiera fundado una nueva Sociedad Educacionista Alemana en Quilmes, quedara autorizado el Ministerio Alemán, para disponer del patrimonio a beneficio del Hospital Alemán. En tanto que el patrimonio consistente en la finca que el Señor Römpler ha regalado a la Sociedad, deberá, en caso de disolución de la misma, procederse según las condiciones puestas en la escritura de donación. 

Disposiciones transitorias: El Señor Dr. Carlos E. Dunjchmann, queda autorizado a pedir del Superior Gobierno, la aprobación de estos Estatutos y reconocimiento como persona jurídica. La Comisión Directiva queda autorizada de aceptar los cambios de estos Estatutos, que eventualmente pidiera el Gobierno. P. Ludwig – Kamur- Secretario”. 

Rápidamente se procedió a la elección de una nueva C. D., quedando integrada de esta manera: “Presidente, Don P. Ludwig; Vicepresidente, Don Donau; Secretario, Don Kamm; Tesorero, Don Baenninger; Ecónomo, Don Albert; Bibliotecario, Don Jacobsen; Vocal, Don Maes; Suplente, Don Helling; Revisores de Cuentas, Don H. Hirck y Don Hirschmann” (sic); seguidamente el Dr. Carlos E. Dunjchmann, se presentó ante el Superior Gobierno de la Provincia para solicitar la probación del Estatuto y el reconocimiento de Personería Jurídica de la “Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes”. 

Luego de los trámites de estilo, la Inspección de Sociedades Anónimas se expidió así: 
“Señor Ministro: Elevo a Usía este expediente de la Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes, que solicita aprobación de sus Estatutos. Tiene por objeto establecer en Quilmes, una Escuela para niños de la raza germánica de ese Partido. Ha cumplido los requisitos que requiere el decreto del Poder Ejecutivo, de Enero 8 del año próximo pasado, y encontrándose entre las enumeradas en el inciso 5to., artículo 33 del Código Civil, Usía puede acceder a lo que solicita, aprobando los Estatutos, y reconocerla en el carácter de persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45 del Código citado. La Plata Septiembre 2 de 1904”. 

Una semana después, el Poder Ejecutivo dictó éste DECRETO: 
“La Plata, Septiembre 9 de 1904. En vista de lo Informado por la Inspección de Sociedades Anónimas y dictamen del Señor Asesor de Gobierno que precede, el Poder Ejecutivo resuelve: 
1°.: Se expida decreto aprobando los Estatutos de la Sociedad recurrente, y reconociéndola en el carácter de persona jurídica. 
2°.: Agréguese copia de él, a este expediente, comuníquese a quien corresponda, notifíquese a la Inspección de Sociedades Anónimas, y previa reposición de las fojas, archívese. Ugarte.-M. F. Gnecco”. 

La situación del Colegio, por distintos motivos (entre ellos la falta de alumnos), se fue complicando y los socios tomaron la decisión de suspender las actividades en mayo de 1909. Aunque la enseñanza del alumnado de habla germana continuó en el Colegio Privado del señor Zwicky, sito en la calle Moreno 769. 

El haber de la Sociedad, (según se menciona en “Aportes a la Historia de Quilmes”- Alumnos del Inst. E. L. Holmberg-Tiempo Sur-2001) “pasó a manos de la recientemente fundada Escuela Alemana de Tucumán”; esto, contradice el artículo vigésimo del Estatuto aprobado el 10 de Septiembre de 1903 dónde se especificó que: “los fondos serán depositados (durante 5 años a interés) en un Banco, a disposición de la legación Alemana de Buenos Aires…”. 

Pero, pese a los contratiempos surgidos el sueño de contar con una Escuela continuaba. El 28 de Abril de 1912, un grupo de asociados, entre los que se hallaban “Brinckmann, Winter, Aner, Arbert, Coppus, Gaebler, V.Wernich, Burger, Steinhauser T., Steinhauser G, Spicker, Müller, Löhmer y Wetzel”, se reunieron en el salón del Señor Carlos Winter (calle Alsina 252), a fin de discutir cómo resolver la situación del Colegio Alemán de Quilmes. El señor Brinckmann, comenzó explicando que “a causa del fallecimiento del Señor Zwicky el Colegio estaba amenazado de desaparecer por completo si no se tomaba una intervención rápida para evitarlo”, proponiendo reconstituir la Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes

Sus palabras, dieron paso a una amplia discusión sobre la conveniencia planteada resolviéndose, por unanimidad, proceder a reconstituir la Sociedad, y aceptar los Estatutos que habían regido la entidad hasta que dejó de funcionar, a fines del año 1909. 

Para llevar a cabo lo planteado, se eligió una C. D. integrada por: A. Brinckmann, como Presidente; F. von Wernich, como Vicepresidente; A. Bick, Secretario; E. Wetjel, como Tesorero; como Ecónomo, C. Albert; como Bibliotecario, J. Burger; y los vocales: L. Müller, A. Gaebler, I. Spehos y C. Winter. 

Luego de discutir si la Sociedad se hacía cargo de la Escuela particular del señor Zwicky, se resolvió que se hicieran cargo de la citada Escuela y autorizaron a los Señores “Brinckmann, von Wernick y Wetzel”, de entrar en negociaciones con la Señora de Zwicky -ya que ella tenía un poder de su esposo- y pagarle la suma de $ 1.500.- moneda legal, por todo el inventario especificado de dicha Escuela, mas $ 125 para la instalación de la luz eléctrica. Además, se facultó a la Comisión Directiva de dar los pasos necesarios para conseguir el reintegro de los fondos depositados en los bancos, y en general proveer todo lo necesario para conseguir el funcionamiento normal de la Sociedad y del Colegio. 

La “reconstitución” de la entidad estaba en marcha, aunque había puntos del Estatuto que debían ser modificados. Ello determinó, que se llamara a una Asamblea General Extraordinaria el día 13 de julio de 1913 en el local de la Escuela, calle Olavarría 157. Se encontraban presentes los socios: “B. Brinckmann, Dr. E. Wetzel, R. Thiele, B. Ros, J. von Hamvschild, P. Helling, H. Burger, G. Walj, W. Coppus, C. Albert, H. Pomowsky, L. Müller, L. Reinsinger”. 

De la larga discusión que se dio, quedó establecido que se agregara al artículo primero de los Estatutos lo siguiente: “Forman el Patrimonio de esta Sociedad: 
a) El inmueble donado por el Señor HELLMUTH ROEMPLER. 
b) Las cuotas pagas, y demás ingresos en dinero que abonen los asociados, los educandos, y donaciones y contribuciones de cualquier género que recibieren, todo de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Directiva. 
c) Los inmuebles y demás bienes que en adelante se adquieran por cualquier título que fuere”. 

La C. D. recibió amplios poderes para solucionar la constitución de dos hipotecas sobre el bien social, previa cancelación de la primera hipoteca realizada con el Banco Germánico de la América del Sud, que gravaba el bien social. 

El 4 de noviembre del mismo año, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo informado por la Inspección de Sociedades Jurídicas, resolvió: 
“1º.: Se expida decreto aprobando las reformas introducidas en los Estatutos de la Sociedad recurrente. 
2º.: Se agregue copia de él a este expediente. Comuníquese a quien corresponda, notifíquese á la Inspección de Sociedades Jurídicas… archívese. Firmado: García Francisco Uriburu”



COMPRA DE LA FINCA DE MORENO 769 Y 1ª HIPOTECA 

Así las cosas, los integrantes de la Sociedad Educacionista Alemana, representada por Bernardo Brinckmann (Presidente), y el Secretario, Bernardo Ros, el 23 de noviembre de 1913 procedieron a comprar la finca de la calle Moreno 769, entre las de Humberto Primo y Olavarría, propiedad, en esos momentos, de los Señores Borzi y Santiago Borro, por ante el Escribano Público don Pedro Peruzzotti. 

Estaba ubicada en el lote número 8 de un plano especial que sirvió para dicha venta y tenía como linderos, por su frente al Noreste, la calle Moreno que la separaba de la Plaza General Pintos (hoy un Centro de Compras – Carrefour – y un patio de comidas y salas de cines). La venta fue formalizada por la suma de $36.000 m/n de curso legal, de los cuales entregaron en el acto de la escrituración la suma de $10.000, y el resto ($26.000) la Sociedad debía abonarlos dentro del plazo de 5 años, a contar de la fecha de la escritura, gravando en garantía de dicho crédito, sin perjuicio de la obligación general que hizo de todos sus bienes, con el derecho real de primera hipoteca del bien, a favor de los señores Borzi y Borro. Su dominio, número 97.844, serie “A”, fue inscripto el 13/12/1913. La Sociedad comenzó una nueva etapa, con sacrificio pero con muchas ilusiones. 

El 22 de Abril de 1918, se concreta la Primera Asamblea Ordinaria, con la asistencia de: “Günther,Thomas, Hanke,Thiele, Albert, Lemke, Silbermann, Maultysch, Merker, Bick, Iordan, Sach, Ranter, Menzel, Freyer, Ludker, Baenninger, Berisch, Rosselmann, Umbach, Stielznninuller, Halm , Bayneuther, Theissen, Hollmann, P.Helling, Jurgensen, Hüsen, Chisten, Hartje, Bühmer”, además del Rector de la Escuela, “don Carlos Bühler”, y el Profesor, “Don Manuel Rocafull”, y bajo la presidencia del titular, don Pablo Günther, se autorizó a la C.D. a emitir debentures por un valor hasta 25.000 pesos m/n (moción aprobada por unanimidad de votos). 

Por pedido de Mentzel, se le solicita al Rector Bühler que prepare un informe respecto del plano educativo para presentarlo en una próxima reunión; y se procedió a la elección de ocho miembros de la Comisión Directiva, quedando así configurada: Presidente, Pablo Günther; Vicepresidente, A. Haase; Secretario, I. Merker; Bibliotecario, Don Thiele; vocales Suplentes, Don Maultzsch y Don Rettberg; Síndico y Síndico Suplente, Don Hüsen y Don Thiele respectivamente. En seguida el Sr. Rosselmann, “pide un voto de confianza para la C.D., concedido por mayoría de votos”

El 13 de Julio de 1918, realizó una segunda Asamblea General “EXTRAORDINARIA”. Con la presencia de los Señores: Gunther- Thomas- Merker- Haase- Maultzsch- Lemke- Dr.Plesch- Burger- Ludtker- Mentzel- Bühler- Borzi- Berisch- Mingelgnün- Boege- Yargensen, se reunieron en el local Social, bajo la presidencia del titular Don Pablo GÜNTHER, quien manifestó que “la presente Asamblea había sido convocada de acuerdo con el art. 15 de la carta orgánica, á fin de tratar sobre la obligación hipotecaria que pesaba sobre el bien social. Que debiendo él intervenir en el expresado asunto, y deseando tener amplia libertad de acción para intervenir en las deliberaciones llegado el caso, pedía permiso a la Asamblea para delegar su autoridad en un Presidente Provisorio que al efecto se designará, para cuyo cargo proponía al socio don Ernesto MENTZEL”. Aceptado, tomó posesión del cargo, y el Sr. GÜNTHER pasó a un asiento en el seno de la Asamblea. 

A continuación, Ernesto Mentzel, expresó: 
“Que por la Asamblea General Ordinaria del 22 de Abril del corriente año, la C. D. había sido facultada para cubrir la hipoteca con que aún se hallaba gravada la finca social, o sea $25.000 m/n, a favor de sus vendedores Señores BORZI y BORRO, por medio de emisión de debentures, conforme á la Ley 8875. Que la C. D. habiendo estudiado perfectamente la expresada operación la había hallado de difícil realización, dada la época por la cual atraviesa el país, y lo que es más, costosa para el erario social, habiendo sólo podido obtener la siguiente suscripción: Sr. Haase, $3.000; Sr. Günther, $3.000; Señor Humbert, $3.000; Sr. Thomas, $1.000; Sr. Peterson, $2.000; Sr. Bernhard, $2.000, lo que forma un conjunto total de $14.000 m/n de curso legal, que no alcanzan por cierto á cubrir el crédito de referencia. Que la C. D. habiendo sido autorizada por la Asamblea anterior para solucionar ese asunto de gran trascendencia para la Asociación, y en mérito de las facultades que ella le otorgó, se había permitido confeccionar las mociones que pasa á proponer á la Asamblea, á saber: 
1ª: Anular la resolución de la Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de abril del corriente año, que dice: “Se autoriza á la C. D. a emitir debentures hasta el valor de $ 25.000 m/n”. 
2ª: La hipoteca constituida a favor de los Sres. BORZI y BORRO, en el año 1913, será cancelada el 1° de Agosto próximo, á cuyo fin se faculta á la C. D. para contratar una nueva hipoteca por la suma de $10.000 m/n de curso legal, con el Banco Germánico de la América del Sud (Deutsch Südamerikanisch Bank), por 6 años de plazo, y al 6% de interés anual, y cuya segunda hipoteca sobre el mismo bien social, a favor de los suscriptores Sres. Haase, Günther, Humbert, Thómas, Petersen y von Bernhard, por la suma de $ 14.000 de igual moneda, á 6 años de plazo, y al interés del 4% anual, amortizable esta última, en la siguiente forma: año 1919, $2.100; año 1920, $2.200; año 1921, $2.300; año 1922, 2.400 $; año 1923, $ 2.500; año 1924, $ 2.500; debiendo pagarse en el acto de la cancelación de la hipoteca existente, la suma de $ 1.000 m/n, de la Caja de la Sociedad, que con los $ 1.000 de igual moneda ya amortizados, dejaron reducidos á $24.000, el mencionado crédito. 
3ª: Dar poder directo de la Asamblea á la CD, con todas las facultades indispensables para solucionar la realización de la operación propuestas, hasta firmarse las escrituras respectivas que serán extendidas bajo las cláusulas exigidas por los acreedores hipotecarios, y se designen a tal fin dos asociados presentes á la Asamblea, para firmarlas”. 

Cuando se pusieron en discusión las mociones formuladas por la C.D., fueron aprobadas cada una de ellas por separado y se autorizó a los señores Juan Merker y Hermán Maultzsch para firmar las escrituras de obligación hipotecaria, con amplios poderes y bajo las formas expuestas. El Doctor Plesch, solicitó a la Honorable Asamblea “un voto de confianza para la CD, por la solución satisfactoria para la Sociedad, del asunto relacionado con las hipotecas citadas”. Finalizada la Asamblea, se designaron a los señores “Ernesto Lüdtke” y “Juan Bisber” para firmar con el Sr. Presidente y su Secretario, el acta. 

Al mes siguiente, 31/08/1918, reunida la C. D. el Sr. Thiele puso de manifiesto que por la Asamblea del 13 de julio de 1918, la C. D. había recibido amplios poderes para solucionar la constitución de dos hipotecas sobre el bien social, previa cancelación de la que en aquel momento gravaba al mismo. Que la primera, ya se había realizado con el Banco Germánico de la América del Sud. Pero al constituirse la segunda, había surgido una pequeña dificultad, y era que el Señor von Bernhard, suscriptor de $2.000, había comunicado sus deseos de no querer figurar en la escritura de constitución hipotecaria, aún cuando deseaba contribuir con los $2.000 ofrecidos. Que en vista de ello y respetando sus deseos, la Presidencia consideró que con los poderes dados por la Asamblea a la C. D., tocaba a ella y podía resolver las modificaciones que correspondía introducir a la segunda de las hipotecas. Por lo que Thiele pensó que la nueva hipoteca podía contratarse por la suma de $12.000 con que se suscribían los señores Haase, Günther, Humbert, Thómas y Petersen, modificando la suma que correspondía pagar en el año de 1924, por amortización, que sería en lugar de los $2.500, tan solo $500 por tal concepto, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. 

Los señores Merker y Maultzsch, dijeron: 
“Que para la Sociedad que representan, reciben en este acto de manos de los cinco primeros comparecientes en dinero en efectivo y a completa satisfacción y en calidad de préstamo, la cantidad de $12.000”. Dicha suma correspondió a los aportes efectuados por: Alfonso Haase, 37 años, comerciante, casado en primeras nupcias con Tony Schrübel, $3.000; Pablo Günther, 37 años, ingeniero, casado en primeras nupcias con Elsa Brinkmann, $3.000; Ricardo Humbert, de 46 años, casado en primeras nupcias con Lucía Furrel, empleado, $3.000; Thómas, $1.000 y Adolfo Otto Petersen, 43 años, empleado, casado en primeras nupcias con Carlota Silbermann, $2.000. Que dicha suma se comprometieron a devolverla a los prestamista, o a quien los representara, en el término fijo de 6 años, de la siguiente forma: en el año 1919, $2.100; en 1920, $2.200; en 1921, $2.300; en 1922, $2.400; en 1923, $2.500 y en el año 1924, $500, pagos que debieron hacer a los acreedores en el domicilio de la Sociedad deudora, Calle Moreno 769.” 

Fueron condiciones especiales: 1ª Que el Capital e intereses serían abonados e pesos moneda nacional. 2ª Que la falta de pago de intereses y amortizaciones en las épocas fijadas darían derecho a los acreedores para exigir el reembolso inmediato… 3ª Que todos los gastos originados, serían de exclusiva cuenta de la Sociedad deudora.


En seguridad y garantía de la deuda de $12.000, mas intereses, y sin perjuicio de la obligación general que hacen a todos los bienes de la Sociedad, gravaron con el derecho de segunda hipoteca - por estarlo ya en primera a favor del Banco Germánico de la América del Sud - una finca de propiedad de aquellos ubicada en la Calle Moreno 769, entre Humberto Primo y Olavarría, y edificada en un lote de terreno designado con el N° 8, de un plano especial, el cual fue parte de la fracción primera, de un plano anterior. 

La inscripción de los Estatutos en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, se halla justificada en la escritura otorgada el 29/02/1916, en donde se encuentran transcriptos tales Estatutos pasada ante el Escribano de esa Capital, Don Nemesio Escobedo. 

Los señores Merker y Maultzsch, para la Institución que representaban, recibieron en ese acto del “Banco Germánico de la América del Sud”, por intermedio de sus apoderados, en dinero efectivo y en calidad de préstamo, la cantidad de $ 10.000 m/n, suma que ellos se obligaron a devolver al mencionado Banco acreedor, en el término de 6 años, a contar de la fecha arriba indicada, con más el interés del 6% anual, que regiría hasta el íntegro pago de la totalidad de la deuda, y sería satisfecho puntualmente por semestres adelantados, quedando abonado, en ese acto, el importe del primero. 

