LOS ARCHIVOS ESCOLARES
Normativa vigente en la Pcia. de Bs. As.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.299
La Plata, 22 de noviembre de 2011.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo Único pasa a integrar el presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Reglamento aprobado en el artículo precedente es de orden público y será de aplicación en todas las instituciones educativas del sistema educativo provincial y supletoriamente en el Nivel Superior.
[...]
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
2.2.19 MUSEO ESCOLAR
Artículo 181. La Institución Educativa procurará contar con un museo escolar como parte de su Proyecto Institucional, ello como acción inherente a la construcción de su identidad y, de su pertenencia al ámbito social en el cual desarrolla su quehacer cultural.
Artículo 182. El Museo Escolar se podrá organizar en dos secciones:
1. La Institucional: Integrada por los materiales vinculados a la implementación de las actividades escolares del pasado.
2. La Comunitaria: Constituida por las piezas materiales características del ámbito histórico-social en el que desarrolla su actividad educativa.
Las piezas museísticas se clasificarán y preservarán según las orientaciones técnicas establecidas por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 183. La Institución Educativa, si correspondiere, incluirá en su Proyecto Institucional una política de recolección y recuperación de materiales, tanto propios como del medio social, con la participación de la comunidad educativa.
Artículo 184. La Institución Educativa confeccionará el inventario de bienes que integran el Museo.
Artículo 185. Las Instituciones Educativas que cuenten Museo Escolar facilitarán la visita de la comunidad.
2.2.20 ARCHIVO HISTÓRICO ESCOLAR
Artículo 186. La Institución Educativa procurará contar con un Archivo Histórico Escolar como parte de su Proyecto Institucional. El mismo se conformará con la documentación existente en el área administrativa de la escuela una vez que se haya cumplido el tiempo de guarda prescriptos reglamentariamente; la documentación a ser incluida en el archivo histórico escolar resultará de la selección que se realice de dicho material.
El archivo histórico escolar organizará su documentación siguiendo las pautas de clasificación y conservación establecidas por el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Dr. Ricardo Levene” y, las orientaciones brindadas por sus equipos técnicos.
Artículo 187. La Institución Educativa, si correspondiere, incluirá en su proyecto institucional las acciones correspondientes a la incorporación de documentación al Archivo Histórico Escolar y delimitará las pautas de su utilización como material didáctico en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Artículo 188. La Institución Educativa confeccionará el inventario de las series documentales que integran el Archivo Histórico.
Artículo 189. Las Instituciones Educativas que cuenten con Archivo Histórico Escolar facilitarán la consulta de investigadores, previa solicitud que dé fundamento al requerimiento y al otorgamiento de su autorización por las autoridades respectivas, conforme la normativa aplicable en la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario