EFEMÉRIDES: 9 DE OCTUBRE DE 1813
PROHIBICIÓN DE AZOTES EN LA ESCUELA
Castigos en las escuelas de antaño
Azotes en la escuela
En su libro “La instrucción pública bonaerense”, su autor, Evaristo Iglesias, da noticias sobre los azotes propinados al hijo único de Mariano Moreno en un colegio, la actitud de la madre y la de un empedernido cura azotador: “El único hijo de Moreno, de su mismo nombre, -dice- fue puesto por su madre en una escuela particular de las que controlaba ligeramente el Cabildo en cuanto a orden y disciplina, sin preocuparse mayormente de la enseñanza que en ellas se impartiera. Casi todos los escasos maestros de escuela de entonces eran curas. Esta preferencia de los religiosos por la enseñanza tiene dos razones principales, entre otras; una, la poca paga que recibían los maestros y el considerarse, ya desde los tiempos lejanos de Carlomagno, que los curas y frailes estaban sobrados de tiempo y que éste podía emplearse en la educación como función continuadora de las tareas del templo.
“El hijo de Moreno contaba ocho años de edad en 1813, pues nació el 5. Tenía de maestro a un presbítero llamado a lo clásico, don Diego Mendoza. Era hombre, al parecer, de mal genio y poco indicado para educar e instruir párvulos.
“Don Diego Mendoza aplicaba y mandaba aplicar azotes con regular prodigalidad. Un día propinó personalmente ocho azotes a Moreno. Doña Guadalupe Cuenca, viuda de Mariano, se presentó al otro día en la escuela pidiéndole al presbítero que a su hijo “no se le castigara”. El cura le respondió que “los castigos corporales eran necesarios y si no le agradaba el método que retirara al niño”. Así lo hizo la madre. Pocos días después el 9 de octubre y a influjo de su cuñado, Manuel Moreno, uno de los secretarios del Triunvirato, la Asamblea dictó la ley prohibiendo la pena de azotes.
“El maestro era un empecinado, también en esto a lo clásico. Continuó dando azotes a sus alumnos, todos ellos chiquillos de menos de diez años. Se quejaron los padres. Adujo el cura “consideraciones teológicas en abono de su actitud”, con olvido notorio del “Dejad a los niños…” y ello le valió la pena leve de “ocho días de reclusión en el convento de los Recoletos, para que en el recogimiento debido aprenda a dar la inteligencia debida a la Divina Escritura y la obediencia que se debe prestar a los preceptos de las autoridades legítimas”, decía la resolución. Como la pena fue insignificante no dio resultado alguno. El que castiga a un niño debiera perder la mano con que alzó el palo”.
La Junta de Observación, surgida a raíz de la revolución de abril de 1815, sancionó el Estatuto Provisional que dispuso en la octava providencia la revocación del decreto del 9 de octubre de 1813 que prohibía la pena de azotes en las escuelas. El castigo podía ser aplicado nuevamente “debiendo en caso de exceso o inmoderación acudir a los padres o los que tengan a su cargo niños, a los Regidores diputados de escuelas, para que refrenen y castiguen a dichos maestros cuando fueran culpables”.
Agrega Evaristo Iglesias: “En seguida los curas y maestros volvieron a adoptar el “degradante sistema del vapuleo”. El Congreso, el 3 de diciembre de 1817, volvió a prohibir los azotes en las escuelas. “A pesar de todo, está instruido dolorosamente el Gobierno de que subsiste en las escuelas y principalmente en las de los Conventos aquella práctica degradante” ponía el secretario Tagle en una comunicación al Cabildo, el 2 de mayo de 1819. El cuerpo municipal encargado de vigilar el orden escolar, no debía ignorar “cuán trascendental es este abuso y cuanto influye en la degradación de los jóvenes que deben educarse para la Patria, con decencia y honor”.
“Existía una orden del Director Supremo del Estado, que el secretario Tagle subrayaba, para que “sin pérdida de tiempo se pasen órdenes ejecutivas a todos los maestros de escuela, así en los Conventos como fuera de ellos, bajo las más severas conminaciones, para que jamás vuelvan a hacer uso de un castigo tan ignominioso como bárbaro y degradante”.
Fuentes:
Benarós, León – Castigos corporales en las escuelas de antaño.
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado.
Gauchat, Mabel Rosa – Semblanzas educativas
Iglesias, Evaristo – La escuela pública bonaerense hasta la caída de Rosas, Buenos Aires (1946).
Portal www.revisionistas.com.ar
Todo es Historia – Año VII, Nº 83, abril de 1874
Se permite la reproducción citando la fuente: www.revisionistas.com.ar
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AQUÍ, ALLÁ Y EN TODAS PARTES
Los seis azotes
CUADERNOS PRIVADOS
Laura Ramos
El régimen de seis azotes por fechorías graves -doce si se había demostrado perfidia en la mala acción- y el rezo de las letanías a la Virgen de Nuestra Señora de Mercedes era el pan diario de los escolares de Jujuy, Santiago del Estero y Tarija a comienzos del siglo XIX. El reglamento redactado por Manuel Belgrano en 1813 disponía como penitencia de uso común el que los niños se hincaran de rodillas, pero prohibía que fueran obligados a “ponerse en cuatro pies ni de otro cualquier modo impropio”.
