10/3/11

El Bibliotecario o la Bibliotecaria


Según el mismo  Reglamento de 1915, en su Capítulo IV quedan establecidos los requisitos y obligaciones del "Bibliotecario-Escribiente".

Art. 33. Para ser Bibliotecario se requiere ser maestro normal de la nación.

Art. 34. Son deberes del Bibliotecario:
1º El arreglo y conservación de los libros de la Biblioteca.
2º Llevar un libro de entrada donde anotará el mes de ingreso de cada obra, su procedencia, número de volúmenes de que consta y clase de encuadernación: cada libro deberá llevar el sello de la biblioteca.
3º Clasificar metódicamente los libros de la forma que determine la Inspección General.
4º Llevar una estadística del número de lectores y de los libros consultados.
5º Prestar ayuda al Secretario en sus trabajos, cuando el Director lo determine.

Art. 35. En ningún caso se podrá sacar libros, salvo orden escrita del Director y bajo recibo del que los lleve. La obra no podrá ser detenida más de quince días.

Fuente: El Monitor de la Educación Común, Año 33, Nº 508, Tomo 55, Abril de 1915 (págs. 650-651)

2 comentarios:

  1. Necesitamos comunicarnos con ustedes. Tambien llevamos adelante el Archivo Oral del ISFD 808 de la ciudad de Trelew, estamos en sintonia ...trabajamos con la memoria institucional y con el archivo de entrevistas orales y fotografia. Nos gustaria que podamos estrechar lazos y llevar adelante alguna actividad o simplemente mantenernos en contacto. Pueden visitar nuestro blog en: www.archivooral808.blogspot.com
    Saludos

    ResponderEliminar
  2. Con mucho gusto; mantengamos el contacto y pensemos juntos así ampliamos nuestros horizontes de trabajo. Comenzaremos por visitar vuestro blog.
    Gracias por comunicarse con nosotros

    Prof. Raquel Gail
    Coordinadora

    ResponderEliminar