1/10/11

Un cinco ¿es nota mala, buena o regular?
Sistemas de clasificación y calificación de alumnos

Los sistemas de clasificación y calificación de los alumnos han sufrido variaciones a lo largo del tiempo. Actualmente, en nuestro país (Argentina) se utiliza un sistema numérico en una escala del 1 al 10, que considera el 1 como la puntuación más baja e insuficiente y el 10 como la más alta que puede merecer el estudiante. Pero la revisión de los Reglamentos Escolares de otras épocas nos ilustra sobre sistemas y escalas alternativos que han estado vigentes.


El Reglamento General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado en noviembre de 1876, estipulaba como régimen de calificación de los alumnos en los exámenes lo siguiente:

"Art. 62. El mérito de cada examinando, en las diversas asignaturas, lo espresará [sic] la Comisión Examinadora en la forma siguiente: 
El más alto grado de mérito contraído en el exámen [sic] en forma particular sobre cada asignatura será espresado [sic] con el número 4.
Los alumnos que tengan de 3 á [sic] 4 serán acreedores á [sic] la clasificación de distinguido; de 2 
á [sic] 3, á [sic] la de bueno; de 1 á [sic] 2 á [sic] la de mediano y de 0 á [sic] 1 á [sic] la de malo.
Los que obtuvieran cualquiera de las tres primeras clasificaciones serán promovidos á [sic] otro grado ó [sic] sección: los de la última permanecerán en la que están.
Terminado el exámen [sic] se procederá á [sic] la clasificación general de los alumnos, haciendo para cada uno de estos la suma de los números que haya merecido en todas las asignaturas, dicha suma se dividirá por el número de materias en que el alumno hubiere sido examinado y el cuociente [sic] será la expresión numérica de cada uno."



El Reglamento de Exámenes para las Escuelas Públicas de la Capital establecía en 1888, entre otras cuestiones, la escala de 1 a 10 puntos:

"Art. 12. La clasificación se hará decidiendo previamente si el examinando es aprobado ó nó [sic]. En seguida se graduará el mérito de la prueba por puntos, correspondiendo 1 á [sic] 3 inclusive al regular; 4 á [sic] 6 al bueno; 7 á [sic] 9 al distinguido y 10 al sobresaliente.
Art. 13. Cada examinador anotará la clasificación que á [sic] su juicio merezca el alumno, y todos los días antes de levantar la sesión se procederá al escrutinio anotando el cuociente [sic], que resulte de dividir   la suma de los votos por el número de votantes, en un registro que firmarán los miembros de la mesa examinadora.
Art. 14. Los alumnos que alcancen la clasificación de bueno por lo menos, se reputarán idóneos en el grado cursado y se les extenderá un certificado de promoción que les servirá de título para ingresar en el grado inmediato superior en cualquier escuela pública."


El Reglamento de las Escuelas Normales de 1896, a su vez, establecía modificaciones al régimen anterior, bajo las siguientes pautas:

Art. 2º. En lo sucesivo se empleará en las escuelas normales el mismo sistema de clasificaciones que rige actualmente para los colegios nacionales (Art. 156, 157 y 158)       
[...]
Art. 156. La clasificación de los exámenes se hará por votación secreta en urnas especiales destinadas al efecto y en la forma siguiente: 
1º Se resolverá en primer lugar sobre la aprobación o reprobación.
2º Resuelto el punto anterior, se pasa a estimar el mérito de la prueba. La decisión sobre el primer punto se hará con dos letras, A y R, importando la primera aprobación y la segunda reprobación.
Si resulta la clasificación de aprobado, se pasará a graduar el mérito del exámen [sic] por medio de bolillas que se entregarán en número de diez á [sic] cada examinador.
Cada examinador pondrá en la urna el número de bolillas que corresponde al mérito que sobre la prueba hubiese formado individualmente y dividiendo el número de bolillas colocadas en la urna por el número de examinadores, el cociente será la clasificación del exámen [sic].
Un cociente de 1 á [sic] 3 corresponde a la clasificación de regular. Un cociente de 4 á [sic] 6 corresponde a la clasificación de bueno. Un cociente de 7 á [sic] 9 corresponde a la clasificación de distinguido. un cociente de 10 corresponde á [sic] la clasificación de sobresaliente.
Resultando en la primera votación aprobado un exámen [sic], ningún examinado podrá excusar la votación sobre el mérito de la prueba.
Art. 157. Las fracciones que pasen de la mitad se contarán á [sic] favor del examinado, debiéndose tomar el número inmediato superior.
Si las fracciones fuesen de la mitad ó [sic] menos, serán desestimadas.
Art. 158. El empate en el voto sobre la aprobación importa la reprobación del alumno."


