INVITAMOS A NUESTROS
LECTORES A CONSULTAR LOS TEXTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Ley Nº 25.326) Y DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (Ley Nº 14.214) en nuestras
páginas adyacentes.
ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL HABEAS DATA: SU SITUACIÓN EN ARGENTINA
Por Marina Mongiardino
Introducción
Cada vez es mayor la cantidad de datos referidos a los ciudadanos del país que se registran en bancos de datos públicos y privados. También, debido a los avances de la tecnología, cada día aumentan las posibilidades de acceder e intercambiar datos de múltiples fuentes de almacenamiento. De este incremento nace la posibilidad de que dichos datos sean incorrectamente asentados, tratados o difundidos, produciendo un menoscabo en la intimidad o imagen de una persona.
Nadie discute acerca de la utilidad de las fuentes de información, porque resulta claro que significa una herramienta muy importante para la concreción de los más variados fines. Pero la otra cara de la moneda es el poder que ejercen quienes manejan los bancos de datos. Es por ello que el derecho a la intimidad ha sido erosionado por el desarrollo tecnológico de los tiempos actuales y con el fin de impedir y remediar tales situaciones es que surge el habeas data como protección de los derechos de las personas frente a los abusos e intromisiones que puedan afectarla y que nazcan de la manipulación de la información.
La figura del Habeas data ha sido receptada de modo expreso en el texto de la Constitución Nacional, a partir de la sanción de la reforma de 1994. El artículo 43 de la Constitución nacional instituye junto a la acción de amparo y el habeas corpus, al habeas data. Establece que la acción de amparo, podrá ser interpuesta por cualquier persona para tomar conocimiento de los datos referidos a ella y a su finalidad, sea éstos consten en registros públicos o privados. Cuando los antecedentes provengan de registros privados, ellos deberán estar destinados a proveer informe. Si bien, ésta figura ha sido incorporada en las Constituciones de muchos países, en América Latina los esfuerzos por regular la figura y hacerla apta para el uso cotidiano han sido lentos.
Habeas data significa, por analogía con el hábeas corpus, que cada persona "tiene sus datos" siendo el bien jurídico protegido la privacidad o intimidad de las personas, incluyéndose en el concepto de privacidad, el derecho de cada persona a que no se divulguen datos que puedan perjudicarla. Cuando la relevación incompleta de datos es engañosa o falsa, el interesado tiene el derecho constitucional de exigir la rectificación o actualización de los antecedentes que sobre su persona se brindan a terceros.
En nuestro país se ha registrado, en los últimos tiempos, un incremento de quejas de personas que se encuentran registrados, algunas veces con datos errados, en archivos o bancos de datos, donde ellos no han proveído la información. Hay malos registros, mala información, indefensión de los habitantes y básicamente inexistencia de acciones específicas tendientes a remediar el error y obligar a que se paguen los daños y perjuicios consecuentes de dicha situación.
De esta problemática nace la necesidad de una regulación en la materia y una profundización en los controles de los registros de datos. Con la sanción de la ley 25.326 se dictó la primera normativa encaminada a la protección y tratamiento de los datos personales y la tutela más importante en la época de la informática, constituyendo el hábeas data un mecanismo de defensa frente al poder informático que avanza sobre el derecho a la privacidad reconocido en el artículo 19 de la Constitución.
Caracteres generales del Hábeas Data en la ley 25.326
Esta iniciativa tiene como objetivo preservar la intimidad de las personas, garantizando la exactitud de los datos personales que cualquier registro público o privado pudiese tener con respecto a un ciudadano de nuestro país.
Vale decir que busca asegurar la autenticidad de los datos de las personas. Según surge de su articulado, ésta figura tiene como finalidades: acceder al registro de datos; actualizar aquellos datos que pudieran estar atrasados en ese registro; corregir la información inexacta que pudiera surgir del banco de datos; asegurar la confidencialidad de cierta información para que no trascienda a terceros y cancelar datos vinculados con la denominada información sensible. Esta ley no sólo regula el instituto de habeas data sino que plantea una regulación del funcionamiento de todas las bases de datos, sean éstas públicas o privadas, con fines publicitarios, de seguridad, de defensa o de información crediticia.
Según surge del art. 1°, el objeto de la ley es proteger los "datos personales", definidos como "información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables". Dichos datos pueden constar en registros públicos o privados, no importando la forma en que son recolectados, almacenados o distribuidos. La ley, en su artículo 2°, se refiere a la titularidad de estos datos, esto es, a quién o quiénes pertenecen los mismos, expresando: "Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley".
La habilitación para el tratamiento de los datos personales se encuentra en el "consentimiento" del titular, según reza el art. 5 inc.1. Es decir que sin el "consentimiento" de la persona a la que los antecedentes hacen referencia, el tratamiento de los datos personales se transforma en ilícito. Sin embargo este principio se encuentra bastante limitado por el inc. 2 que contempla los casos en que dicho consentimiento no será necesario. En forma complementaria el art. 6 de la ley regula la información que debe se proporcionada al titular de los datos personales, cuando los mismos sean recabados (finalidad, destinatarios, existencia de archivos, carácter obligatorio o facultativo de las respuestas, etc.).
Los datos sensibles están sometidos a un régimen distinto y se definen como "datos personales que relevan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o política e información referente a la salud o a la vida sexual". La ley expresamente prohíbe el registro de los mismos, evitando todo criterio de comercialización sobre estos datos en el entendimiento de que el consentimiento puede ser forzado. Nadie podría ser obligado a proporcionar datos sensibles, salvo que medien razones de interés general autorizadas por ley (art. 7 inc. 2), no bastando contar con el consentimiento del interesado.
Según reza la ley "En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas." Esta propuesta se funda en la protección constitucional de la libertad de expresión, y el objetivo es el de dejar claramente establecido que las cláusulas de esta ley no tendrán aplicación respecto de los medios de prensa. El derecho de "acceso" a los datos personales asentados en registros, archivos, bancos de datos, etc., es de principal importancia para el titular de los mismos, ya que sólo a través de ese derecho podrá tomar conocimiento de la calidad y características de los datos almacenados, para poder ejercer, eventualmente, otros derechos respecto de tales datos como exigir su actualización, rectificación, supresión o confidencialidad.
La ley consagra, en su art.14, el derecho del titular de los datos a "Solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes". Es por eso que el almacenamiento de los antecedentes referidos a una persona, contenida en bancos de datos, deben encontrarse procesados de manera tal que esa persona pueda tener acceso completo a los mismos.
La ley de habeas data tiene como fin que el ciudadano cuente con las herramientas necesarias para proteger un derecho que le otorga la Constitución. De allí que el capítulo VII, que contempla el aspecto procedimental es una de las partes más acabadas que contiene este proyecto de ley. Según dicho capítulo están legitimados para ejercer la acción de protección de los datos personales o habeas data personas físicas (sus tutores y sucesores) y las personas de existencia ideal a través de sus representantes o apoderados que éstos designen. (art. 34); y procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados (art. 35) podrá interponerse Dicha acción procederá para tomar conocimiento de los datos personales almacenados cuando el presupuesto fáctico que habilita a su ejercicio es la posibilidad que en un registro, archivo o banco de datos, conste información sobre su persona que pudiese afectarlo indebidamente para el ejercicio de sus derechos (para la toma de conocimiento), o que existiendo tal registro, este contenga información inexacta, desactualizada o falsa (para pedir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.(Art.33).
Para terminar, creo que el instituto del habeas data quizás sea uno de los temas más importantes de la sociedad contemporánea ya que el control sobre la vida de las personas no proviene sólo del Estado sino que muchas veces los datos personales son objeto de comercio dentro del mercado. Por ello, la ley 25.326, con sus errores y aciertos, viene a cubrir la necesidad de preservar los derechos personales de los habitantes frente al comercio de los bancos de datos.
YA FALTAN MENOS
DE 70 DÍAS
PARA EL CENTENARIO
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