Comisión Nacional de Bibliotecas Populares
Obra de Sarmiento
23 de setiembre de 1870
La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), movimiento social con más de 30 mil voluntarios de 2.000 instituciones que ofrecen actividades de fomento de la lectura y culturales en forma gratuita y apartidaría, cumple 141 años de su fundación.
La CONABIP nació el 23 de septiembre de 1870 por la ley 419 impulsada por el entonces presidente Domingo Faustino Sarmiento, cuatro años después de la creación en San Juan de la primera biblioteca popular argentina.
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La presidenta de la CONABIP, María del Carmen Bianchi, destacó: "las claras señales de la importancia del trabajo que se está realizando" desde la Comisión, al referirse a los reconocimientos recibidos a nivel regional e internacional.
Bianchi destacó la propuesta de escritores de América Latina en el IV Congreso Iberoamericano de Cultura que sesionó la semana pasada en Mar del Plata, que la definieron como "modelo a replicar"; la invitación por primera vez de un país latinoamericano a la Conferencia de la American Library en Washington; y el premio que recibirá en octubre en España por los bibliomóviles.
"Estos reconocimientos muestran que efectivamente la experiencia de la CONABIP tiene una riqueza única, en el sentido de que confluyen allí la energía de la sociedad civil, su voluntad de promover la cultura y la capacidad del Estado para formular políticas e implementar los recursos, el consenso y la adhesión, necesarias para llevarlas a cabo", manifestó Bianchi.
Las bibliotecas populares son asociaciones civiles autogestionadas por vecinos de una comunidad que abren espacios de vínculo cercano con la educación y la cultura local, y son apartidarías, de funcionamiento horizontal y democrático, que exceden el préstamo de libros y en algunos puntos del país actúan como verdaderos centros vecinales.
La Comisión propició la creación y fomentó el fortalecimiento de las bibliotecas populares en tanto organizaciones de la sociedad civil e impulsa su valoración pública como espacios físicos y sociales relevantes para el desarrollo comunitario, indicó la institución.
Los directivos de CONABIP señalaron, entre las últimas acciones de las políticas, el Programa de Inclusión Digital de equipamiento informático, desarrollo de software propio y libre, capacitación, conectividad y un catálogo en línea que permite préstamos interbibliotecarios.
Además, la promoción de la planificación y la iniciativa de cada entidad en la presentación de proyectos de incentivo a la lectura y otros que impliquen un mayor compromiso por parte de las bibliotecas populares con respecto a su inserción comunitaria, mejoramiento de los servicios y atención de las demandas de sus usuarios.
La Comisión también lleva a cabo encuentros provinciales, regionales y nacionales de bibliotecas populares, y un programa de Información Ciudadana para fortalecer el rol de las instituciones populares como Centros de Información para promover el ejercicio del derecho a la información, como principales acciones.
Bianchi, quien preside el organismo desde 2003, dijo que "se reformuló" la política de incremento y actualización del material bibliográfico de las bibliotecas populares, y se incorporó la "compra descentralizada". En ese sentido, los responsables de las bibliotecas populares tienen costeado todos los años el viaje a la Feria del Libro, con alojamiento y recursos para adquirir los textos según las necesidades y particularidades de cada comunidad, al 50 por ciento de su valor en el mercado. "A 141 años de su creación, las bibliotecas populares y la CONABIP tienen más de un motivo para celebrar este nuevo aniversario", subrayó la presidenta, y apuntó también al "compromiso y la responsabilidad de profundizar el trabajo realizado para generar a través de diversas políticas públicas y actividades culturales más inclusión con igualdad de oportunidades".
Fuente: http://www.lavoz.
LEY SARMIENTO BIBLIOTECAS POPULARES
Ley 419
Art. 1 - Las bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro nacional en la forma que determina la presente ley.
Art. 2 - El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión protectora de las bibliotecas populares, compuesta por lo menos de cinco miembros y un secretario, retribuido con mil pesos fuertes anuales.
Art. 3 - La Comisión de que habla el artículo anterior, tendrá a su cargo el fomento e inspección de las bibliotecas populares, así como la inversión de los fondos a que se refieren los artículos siguientes:
Art. 4 - Tan luego como se haya planteado una asociación con el objeto de establecer y sostener por medio de suscripciones una biblioteca popular, la comisión directiva de la misma podrá concurrir a la Comisión protectora, remitiendo un ejemplar o copia de los estatutos, y la cantidad de dinero que haya reunido, e indicándole los libros que desea adquirir con ella y con la parte que dará el Tesoro nacional, en virtud de esta ley.
Art. 5 - La subvención que el Poder Ejecutivo asigne a cada biblioteca popular, será igual a la suma que ésta remitiese a la Comisión protectora, empleándose el total en la compra de libros, cuyo envío se hará por cuenta de la Nación.
Art. 6 - El Poder Ejecutivo pedirá anualmente al Congreso, las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta ley, quedando como recurso provisorio, en el presente año, la parte del inc. 15 del Departamento de Instrucción Pública, que no se emplee en su objeto, y pudiendo además invertir la cantidad de tres mil pesos fuertes, si fuese necesario.
Art. 7 - Comuníquese, etc.
Sanción: 21 setiembre 1870
Promulgación: 23 setiembre 1870
Nicolás Avellaneda, Ministro de Instrucción
Dice Susana Fiorito:
En todos los países del mundo existen Bibliotecas Públicas, donde los ciudadanos pueden leer –libros, revistas, diarios- sin ser propietarios del “objeto” (soporte, se dice ahora) que contiene conocimientos científicos y técnicos, narrativa, poesía. En las Bibliotecas Públicas la cultura escrita (ahora también en sus formas plásticas y musicales y en imágenes animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la apropiación individual: la propiedad es “pública” (nacional, provincial o estadual, municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella, en algunos casos aportando una pequeña cantidad de dinero para solventar su uso.
"La Argentina es el único país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las Bibliotecas Populares."[...]
Millones de argentinos y extranjeros –la década de 1890 y las siguientes vieron la explosión inmigratoria- pudieron acceder a la cultura escrita, cumplir con la educación obligatoria, seguir estudios formales, acceder a mundos lejanos, zambullirse en el placer de las fantasías literarias, gozar de la poesía, gracias a la existencia de esas Bibliotecas, creadas, organizadas y funcionando gracias a la dedicación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas que aportaban una pequeña cuota mensual para que todos (aún los que no aportaban), pudieran leer.
© 2007 Susana Fiorito
Fundación Pedro Milesi y Biblioteca Popular de Bella Vista - Córdoba - Argentina¡ LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA NORMAL DE QUILMES FUE BIBLIOTECA POPULAR !
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