El mismo borrador del futuro Reglamento General de las Instituciones Educativas que mencionamos en la entrada anterior, dedica un breve capítulo al Patrimonio educativo, respecto del cual hace las siguientes consideraciones:
TÍTULO IV
INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO
CAPITULO 1 PATRIMONIO
Artículo 297.- Las Instituciones Educativas son responsables de la conservación de su patrimonio material e inmaterial (simbólicos-culturales).
Artículo 298.- Integran el patrimonio como bienes materiales los siguientes:
1. El o los inmuebles que ocupa el Establecimiento educativo.
2. Los bienes muebles que se encuentran en el o los edificios, sean de uso u ornamentación.
3. Los semovientes que sean utilizados a los fines de la implementación del diseño curricular, si correspondiere.
4. Las máquinas herramientas, equipamientos de computación y laboratorios con los que cuenta la Institución Educativa.
5. El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soportes técnicos.
Artículo 299.- Los bienes inmateriales (simbólicos-culturales) se conforman con la historia y la cultura escolar y su construcción cotidiana, su particular existencia, recuerdos, creaciones y vivencias y otros bienes simbólico-culturales constituyen bienes susceptibles de valorización, conservación, cuidado y transmisión entre generaciones.
Artículo 300.- La Institución Educativa implementará estrategias facilitadoras del ejercicio de la memoria, el registro escrito, la narración oral de la historia institucional y la reflexión en común.
Artículo 301.- La normativa de la Dirección General de Cultura y Educación establecerá el modo, tiempo y forma en que se confeccionará el inventario del establecimiento que deberá relevar los ítems identificados en el artículo 298 y el modo de proceder a las altas y bajas de esos rubros, con arreglo al Decreto Ley Nº 7764/72 y Decreto Nº 3300/72.
Artículo 302.- Deberá llevarse registro administrativo de los bienes, objetos, colecciones y demás artículos que la Institución considere deben preservarse por razones de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural de la Institución.
Artículo 303.- Si el establecimiento contara con Museo Escolar, el patrimonio de éste deberá ser incorporado a dicho registro.
El resaltado nos pertenece. Estas líneas nos convencen aún más de lo expresado en la entrada precedente.
Fuente: http://abc.gov.ar/lainstitucion/consulta/consulta/reglamento_general.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario