LEY DEL ARCHIVISTA
(Nº 1409, del 30 de Agosto de 2010)
"LEY DEL ARCHIVISTA"…UNA REGLAMENTACIÓN PARA CONCERTAR CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PLURAL Y EQUITATIVA.
Colombia tiene como privilegio la indudable fortaleza en el entorno cultural y archivístico en las regiones. El país cuenta con reconocimiento legal para el procedimiento y manejo de sus archivos, enmarcado en la Ley 594/2000, "Ley General de Archivos", de conformidad con la Ley 80 de 1989 que creó el Archivo General de la Nación, la Constitución Política de 1991, la Ley General de Cultura, 397 de l997, su normatividad vigente y las recomendaciones del Concejo Internacional de Archivos, ICA/CIA/UNESCO, y ahora la "Ley del Archivista" 1409/2010. Ley "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el código de ética y otras disposiciones".
Fundamento metodológico y pedagógico conceptual, que aborda coherentemente los principios de organización de los documentos de archivo y determina el importante papel del estado frente al tratamiento, la custodia, difusión y salvaguarda del patrimonio documental y cultural del país, como recursos indispensables para la toma de decisiones administrativas consagradas, en:
• Los derechos a la información, tanto a las entidades públicas y privadas como a los ciudadanos en general.
• La vida económica y social, la Investigación Científica, Cultural e Histórica.
• La administración, gracias a la reducción de sus gastos generales.
• Al gobierno, como fuentes de información privilegiadas.
• Al estado, como custodios de los títulos de su soberanía.
• La nación, como su memoria.
• La comunidad internacional, como parte inalienable del patrimonio de la Humanidad.
Ahora bien, los Estados que están en busca de su identidad propia y que desconocen lo autóctono, padecen en cierto sentido perturbaciones de comportamiento nacional manifiestas en lo cívico, social y comunitario, que sólo podrán eliminar si llegan a conocerse mejor. (Bruno Delmas, Paris, 1974).
Frente a la importancia que representa este avance en el entorno archivístico del país, ahora es necesario el fortalecimiento y difusión de todo el articulado expuesto en la "Ley del Archivista" (Ley 1409/10), dado el vació que existía para el ejercicio y regulación de la profesión del archivista, es decir, el accionar y perfil de los ejecutores de las actividades en los archivo; sus derechos y obligaciones para todo el país, derechos y obligaciones frente a los derechos humanos y la sociedad en todo su contexto y los archivistas entre sí.
Los archivos quedan definidos en el contexto jurídico y administrativo colombiano, como herramienta invaluable en el desarrollo de los principios esenciales de la función del Estado y de la empresa privada y enfatiza sobre la necesidad de su aplicabilidad con el ejercicio profesional bajo elementos fundamentales de moralidad y ética. ¿Cómo cumplir la misión encomendado a los archivos sin asociar directa e ineludiblemente el ejercicio de la profesión?
Ya están completas las herramientas para reflexionar y para identificar la importancia de los archivos como lengua connatural de la Administración y el valor del personal profesional para los mismos.
El Estado social de derecho, concepción fundamental en la sociedad actual y globalizada, permite concluir que los archivos juegan un papel vital para la garantía de los derechos consagrados constitucionalmente; son parte natural e intrínseca de la actuación administrativa y testigos fidedignos de la cultura, el arte y la historia. El ordenamiento y adopción de la Ley General de Archivos para Colombia, determino un avance significativo en la búsqueda de aplicación de una normatividad y procesos técnicos para la producción, trámite, consulta y conservación de los documentos de carácter archivístico, reflejo de las actuaciones funcionales del Estado. De otra parte, La "Ley del Archivista" garantiza a los archivos un mayor futuro al contar con archivistas con identidad y sentido de pertenencia Nacional.
Así que, en esta democracia participativa, "La ley del Archivista" nos convoca a la toma de decisiones sobre bases ciertas y de manera oportuna para el servicio y la unificación sin discriminación ni monopolio alguno de sus profesionales, y así crear un gremio fuerte y vigoroso, plural y equitativo, que permita el desarrollo de la profesión misma. Lo contrario flaco seria el servicio a la profesión y la Ley quedaría como letra muerta en medio de un oasis de oportunidades.
Se plantea un espacio de significativo complemento. Se proyecta bajo estrictos lineamientos de conceptos y estrategias, para fortalecer el desarrollo reglamentario de la Ley del Archivista en Colombia, toda vez que adicionalmente a las acciones de tratamiento organizado de fondos documentales, se suma el ejercicio de la profesión por personal capacitado y especialmente con formación en las Ciencias de la Documentación, la ética y un procedimiento disciplinario para regir la custodia y organización con principios de transparencia y equidad en la administración pública y privada.
El ejercicio profesional de la disciplina archivística, considerados por muchos como un lujo relativamente barato y reservado a un reducido número de eruditos; y, por otros, estimados a veces inútiles debido al desconocimiento que se tiene de su importancia y su destino; desarrollo metodológico y pedagógico de procedimientos técnicos, coexistente con un Código Deontológico, para quienes ejerzan funciones asociadas a los documentos de archivo. Es una sociedad indisoluble la necesidad de la Ley, era una manifestación expresa de estos lineamientos y regulaciones, haciendo de la técnica, la tecnología y profesional universitaria del archivista un requerimiento obligado para cimentar su "status" y eficiencia en el ejercicio de sus actividades, la sociedad de la Información, la Ciencia de la Documentación y de la administración del conocimiento.
Finalmente queremos dejar impresa nuestra huella de la más alta gratitud y amistad a los H. Congresistas: al ex representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Dr. Luis Antonio Cuellar, máximo apoyo para lo que hoy es Ley 1409 del 30 de agosto de 2010; H. Senador., Dr. Edgar Espindola Niño, H. Ex representante, Dr. Alonso Acosta Osio; También al Dr. Gregorio Eljach Pacheco, Secretario de la COT. del Senado; Jaime Sepúlveda, Subsecretario de la C. 6ª de la Cámara. A todos y cada uno de mi legión de amigos y no amigos archivistas, que de una u otra forma contribuyeron con sus críticas y controversias a enriquecer el proyecto en su momento. Este ha sido un trabajo de todos y para todos: activos, neutrales, indiferentes o entusiastas, pero sobre todo, podemos decir que al fin los archivistas estamos amparados por la legalidad y status.
Fundación Archiblios.
José Douglas Lasso Duque.
Jorge A. Montoya Godoy.
Fuente: fundacion_archiblios@yahoo.com
Mis respetos y sentimientos de admiración y aprecio para mi amigo José Douglas Lasso quien silenciosa, tesonera y desinteresadamente sacó adelante la Ley del Archivista Colombiano. Esto convierte a Colombia entre los países líderes en la legislación archivística.
ResponderEliminarALBEIRO RAMÍREZ ACEVEDO
Especialista en Archivística UPTC