Fuente: http://www.clarin.com/ciudades/azotes_0_745725606.html
Historias de la escuela (no tan) común
Episodio 4
Para la época de Rosas, existen testimonios de lo corriente que resultaba para los niños asistir o recibir los efectos de los castigos físicos. En la versión novelada de Eduardo Belgrano Rwason, se dice que los chicos jugaban al "... Degollado y al Fusilado, al Date Preso y al Azotado".
Al final terminaban peleándose por el papel de verdugo. Jugaban también al sepelio y a ninguno le disgustaba que lo eligieran de muerto. Pero el papel de verdugo era el único que se dirimía a trompadas. Como la insignia del gremio era una pequeña escalera para llevar cosida en la capa, el vencedor se la pintaba en la frente con un corchito quemado". (Belgrano Rawson, 1998:118).
Un poco más adelante, hacia 1858, Domingo Faustino Sarmiento sostenía: "El maestro tiene siempre razón porque nadie tiene el derecho de probar lo contrario en los casos en los que se aplica este axioma, que es legal. El niño que está bajo su patria potestad no puede juzgar con acierto sobre la justicia o injusticia de su maestro. En la escuela están generalmente abolidos los castigos corporales, y no creemos que sea conveniente restablecerlos, pero de la conveniencia pedagógica de prescindir de tales o cuales medios de represión no se sigue que el maestro tenga límites a su autoridad discrecional para corregir a los niños. Nadie que no esté en contacto con la educación sospecha todo el desquicio, toda la inmoralidad obrada por la convicción de los niños de que los maestros no pueden ponerles la mano. A los que pretenden poner límites a la autoridad disciplinaria del maestro no habría mejor castigo y corrección que encomendarles el gobierno de cien niños. Los jueces ordinarios no pueden oír demandas contra maestros sobre el ejercicio de su autoridad. Los municipales de escuelas pueden oír quejas de los padres para poner prudentemente remedio, instruyendo de ello al maestro, para conocer sus razones y aconsejarlo en mejor sentido, si juzgase que pudo obrar mejor. Pero sin olvidar que la autoridad es propia del maestro y que sólo en caso de actos brutales, de uso de instrumentos que expongan a fracturar los miembros de un niño puede obrar contra él. Lo que puede el padre puede el maestro. El niño no tiene derechos ante el maestro, no tiene por sí representación, no es persona según la ley, es menor. Ningún padre tiene derecho a ir a la escuela a recriminar delante de los niños al maestro por actos que cree indebidos y los jueces de paz por demanda del maestro deben ser inflexibles en la represión de este atentado". (Sarmiento,1899: 250-251) Se conserva además en la Dirección General de Escuelas de Buenos Aires un tratado donde se discutía sobre castigos corporales y en cuyo margen estaba anotada esta observación del propio Sarmiento: "Está muy bien, pero una zumba de azotes, a tiempo, nos ha venido bien a todos". (Sarmiento, Obras de D. F. Sarmiento, Ideas pedagógicas, Tomo XXVIII, Buenos Aires, Imprenta y Litografía Mariano Moreno. p.254; nota del editor).
Fuente: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Sede Académica Argentina. Iguales pero diferentes: Nuevos medios para el tratamiento de la diversidad en las escuelas. - 1a ed. - Buenos Aires: FLACSO, 2004.
EL CASTIGO FÍSICO EN LA CULTURA ESCOLAR MEXICANA HACIA MEDIADOS DEL SIGLO XIX
EUGENIA ROLDÁN VERA
El repertorio de castigos escolares del siglo XIX incluía la vara, la disciplina (especie de látigo para azotar), el cepo, la corma, la palmeta, el taragallo, hincar a los niños con pesas en las manos o una tranca en los hombros, encerrarlos en un “calabozo”, entre otros. Se practicaban también castigos de tipo “deshonroso” como las orejas de burro o las tablillas colgadas al cuello con leyendas (hablador, mentiroso, pleitista, etc.). La palmeta, una de las tecnologías más usadas, era un instrumento formado por dos tiras de cuero cosidas o de madera, con forma ovalada o rectangular y un mango para agarrarlo (semejante a una raqueta). Tenía unas pequeñas perforaciones que al momento de golpear provocaban un vacío que resultaba muy doloroso (Toro Blanco, 2008, pp. 139-140). Se prescribía para golpear en las manos, pero se sabe que también se utilizaba en otras partes del cuerpo.
Fuente: http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/area_09/1728.pdf
En Tierras Checas
Dominika Bernáthová
Azotes con un bastón de junco, chorros del agua en la espalda de los que se quedaban dormidos durante la clase, tabaco en polvo metido en la nariz o largos ratos de arrodillamiento sobre un montón de guisantes duros son solo algunos de los castigos empleados en aquella época.
