Utilidad probatoria de los archivos
Hemos extractado de una nota periodística de esta semana la siguiente información, sin ánimo de prejuzgar sobre el caso en cuestión, que no es de nuestra competencia, sino de subrayar solamente una de las múltiples utilidades que tienen los archivos, y más precisamente en este caso los archivos escolares.
Por esta razón omitimos nombres propios y algunos párrafos que sobreabundan en datos que no son relevantes para nuestro propósito.
Recordemos que:
"El documento de archivo, merced a sus elementos sustanciales, fuertemente anclados en los principios de procedencia, de la organicidad, de la unicidad y de la indivisibilidad [...] se manifiesta como prueba del ejercicio de las funciones/actividades del órgano productor/acumulador del documento. Y éste pertenece a una cadena orgánica formada por otros documentos del mismo archivo; lo que interesa es conocer cómo este documento ha sido producido, en el curso de qué procedimiento administrativo y con qué validez jurídico-administrativa” (Lodolini, 1991)
"La archivística se relaciona con el derecho, desde sus orígenes históricos. Los archivos públicos representan, desde siempre, los “almacenes” de la legislación donde en las épocas remotas el Estado conservaba su arsenal normativo frente a sus vasallos, y, a partir de la Revolución Francesa [...], el arsenal, no solamente de los derechos del Estado, sino también de los de los ciudadanos, así como las obligaciones recíprocas. (M. Salvatierra)
Véase Carolina Villacampa Estiarte, Dra. en Derecho: "La falsedad documental: análisis jurídico-penal" (1998) en http://tdx.cat/bitstream/handle/10803/8140/Tcve1de1.pdf?sequence=1
Piden cesantear a XX por título "trucho"
El Fiscal de Estado pidió que se deje cesante a la actual diputada y que quede abierta la posibilidad de “exoneración”, por adulterar el certificado de estudios secundarios. Recordemos que en abril el conductor radial de ... había elevado nota a la gobernación, a los miembros de la Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado, manifestando bajo el calificativo de “grave denuncia”, que la diputada nacional XX falsificó un título secundario para cobrar un plus como empleada de la Secretaría de ..., donde ésta reviste como planta permanente categoría 23, desde 1990.
Y aunque en primera instancia la diputada había dejado abierta la posibilidad de que haya existido una “mal o errónea liquidación en concepto de remuneración” durante 17 años en concepto de título secundario por parte de la administración pública provincial, aseguraba que jamás presentó “un título de educación o documento falso” y que sus estudios “están debidamente certificados”.
Sin embargo las actuaciones encaradas desde el Poder Ejecutivo Provincial, y las constancias solicitadas al colegio … de la capital ..., indicaron lo contrario, por lo cual el gobierno abrió una investigación administrativa por presunta defraudación, lo que desembocó posteriormente en una denuncia penal ante los estrados judiciales de la provincia en el mes de junio.
XX accedió a una banca de la Cámara Baja del Congreso Nacional en 2007 por el Partido ... . Posee el título de Licenciada en Ciencias Políticas otorgado por la Universidad Nacional de ..., habiendo ingresado bajo la modalidad que brinda esa casa de altos estudios para personas que superan los 25 años de edad y que no poseen título secundario. Sin embargo, todo indica que durante 17 años, cobró un ítem salarial por título secundario habiendo cursado primer año, adeudando de éste la asignatura matemática y quedado libre de segundo año, para no regresar más a las aulas.
En el proceso de investigar la autenticidad del certificado presentado y conocer si ello correspondía a que la denunciada había cursado los estudios secundarios completos como los que ella asegura haber realizado en un colegio de la ciudad de ..., el Fiscal indica que la directora del Instituto Superior expuso que “la constancia de Estudios que se adjunta en copia a favor de la Sra. XX D.N.I. XX el 20 de febrero de 1989, no fue extendida por vuestro establecimiento (sic) y que según reza en el sello oval de la constancia dice: Escuela Superior de Comercio ...”, y haciendo expresa salvedad, indica; “nuestro establecimiento nunca llevó esa denominación por cuanto nuestro sello correspondiente a esa fecha reza Instituto ...”.
Afirma además que hasta mediados de los 90, la denominación era de Escuela Superior de Comercio ... y desde allí, Instituto Provincial de Educación Media ... .
C. A., otra autoridad del instituto ratifica lo informado al Ejecutivo Provincial en junio, “que en los archivos escolares, XX cursó en forma incompleta 1º año en 1981 turno mañana adeudando matemática y que pasó al turno noche, donde cursó 2º año en 1982 y lo repite en 1983, quedando libre por inasistencia”.
El Titular del Organismo indica que, a la luz de los antecedentes reunidos desde este organismo de control, no cabe otra presunción que determinar que XX “se valió fraudulentamente de un certificado adulterado y/o inexistente, supuestamente extendido en febrero de 1989 desde la ex – escuela Superior de Comercio, que presentó con el objeto de cobrar el adicional, logrando percibir en mismo de manera ilegitima y obviamente con conocimiento de dicha ilegitimidad, al menos desde el inicio de su relación de empleo público el 1º de marzo de 1990 hasta el 5 de diciembre de 2007.
Recomienda además, que “dada la gravedad de la falta cometida, debiera ser sancionada como mínimo con la imposición de cesantía, siendo importante puntualizar que de ser ella la sanción que se imponga una vez finalizado el sumario, la misma debiera tener carácter provisional a las resultas de la causa criminal, de tal modo que quede abierta la posibilidad de sustituir la cesantía por una sanción de mayor gravedad, concretamente la exoneración”.
Sin embargo, el fiscal les recuerda a las autoridades gubernamentales “que el sumario administrativo deberá tramitar con total independencia y prescindencia del proceso penal, no debiendo ni pudiendo ser suspendido en virtud de causa judicial. Ello sin perjuicio del resultado de la denuncia penal realizada ante la justicia el pasado 22 de junio (…) en trámite ante el juzgado de instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial”.
Por otro lado, también para el Fiscal de Estado “la presentación del mentado certificado, no ha sido la única acción realizada por la denunciada con el objeto que se le devengue –o continúe devengando– el adicional título secundario”, ya que “del análisis del legajo personal de la nombrada se desprende que con sus continuas y sucesivas conductas la Sra. XX desplegó en todos los casos cierta actividad dolosa, ostentando una calidad inexistente, error que profundizó y mantuvo”, percibiendo un adicional “en virtud de un error de la administración central”.
Al respecto el Fiscal indica que observando la documentación, que con “carácter de Declaración Jurada” XX entregó a gobierno, respecto a la acreditación de Título Secundario Completo, sólo aclara que “actualmente curso 5to. año Licenciatura en Ciencias Políticas”, a pesar de la leyenda impresa en el formulario que refiere “Observaciones: EN EL CASO DE NO CORRESPONDER ALGÚN DATO PRE–IMPRESO, DEBERÁ SER CORREGIDO EN EL RENGLÓN INFERIOR”.
En tanto que en la “Ficha Postulante” se encuentran brindados como datos personales estudios cursados: “Bachiller Ciclo Básico; Secundario Perito Mercantil”, y la rúbrica al pie, que presumiblemente pertenece a la Sra. XX.
“La denunciada actuó con la consciente intención de confundir a la administración, para continuar con el fraude por ella promovido, sin que sea descubierta su carencia de estudios secundarios, con el objeto de percibir mayores haberes, configurándose el delito de fraude en perjuicio de la administración pública”, asegura el Jefe del Organismo público. Percibiendo que XX sostuvo “su ardid mediante el despliegue de medios engañosos, para favorecerse con la percepción del adicional por título”.
Por último, el Fiscal es de la opinión “que están dados los presupuestos para considerar que ha existido –además de la presunta falsificación y/o adulteración de documento público–, fraude en perjuicio de la administración pública provincial (…), sin perjuicio del encuadro que la justicia determine”, ya que de la información colectada se puede verificar que XX ha percibido “ilegítimamente e ininterrumpidamente durante más de diecisiete años en la administración central, sumas de dinero en concepto de adicional título secundario, ocasionando al erario provincial un evidente perjuicio fiscal”.
Publicado por NyC
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