PASANTÍAS EN EL ARCHIVO
Nuestro proyecto incluye la admisión de estudiantes de la Carrera de Archivística en calidad de Pasantes. Un convenio entre el ISFDyT Nº 83 (de San Francisco Solano, Quilmes) y el ISFD Nº 104 ha dado oportunidad a que los estudiantes de 2º año de la mencionada carrera realicen su aprendizaje de la asignatura Práctica Pre-Profesional I en nuestra sede, cuyo resultado es también una contribución a la organización del fondo acumulado. Esta metodología de trabajo se ha cumplido a lo largo del 2013 y ha recomenzado en el ciclo lectivo 2014, para beneficio de todas las partes.
Año 2013 |
Año 2013 |
Fin de curso 2013 Profesor, algunos alumnos, coordinadora y colaboradores |
A nivel nacional, el marco legal es la Ley 26.427 que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el sistema educativo. Esta norma fue sancionada el 26 de noviembre de 2008 y Promulgada de Hecho el 18 de diciembre del mismo año.
El segundo artículo define: "Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio."
El artículo 3º establece los objetivos. Lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
Año 2014 |
La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, ya había regulado el Régimen de Pasantías estudiantiles mediante la Resolución Nº 13.255/97.
Al enunciar los objetivos, menciona entre otros:
- Proporcionar a alumnos del Sistema Educativo Provincial en Organizaciones que sirvan de complemento a su formación teórica, a fin de habilitarlos plenamente en el ejercicio de la profesión y oficio elegido.
- Integrar a los educandos en grupos laborales, contribuyendo así al afianzamiento de su persona, tanto como al logro de su identidad.
- Facilitar a los alumnos una correcta elección profesional, mediante el conocimiento del ámbito en el ámbito en que se desenvuelven las Organizaciones.
- Favorecer la transición entre la etapa escolar y la etapa laboral de los estudiantes.
Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148599/norma.htm
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