“Los castigos físicos fueron prohibidos por orden oficial en 1869 y en los institutos un año más tarde. Es verdad, que el Libro Metódico de 1775 indica que los castigos físicos debían ser utilizados solamente en casos excepcionales. Pero la verdad es que, sobre todo en los pueblo se utilizaban bastante. Por otro lado, los institutos del sistema escolar austríaco disponían de otros tipos de castigos. Por ejemplo, la “karcera”, que consistía en quedarse en el colegio más horas tras acabarse la clase. Asimismo se daban reprimendas o hasta había expulsiones del colegio. Incluso existía un castigo, que hoy día resultaría imposible, es decir, cuando el comportamiento del alumno era inmanejable, lo expulsaban y a nadie le importaba si terminaba los estudios o se quedaba analfabeto”.
Fuente: http://www.radio.cz/es/rubrica/legados/azotes-guisantes-y-chorros-de-agua-los-principios-de-la-ensenanza-obligatoria-en-las-tierras-checas
Días de azotes en la escuela
MANUEL GARCÍA SORDO
Nací en la calle de San Amaro, donde vivían mis padres, José y Estrella, de quienes fui hijo único. Mi padre era conocido en el barrio por haber sido trabajador de la antigua Fábrica de Armas de la plaza de Pontevedra, ubicada junto al instituto Eusebio da Guarda. Mi primer colegio fue el Saldaña, muy famoso por los castigos que nos daban, sobre todo el profesor Pedro Saldaña, quien nos decía que la mejor fórmula para recordar las lecciones eran unos buenos azotes con la vara que siempre llevaba en la mano.
Como yo fui buen estudiante, solo me llevé un estacazo que me quedó de recuerdo, aunque otros compañeros que no estudiaban lo que debían los recibían casi todos los días y se quedaban tan contentos porque ya tenían el culo y las manos acostumbrados a los azotes.
Fuente: http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2012/12/09/dias-azotes-escuela/672044.html
CASTIGOS ESCOLARES:
APRENDIZAJE DE LA CRUELDAD
La posibilidad de castigar a los jóvenes para obligarlos a aprender a comportarse tal como sus instructores de más edad estiman que es lo correcto, nunca estuvo del todo fuera de la mente de los educadores de todas las épocas. La letra, de acuerdo a la frase que se atribuye a Apeles, con sangre entra. Los españoles agregaron: “Y la labor con dolor”, dando a entender que tampoco debía esperarse ningún trabajo placentero.
Roger Ascham (autor de The Scholemaster) en el siglo XVI y John Locke en el XVII (en el ensayo Algunos pensamientos sobre la educación), protestaron por la práctica del castigo físico que sufrían rutinariamente los escolares. La Revolución Francesa, que pretendía instaurar un nuevo orden político, continuó recurriendo a los castigos físicos que provenían del Medioevo. [...]
Francisco de Goya: La letra con sangre entra |
Francisco de Goya pintó la escena de una escuela elemental, hacia fines del siglo XVIII, donde un maestro maduro azota las nalgas descubiertas de un estudiante de poca edad, el tercero de un grupo que ha sufrido esa humillación durante la misma jornada. Según la opinión dominante de entonces, el adulto que castiga a los estudiantes no debería ser considerado una persona cruel, mucho menos un pervertido que halla satisfacción de carácter sexual, cuando hace sufrir a los menores que le fueron confiados por sus familiares. En lugar de eso, habría que evaluarlo como un profesional digno de respeto, que cumple con la mayor escrupulosidad su deber. Esa imagen dotada de una dudosa inocencia, se estaba derrumbando durante el siglo XIX. [...]
"En aquel hospicio pasó Oliver los diez primeros meses de su vida. Transcurrido ese tiempo, la junta parroquial lo envió a otro centro situado fuera de la ciudad, donde vivían veinte o treinta huérfanos más. Los pobrecillos estaban sometidos a la crueldad de la señora Mann, una mujer cuya avaricia la llevaba a apropiarse del dinero que la parroquia destinaba a cada niño para su manutención. De modo que, aquellas criaturas pasaban mucha hambre, y la mayoría enfermaba de privación y frío." (Charles Dickens: Oliver Twist) [...]
"A los jóvenes solo se le dará de penitencia que hinquen de rodillas y por ningún motivo se los expondrá a la vergüenza pública, poniéndolos en cuatro pies o de otro modo impropio. (…) Por delitos graves, se les podrán dar seis azotes, de que no deberá pasarse, y solo por un hecho que pruebe mucha malicia (…) se les dará hasta doce, haciendo siempre el castigo separado de la vista de los demás jóvenes." (Gaceta Ministerial [de Chile]: 6/3/1819)
Fuente: https://garaycochea.wordpress.com/2010/09/21/castigos-escolares-aprendizaje-de-la-crueldad/
VÉASE: http://www.mercaba.org/Escritores/lasalle_guia_escuelas_3.htm
Capítulo 5: Régimen de castigo en las escuelas Lasallianas.
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