Las condiciones especiales de ese contrato, fueron redactadas de este modo: 
“1°: Tanto el capital como los intereses serán abonados por la Sociedad deudora en pesos moneda nacional curso legal, á sus respectivos vencimientos en la Capital Federal, y en las Oficinas del “Banco Germánico de la América del Sud, en esa Ciudad, Calle Reconquista N° 41. 
2°: En caso de mora para el pago del capital, regirá un interés del 12% al año, en vez del tipo establecido del 6% anual; y si la deudora dejara de transcurrir 15 días sin efectuar el pago de los intereses en las épocas correspondientes, abonará un interés del 12% al año, sobre el capital durante el tiempo de la mora en vez del 6% establecido, y el Banco acreedor podrá exigir el abono total del Capital é intereses del préstamo aún cuando no esté vencido el término pactado. En estas cauciones incurrirá la Sociedad deudora por el solo hecho de no verificar los pagos en las fechas convenidas, y en el domicilio anteriormente fijado, sin que sea necesaria interpelación judicial ó extrajudicial, y sin perjuicio de la ejecución. 
3°: Los gastos que originen esta escritura, las inscripciones, reinscripciones, cancelaciones, y los demás judiciales ó extrajudiciales que motive esta obligación, de cualquier clase que fuere, serán de cuenta y cargo exclusivo de la deudora, no teniendo el Banco acreedor que abonar gasto alguno. 
4°: Para todos los efectos de este contrato, el cumplimiento de la obligación, y la ejecución judicial en su caso, ambas partes designan como domicilio especial, la Capital de la República, y aceptan la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de ella, y los Señores MERKER y MAULTZSCH declaran, que su representada constituye como domicilio especial y legal, la casa Calle Balcarce N° 184 de la Ciudad de Buenos Aires, el cual regirá mientras no se comunique al Banco acreedor otro domicilio en la misma Capital, lo que deberá hacerse por escrito y por medio de carta que se entregará a dicho Banco, contra recibo del mismo. Este domicilio regirá para el caso de demanda judicial, debiendo por lo tanto hacerse en él, el emplazamiento y todas las demás citaciones y diligencias judiciales.- 
5°: Los representantes de la deudora autorizan plenamente al Banco acreedor para que siempre que lo crea necesario solicite la renovación en el Registro respectivo, de la inscripción de la hipoteca que por este instrumento se constituye, sin que sea necesario intervención ó conformidad de la deudora, quien por otra parte acuerda a dicho Banco mandato irrevocable para que pueda solicitar y obtener sin otro trámite dicha inscripción con facultades de sustituir. 
6°: Para el caso que esta obligación tuviera que ejecutarse judicialmente por falta de pago, el Banco acreedor tendrá derecho en la estación oportuna del juicio, de nombrar martillero á su elección para la venta del bien que se grava con hipoteca, y de embargar inmediatamente los alquileres que produzca dicho bien, durante la ejecución y hasta que sea cancelada la deuda y sus intereses; siendo convenido que en caso de ejecución judicial, el expresado bien se sacará a remate con la base del importe de este préstamo y sus interese, a cuyo fin la deudora renuncia desde ahora al derecho de tasación y á los trámites del juicio ejecutivo, con el propósito de ahorrar gastos judiciales. Si no hubiere postores en el primer remate se sacará nuevamente á la venta sobre la base, de las dos terceras partes del importe del préstamo y sus interese, y si no hubiere postores en este segundo remate, se sacará nuevamente á la venta sin base. 
7°: Sin el consentimiento del Banco acreedor dado por escrito, la deudora no podrá arrendar el inmueble que se va á hipoteca más adelante, por mayor término de dos años. 
8°: Los títulos de propiedad del inmueble que se hipoteca por esta escritura, y se describe más adelante, quedan depositados en poder del Banco acreedor hasta la cancelación del gravamen. 
9°: La Sociedad deudora asegurará contra incendios la finca afectada por la presente, en la Compañía que elija el Banco acreedor, por un valor no menor de pesos 5.000 moneda nacional, debiendo transferirse las pólizas correspondientes, á su favor; quien quedará por lo tanto facultado para recibir el importe de la indemnización que corresponda, imputada al pago á cuenta de lo que se le adeudare por capital é intereses, en caso de siniestro. 
10°: En caso de falta de cumplimiento por parte de la deudora de la estipulación de la cláusula 7ma., el Banco acreedor tendrá derecho de (sic) exigir el reembolso inmediato íntegro del capital é intereses del préstamo aún cuando no esté vencido el término pactado. 
11°: La Sociedad deudora no podrá acogerse á ninguna ley de moratoria existente ó que se sancione ó promulgue en lo futuro, quedando por lo tanto obligada á respetar y cumplir en todas sus partes, lo estipulado en la presente escritura. Continúan diciendo los señores Merker y Maultzsch: Que en seguridad y garantía de la expresada deuda de diez mil pesos moneda nacional de curso legal, sus intereses, costos, costas, y demás gastos que se originen y sin perjuicio de la obligación general que hacen de todos los bienes de su representada, gravan con primera hipoteca, el pago del expresado crédito, una fincan de propiedad de la misma, ubicada en esta Ciudad de QUILMES, cuartel 1ro., Calle Moreno N° 769, edificada en un lote de terreno señalado con el número 8, de un plano especial de subdivisión, compuesto de 30,31 m. de frente al Nord Este, por 56,29 mts de fondo, ó sea un mil setecientos metros quince decímetros cuadrados, lindando: por su frente al Nord Este, con la Calle Moreno, en medio de la Plaza General Pintos; por el Nord Oeste con los lotes 3 y 4, 5, 6 y 7, de propiedad de Nicolás Bottari, Juan Pachou, Juan F. Echaide, y Luis Brache respectivamente; por el Sud Oeste con parte del lote 2 de Carlos Castelli; lotes 24 y 23 de Jorge Beck; y lote 22 de Beck y Silbermann; y por el Sud Este, con los lotes 9, 14, 15, 16, de propiedad de León Maes, Bernabé Pescio, y Pablo Silbermann respectivamente. Le Corresponde: á la Sociedad deudora, por compra efectuada con fecha 23 de Noviembre de 1913, á los Señores Santiago Borro y Pedro Antonio Borzi, por ante el Escribano de esta localidad don Pedro Peruzzotti, habiendo sido representada la Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes, en este acto, por su Presidente y Secretario Sres. Bernardo Brinkmann y Bernardo Ros, respectivamente, según testimonio que á la vista tengo para este acto, debidamente inscripto el 13 de Diciembre de aquel año, bajo el n° 97.844, Serie “A”, y al cual pongo la nota respectiva doy fe. Por los certificados del Registro de la Propiedad, el de Valuación y el Municipal que se agregan por cabeza de esta escritura; el primero de ellos expedido bajo el n° 26.886, á nombre de la Sociedad deudora, con fecha 10 del presente mes y año, resulta: Que la expresada Sociedad, nó tiene inhibición para disponer de sus bienes, y que el inmueble deslindado en la presente escritura, no reconoce embargo, locación, hipoteca, ni ningún otro género de gravámen; no adeuda Contribución Directa durante el corriente año, ni otros impuestos fiscales ni municipales.- Que bajo tales conceptos, los Sres. Merker y Maultzsch dan por constituida esta hipoteca de la que se sacará copia para ser inscripta donde corresponda dentro del término que la ley señala, facultando al Banco acreedor para que si vencido el plazo estipulado nó hubiese satisfecho la deuda ó faltare á cualquiera de las condiciones consignadas en esta escritura, dirija su acción ejecutiva contra el bien hipotecado, haciéndose pago con su producto del capital, intereses, costos y costas de la cobranza. Los Sres. Bichly y Egg en el carácter que concurren dijeron: Que aceptan la hipoteca que contiene esta escritura, en la forma que se constituye”.­­­­­­­­­­­­­ 