El Reglamento General para las Escuelas Comunes de la Capital y Territorios Nacionales de 1889 publicado en El Monitor de la Educación Común y digitalizado por la BNM, lamentablemente es casi ilegible, pero se advierte que mantiene la escala de 1 a 10 como está dicho más arriba.


El Consejo Nacional de Educación aprobó un nuevo Reglamento General de Escuelas que comenzó a regir el 12 de marzo de 1900, fecha en que daban inicio las actividades de enseñanza primaria pública.
Respecto del asunto que nos ocupa, establece que "Las clasificaciones de las pruebas se harán de este modo: 1 á [sic] 3, insuficiente, de 4 á [sic] 5, regular; de 6 á [sic] 7, bueno; de 7 á [sic] 9 distinguido, y de 10, sobresaliente."
O sea, que se continúa con el mismo concepto de los anteriores.


El Acuerdo de 1901 que modifica -entre otros aspectos- el título VI del Reglamento, plantea parámetros totalmente distintos a los precedentes.

"Art. 2º. -La clasificación de las pruebas rendidas se clasificarán por las siguientes cifras:
Desde 0, no llegando á [sic] 1 - insuficiente
Desde 1, no llegando á [sic] 2 - aplazado
Desde 2, no llegando á [sic] 4 - bueno
Desde 4, no llegando á [sic] 5 - distinguido
                                     y 5 - sobresaliente
Art. 3º.- Las fracciones de clasificación que excedan de cincuenta centésimos, se computarán como unidad á [sic] favor del alumno, tanto en los promedios parciales como en los generales."


Fuente: http://www.bnm.me.gov.ar/ebooks/reader/reader.php?dir=90019043&num_img=90019043_1178-00&mon=1&vn=s&vi=s&vt=n&vp=s&vv=s&vh=s&c=&zoom=100&modo=

El libro “Mi ayuda. Libro de lecciones” preparado por Andrés C. Campero, que fuera publicado por Lottero Hnos. en Buenos Aires en 1902, distribuido para su venta a los maestros por la Librería de A. del Río y en la casa del autor, que acaba de digitalizar y poner en línea la Biblioteca Nacional de Maestros, recoge precisamente este criterio.




Transcribimos a continuación el texto para facilitar su lectura:

Clasificación y promoción de los alumnos
(Acuerdo de mayo 2 de 1901)

"Art. 2º. -La clasificación de las pruebas rendidas se clasificarán por las siguientes cifras:
Desde 0, no llegando á [sic] 1 - insuficiente
Desde 1, no llegando á [sic] 2 - aplazado
Desde 2, no llegando á [sic] 4 - bueno
Desde 4, no llegando á [sic] 5 - distinguido
                                     y 5 - sobresaliente

Art. 6º.- Para apreciar el trabajo y aprovechamiento de los alumnos regulares y determinar su promoción al grado superior, cada maestro, incluso el director, si diariamente tiene clase á [sic] su cargo, anotará en un registro, las clasificaciones que cada alumno obtenga en cada una de las asignaturas.

Art. 7º.- En la última semana de cada mes consagrarán las clases á [sic] las materias ya estudiadas, con el fin de reparar las deficiencias, y de igualar el grado de los alumnos, dedicándose, muy particularmente á [sic] los más atrasados.

Art. 13.- Para que un alumno regular pueda ser promovido al grado inmediato superior a aquel sobre el cual ha versado la prueba se requiere:
1º Que haya obtenido dos puntos como mínimo, separadamente, en Aritmética, Idioma Nacional, Lectura y Lenguaje, Geografía, Historia, Instrucción Moral y Cívica, en cuatro meses del curso, cuando menos.
2º El  mismo promedio de dos puntos en las demás materias del curso en cuatro meses del curso, cuando menos.
3º Iguales promedios en la mitad de los ejercicios escritos de los que se realicen en el año."


El Reglamento General de las Escuelas Normales de 1915 estipulaba lo siguiente en su capítulo XVI (1):
DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS ALUMNOS REGULARES


Art. 142. La preparación de los alumnos será apreciada conforme a la siguiente escala de clasificación:
Cero (0) que significará reprobado;
Uno (1) insuficiente;
Dos (2) suficiente;
Tres (3) bueno; 
Cuatro (4) distinguido.

La clasificación de cero sólo se impondrá en caso de ausencia no justificada por enfermedad, a una lección escrita, o cuando el alumno declare expresamente que no sabe la lección.

Art. 143. Con dichas clasificaciones se hará promedios mensuales correspondientes a cada asignatura, exceptuándose la parte práctica de los ejercicios físicos y el tiro al blanco, que no serán clasificados a los efectos de promoción a cursos superiores, pero sí a objeto de verificar sus progresos en la respectiva asignatura.

Art. 144. Al finalizar el año escolar, se hará un nuevo promedio correspondiente a cada asignatura, dividiendo la suma de los promedios mensuales en cada una, por el número de meses. a este efecto, se considerará meses completos los de marzo y noviembre.

Art. 145. Toda fracción a contar desde la clasificación de dos puntos será computada a favor del estudiante.Art. 146. Los profesores del curso normal deberán entregar a fin de cada mes al Vicedirector, las clasificaciones adjudicadas durante el mes, no pudiendo ser éstas menos de dos para cada alumno, y debiendo corresponder una de ellas a una lección escrita, cuyos originales firmados en cada caso por el profesor. serán entregados simultáneamente con las clasificaciones a que correspondan.

Art. 147. Las clasificaciones correspondientes al departamento de Aplicación serán entregadas al Regente.

Art. 148. De la estricta observancia de los artículos anteriores, informarán los Directores antes del tres de cada mes, a la Inspección General, para los efectos que corresponda.

Art. 149. Para ser promovidos a un curso, los alumnos deberán obtener dos o más puntos como promedio final, en cada asignatura correspondiente al anterior.

Art. 150. El estudiante que obtenga cero en una asignatura o un punto en dos, como promedio anual, o que resulte aplazado en pedagogía, teórica o práctica, repetirá el curso en toda su enseñanza, debiendo conservar cuando menos las clasificaciones de los ramos aprobados. En caso contrario y cuando las clasificaciones correspondientes a tres o más asignaturas, resulten inferiores al mínimum enunciado, serán anuladas todas quedando el estudiante en las mismas condiciones del que cursa por primera vez.

Art. 151. El estudiante que fuese reprobado tres veces en una misma asignatura, no podrá continuar cursando sus estudios.

Art. 152. El estudiante que obtenga un punto en una asignatura como promedio anual, será considerado "aplazado", pudiendo rendir examen de la misma en la época y condiciones establecidas por este reglamento. Un nuevo aplazamiento, colocará al alumno en las condiciones del artículo 150.

Art. 153. Para que los alumnos-maestros puedan ser promovidos a los cursos de profesorado, deben tener una clasificación mínima de tres puntos en los promedios de fin de curso.

Art. 154. Tanto las clasificaciones parciales como las de los exámenes deberán ser hechas con números enteros.

Art. 155. Los promedios de clasificaciones de exámenes, se tomarán dividiendo la suma de clasificaciones por el números de asignaturas examinadas. En este caso, será desestimada toda fracción.

Art. 156. La apreciación individual de la aplicación de cada alumno, no debe ser hecha por comparación con los demás, sino con relación a sus propios esfuerzos.

El CAPÍTULO XVII refiere a los exámenes.
(1) Modificado por decreto de 20 de marzo de 1911.

Fuente: "El Monitor de la educación común", Año 33, Nº 508, Tomo 55, Buenos Aires, abril de 1915. Páginas 668 y 669.

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Estos documentos nos plantean algunas cuestiones para reflexionar.
¿Por qué se habla de "Clasificación" y "Calificación"? Y así se titulaban los libros donde debían asentarse las notas de los alumnos.

Según el actual diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las acepciones respectivas son las siguientes:

Clasificación.
1. f. Acción y efecto de clasificar.
2. f. Relación de los clasificados en una determinada prueba.

Clasificar. (Del b. lat. classificāre).
1. tr. Ordenar o disponer por clases.
2. prnl. Obtener determinado puesto en una competición.
3. prnl. Conseguir un puesto que permite continuar en una competición o torneo deportivo.

Calificación.
1. f. Acción y efecto de calificar.
2. f. Puntuación obtenida en un examen o en cualquier tipo de prueba.


Calificar. (Del b. lat. qualificare).
1. tr. Apreciar o determinar las cualidades o circunstancias de alguien o de algo.
2. tr. Expresar o declarar este juicio.
3. tr. Juzgar el grado de suficiencia o la insuficiencia de los conocimientos demostrados por un alumno u opositor en un examen o ejercicio.
4. tr. En urbanismo, asignar a un terreno un uso determinado.
5. tr. Ennoblecer, ilustrar, acreditar.
6. tr. Gram. Dicho de un adjetivo: Atribuir una cualidad a un sustantivo.
7. prnl. Dicho de una persona: Probar legalmente su nobleza.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=cultura )
(El destacado nos pertenece)



Ver también nuestra entrada del 13/12/2009: Régimen de calificación de alumnos 1916.


LAS CLASIFICACIONES DE NUESTRO PRIMER DIRECTOR, EN LA ESCUELA NORMAL DE MAESTROS "MARIANO ACOSTA"

Hemos visto los libros calificadores (y clasificadores) de la Escuela Normal de Varones "Mariano Acosta" donde están asentadas las notas de nuestro primer Director, José Sosa del Valle, y despertaron nuestra curiosidad las variadas calificaciones numéricas que allí se observan de año en año. Una vez leídos los reglamentos vigentes en cada época queda todo explicado.

Resultado general de los exámenes correspondientes a 1899, Curso Normal, Año Quinto
Hay notas para 14 asignaturas, algunas de cuyas denominaciones están sobreescritas o no se alcanzan a descifrar en la fotografía.
Las notas son las siguientes: 4 - 2,58 - 3,04 -3 - 3, ??  - 2,28 - 2,48 - 2,16 - 2,08 (Historia natural) - 3,16 - 2,54 (Química) - 2,18 (Dibujo) - 4 (Música) - 2,25 (Gimnástica) - Suma total: 40,18 - Término medio: 2,87 -  

Es evidente, entonces, que ese año regía la escala de cero a cinco, siendo nuestro Director un alumno cuyas notas lo tipificaban como bueno a distinguido, pero no sobresaliente pues no observamos ningún cinco. Lo cual no significa un demérito, desde nuestra perspectiva, pues su labor profesional da sobradas pruebas de su destacado accionar.



Fuente: Archivo Histórico de la Escuela Normal Nº 2 "Mariano Acosta" de la ciudad de Buenos Aires.

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