22/9/10

EL Libro Matriz (2)

Instructivos en la Provincia de Buenos Aires para rellenar el Libro Matriz en las
Escuelas Secundarias
1970-1981

La Pcia. de Buenos Aires, durante la década de 1970 y poco después, emitió las siguientes instrucciones para la confección de los “Libros Matriz” en las escuelas secundarias de su jurisdicción: Circular 1001/71, Comunicado 58/79 y Comunicado 62/81.

En ellas establece que dichos Libros se numerarán en forma correlativa a partir del Nº 1. Dada su calidad de Documento Público, no admitirá enmiendas ni raspaduras; los posibles errores deberán borrarse haciéndose la salvedad correspondiente. Cuando el error no pudiera ser salvado, el folio será anulado por el Director del establecimiento, indicando a qué folio se transfiere.

El encabezamiento del folio se hará teniendo en cuenta y a la vista la documentación que obra en el legajo de cada alumno para evitar errores, volcándose todos los años las notas obtenidas por el educando.

Las asignaturas se ordenarán tal como figuran en los respectivos planes de estudio a fin de facilitar la emisión y control de los Certificados Analíticos.

Podrán imprimirse con un sello de goma o, en su defecto, escribirse con letra de imprenta.

A continuación de cada año (primero, segundo, etc.) debe colocarse el año calendario en que el estudiante cursó.

En el ítem “Condición” debe anotarse la que corresponda al momento de la aprobación de la asignatura.

En el ítem “Establecimiento”, el nombre de la Escuela una vez, abarcando algunos renglones.

Si el alumno se exime de todas las asignaturas, se vuelcan las notas y las fechas, se transcriben las calificaciones definitivas y luego se rayan oblicuamente los casilleros “Repite” y “Acta Nº”.

Cuando el alumno es promovido adeudando una materia -“Previa”- en los renglones de esa asignatura se anotará con lápiz “adeuda” y, luego de aprobada, en dicho casillero se volcará la nota, el Libro y el Folio donde tal hecho consta, y la fecha del examen.

En el caso de que el alumno sea promovido luego de rendir los exámenes de alguna o algunas asignaturas, se anotará Libro de Actas, folio y fecha del examen, y se rayará oblicuamente el casillero “Repite”.

Cuando el alumno repite el curso de acuerdo a las condiciones de promoción vigentes, se volcarán las notas aprobatorias en “Repite” y se transcribirán en “Calificaciones definitivas”.

Si el alumno proviene de otra Jurisdicción repitiendo, se transcribe el Certificado Analítico correspondiente, pero se utilizará un nuevo casillero para las asignaturas que cursa en el actual plan de estudios.

Se efectuará la aclaración en “Observaciones” corrigiendo el “Año que cursa” y se tendrá en cuenta que se transcribirá al Certificado Analítico éste último, haciendo la salvedad “Repite curso”.

En caso de repeticiones sucesivas y, en consecuencia, resultar insuficientes los casilleros, debe abrirse un nuevo folio dejando constancia en “Observaciones” del último año transcripto. En el nuevo folio corresponde consignar todos los datos del encabezamiento.

También puede abrirse un nuevo folio en caso de carreras de más de seis años, dado que los Libros no prevén el espacio suficiente para esta circunstancia.

Cuando el alumno se retira del establecimiento se anotará en “Observaciones” del último año cursado “se retiró del establecimiento”.

Si vuelve a ingresar, se anotará “Reingresa” y el año calendario en que lo hace.

Los alumnos con pase a otro establecimiento, con planes de estudio distintos al de la escuela, deben presentar el Certificado Analítico de estudios.

En las asignaturas o cursos en que el alumno hubiera obtenido reconocimiento por equivalencias no se consignarán calificaciones sino “Aprobado por Equivalencias”, indicando a continuación el número de dictamen interno y acto administrativo de la Rama de Enseñanza que lo normaliza o, en su defecto, en casos especiales, la Disposición del Organismo Central que produjo el dictamen.

Se transcribirán al Libro Matriz las asignaturas correspondientes a nuestro Plan de Estudios, consignando:

- Aprobado por equivalencias según dictamen …………. En aquellas asignaturas que así lo determine sin condición de mes y año.

- Materias que debe rendir en condición de previas y/o equivalencias. Se consignará la condición que corresponda (Previa, Equivalencia), mes, año, asignatura y calificación y “Este establecimiento” dejando aclarado en todos los casos el dictamen que dio origen a las equivalencias.

La firma del empleado como figura en el renglón del Libro sólo debe conformarse luego de que el alumno ha sido promovido de año sin adeudar previas, atento a la responsabilidad que le cabe al encargado de confeccionar este libro ante eventuales anotaciones dolosas de origen ajeno.

Cuando el alumno completa su carrera en “Osbervaciones Generales” se anotará “Egresa con el título de ……………… con un promedio general de ……………… (entre paréntesis en letras, con centésimos en números).

En el mes de diciembre se consignará recuperatorio de noviembre/diciembre.

Se tendrá en cuenta que la terminología del Libro Matriz y certificado Analítico deben ser coincidentes.

Retiro de Certificado parcial o final: el alumno, al retirar el Certificado Analítico, firmará su recepción en el Libro Matriz, consignando la fecha.

Fuente: Echeverría Astorgano, José (1994). Manual de Conducción de Centros Educativos de la Provincia de Buenos Aires. Ed. Muñiz (e, f.)

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