La idea original surgida en 1898 comenzaba a prosperar. Las clases, continuaron dictándose normalmente. El alumnado continuó en franco incremento. A ello se sumó el apoyo otorgado por los connacionales, las entidades de la zona que se identificaron con la Sociedad y, además, cubrir sin sobresaltos la hipoteca que pesaba sobre el Colegio de la calle Moreno 769. 

Y se inició una etapa de expansión edilicia, la que se vio frustrada cuando, en 1945 (ya finalizada la II Guerra Mundial), el Gobierno Nacional, presidido por Edelmiro J. Farrell, confiscó todos los bienes del colegio, aduciendo que se trataba de una propiedad enemiga (debido a que la Argentina declaró la guerra al Estado alemán). 

La consecuencia de esta medida fue que el edificio fue ocupado por los boy scout, quedando, en 1949, a cargo del Ministerio de Educación de la Nación, que lo destinó para Jardín de Infantes de la Escuela Normal de Quilmes –ver “Aportes de la historia de Quilmes” del Instituto E. Holmberg-. Actualmente funciona allí la EEP N°84 y el Departamento de Aplicación de dicha Escuela Normal, actualmente Instituto Superior de Formación Docente Nº 104. 

Juan Carlos Grassi 
Investigador histórico y miembro de la 
Asociación Orígenes de Berazategui 
Prohibida su copia o reproducción 
sin autorización escrita del autor

Iglesia Evangélica Alemana de Quilmes

Fotos tomadas de; "Nuevos aportes a la historia de Quilmes - La comunidad alemana" de Alumnos del Instituto Eduardo L. Holmberg. Tiempo Sur Ediciones. Quilmes 2011

Fuente: Blog EL QUILMERO el 4/28/2012
Reproducido con autorización expresa de los autores.

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