ARCHIVOS ESCOLARES
INSTRUCCIONES DE 1888
Revista "El Monitor de la Educación Común"
1ª "Todo preceptor debe conservar en su escuela un archivo en que figuren las notas, resoluciones, publicaciones, etc., que reciba, así como también la copia de las comunicaciones que haya dirigido á (sic) esta Comisión y de las disposiciones mas importantes que en su caracter de Preceptor haya tomado.
2ª El archivo á (sic) que se refiere la instrucción anterior debe ser arreglado en legajos y por órden de fecha, debienso instalarse en sitio que garantice su perfecta conservación.
3ª Ningun Preceptor debe hacerse cargo de una escuela sin recibir de su antecesor el archivo de la misma convenientemente arreglado."
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