¿Qué responsabilidades tenía el Tesorero o Tesorera?
Hemos dicho recientemente (6/3/11) que Silvia Manuela Gorleri era a la vez Secretaria, Tesorera y Bibliotecaria en el primer plantel docente de la Escuela Normal de Quilmes. Ahora bien ¿cuáles eran sus deberes?
En virtud del Reglamento General de las Escuelas Normales de 1915, en el Capítulo III se establecen claramente los requisitos y atribuciones del "Secretario Tesorero", que son las siguientes:
Art. 12. Para ser Secretario se requiere ser maestro normal de la nación.
Art. 13. El Secretario desempeñará también las funciones de Tesorero.
Art. 14. El Secretario no puede ser alumno ni desempeñar en la escuela otros puestos que los docentes.
Art. 15. Son deberes del Secretario como tal:
1º Autorizar la firma del Director en los certificados que se expidan.
2º Formar los expedientes de los asuntos que entren a la Secretaría y las carpetas relativas, donde anotará toda la tramitación que aquéllos sigan.
3º Llevar el archivo de todos los documentos pertenecientes a la Escuela.
4º Redactar las comunicaciones que se dirijan por el Director.
5º Expedir las boletas de matrícula, permiso de examen y los certificados de estudios, llevando al mismo tiempo los registros respectivos.
6º Llevar los libros y registros que se determinan en los artículos 23 y 24.
7º Formar al fin del año escolar los resúmenes y cuadros estadísticos de los exámenes rendidos en el año.
8º Formar legajos de todos los documentos que entren a Secretaría, subdividiéndolos por secciones.
9º Conservar bajo su guarda el sello de la Escuela.
10º Formar las listas de los estudiantes inscriptos para rendir examen, clasificados separadamente por años de estudio, asignaturas de cada año y categoría respectiva.
11º Evacuar todas las diligencias que el director le ordene de acuerdo con el presente reglamento.
12º Pasar a fin de año al Director, la estadística de los trabajos realizados por la Secretaría.
Art. 16º. Son deberes del Secretario como Tesorero:
1º Llevar la contabilidad de los fondos que entren a tesorería, en los libros respectivos.
2º Cobrar los derechos de examen, depositándolos inmediatamente en el Banco de la Nación, y consignando en las boletas respectivas el recibo de las cuotas.
3º Pagar con autorización del Director las cuentas de la Escuela, recabando los recibos correspondientes; y percibidos que sean los fondos para el pago de sueldos y gastos, hacer el abono de los primeros en mano propia a los profesores y empleados de la Escuela, requiriendo sus firmas en la planilla respectiva.
4º Usar un sello fechador, con el cual marcará las boletas de matrícula, de permiso de examen y de certificados que expida, los recibos de dinero y los documentos que emanen de él o en que él ejerza algún acto.
5º Formar en oportunidad para remitirlas a la Contaduría General, las cuentas de sueldos y becas, las de los gastos generales y las de los fondos depositados, acompañando sus respectivos comprobantes y recibos. Todas estas operaciones deben estar sujetas a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.
6º Tener a su cargo la caja de la Escuela y todos los documentos que se relacionen con la Contaduría y Tesorería de la misma.
Art. 17. La Secretaría llevará los siguientes libros correspondientes a la Tesorería:
1º Libro de Caja
2º Auxiliar de Caja Nº 1, derechos de exámenes.
3º Auxiliar de Caja Nº 2, sueldos y becas.
4º Auxiliar de Caja Nº 3, gastos generales.
5º Auxiliar de Caja Nº 4, depósitos.
Art. 18. Tanto la caja como los auxiliares, serán balanceados a fin de cada mes.
Art. 19. Todos los libros deben estar foliados, conteniendo en su última página la constancia del número de fojas firmada por el Director, y los asientos deberán hacerse conforme a los dispuesto por el Código de Comercio.
Art. 20. Los permisos de examen llevarán sus talones respectivos y estarán numerados, correspondiendo la numeración con la del Registro respectivo.
Art. 21. En el talón de cada boleta de examen se dejará constancia del nombre del solicitante, materias de examen y año a que correspondan, así como el importe del derecho abonado o la nota correspondiente a su exoneración.
Art. 22º. La Secretaría formará un expediente a cada alumno que ingrese en la Escuela, el cual contendrá todos los documentos y actuaciones relativos a aquél.
Art. 23. La Secretaría consignará sus anotaciones especiales en los libros y registros siguientes:
1º Libro de inventarios.
2º Libro copiador.
3º Registro de matrículas.
4º Registro general de clasificaciones y de exámenes.
5º Registro de permisos de examen.
6º Registro de certificados.
Art. 24. Estarán también a cargo de la Secretaría:
1º El libro de instrucción de los inspectores.
2º Los libros de actas de las resoluciones del personal docente.
Art. 25º. En el "Libro de Inventarios" se numerará por orden de clase el mobiliario, todos los objetos, instrumentos y aparatos de enseñanza que pertenecen especialmente a la Escuela; se agregará sucesivamnente los que se adquieran, y su contenido servirá de base para determinar la responsabilidad de los guardadores.
Art. 26º. Cada foja tendrá cinco columnas verticales; la primera, para la nómina de los objetos; la segunda, para su precio de costo; la tercera, para la fecha de compra; la cuarta, para la salida de aquellos, con indicación de causa; y la quinta para establecer el estado en que halle el objeto.
Art. 27º. Se trasladará al "Libro Copiador" todas las comunicaciones que el Director dirija a otras autoridades o personas sin excepción alguna.
Art. 28º. En el libro "Registro de Matrículas" se anotará el número de orden, fecha de inscripción, domicilio, nacionalidad del solicitante, año de estudio que va a cursar, nombre, domicilio, nacionalidad y profesión del padre o madre, tutor o encargado.
Art. 29. El "Registro General de Clasificaciones y de exámenes" se compondrá de los cuadros formados con los datos que arrojen los promedios mensuales y las actas de los exámenes.
Art. 30. El "Registro de permisos de examen" contendrá el número de orden, fecha y nombre, y la numeración corresponderá al boleto que se entregue, a su talón y al asiento en el "Auxiliar de Caja Nº 1".
Art. 31. Las actas de exámenes formarán un legajo que se archivará por años con sus rótulos respectivos.
Art. 31 [sic]. El "Registro de Certificados" servirá para dejar en él copia de todos los certificados de estudios, ya sean parciales o generales, que se expidan por el director.
Fuentes: El Monitor de la Educación Común, Año 33, Nº 508, Tomo 55, Abril de 1915 (págs. 647 a 650)
Archivo Histórico de la Escuela Normal de Quilmes.
Archivo Histórico de la Escuela Normal de Quilmes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario