Mapa de la laicidad educativa en América Latina
Desde la conquista y la colonización que llevaron adelante los imperios español y portugués, y la dominación colonial que siguió, la religión católica ingresó a América Latina. La obra evangelizadora de órdenes como los jesuitas, los franciscanos y demás articularon las primeras líneas educativas en esta región.
Los procesos de independencia de principios de siglo XIX abrieron un proceso que culminó sobre fines de ese siglo con Estados en francas vías de consolidación, de la mano de proyectos oligárquicos y orientados a la exportación de materia prima al mercado mundial. Muchos de ellos, establecieron en ese momento la laicidad de sus sistemas educativos, siguiendo del modelo francés.
Desde entonces, ha habido avances y retrocesos sobre esta matriz, que configuran una región muy diversa en términos de las relaciones sistema educativo público/religión. Países como Argentina, que hicieron de la laicidad una fuerte tradición, o reformulan esa herencia bajo la avasallante influencia del Papa Francisco y la resistencia de la educación religiosa en algunas regiones. Bolivia y Brasil, por otro lado, han establecido una relación institucional más compleja, consagrando legalmente la existencia y el respeto de una frondosa diversidad cultural vinculada a la herencia de los pueblos originarios americanos y las migraciones de esclavos desde el continente africano. Sin embargo, y ante una situación similar, México logró incluir la laicidad educativa en su Constitución. En otro orden, se presentan casos como el cubano, que sin mencionar laicidad en su Constitución –no encontramos, en la investigación para este artículo, normativa educativa específica más que una Ley de Nacionalización de los serivicios educativos de 1961– sí establecen una educación marxista y comunista, lo que decanta en una fuerte impronta laica.
Para los países bajo la matriz legal anglosajona no se especifican datos; dada las diferencias conceptuales y de arquitectura jurídica que presentan con respecto a la normativa latinoamericana, es difícil establecer con certeza, en una primera aproximación como ésta, apreciaciones concluyentes. La única excepción es Belice, que parece manifestar la orientación religiosa con suficiente claridad.
América del Sur
Argentina: No especifica laicidad ni en su Constitución Nacional ni en su Ley de Educación Nacional. Como explicamos en detalle en el Mapa de la laicidad educativa en Argentina, cada provincia toma decisiones al respecto, configurando también un escenario diverso en ese sentido.
Bolivia: Menciona laicidad pero, en el mismo artículo (3º, inciso 6) de su Ley de Educación, garantiza el derecho a la educación religiosa. Su Constitución está en la misma línea, en su capítulo sexto.
Brasil: Establece la religión en la formación básica del ciudadano, de acuerdo al artículo 33º de la Ley 9.394/1996, pero asegurando el respeto de la libertad religiosa.
Chile: Establece la laicidad de su educación de su proyecto educativo público, en el artículo 4º de la Ley 20.370/2009.
Colombia: Establece la Educación religiosa como un área obligatoria y fundamental de los planes de estudios, en el artículo 23º de su Ley General de Educación. En el artículo 24º, garantiza la educación religiosa, y establece que ninguna persona puede ser obligada a recibir este tipo de educación. Este último aspecto está en línea con el artículo 68º de su Constitución.
Ecuador: El artículo 28º de su Constitución establece la educación pública laica en todos los niveles. En esta línea, el artículo 2º inciso “y” de su Ley Orgánica de Educación Intercultural, garantiza la laicidad de la educación y la independencia de todas las religiones, cultos y doctrinas.
Paraguay: El artículo 74º de su Constitución garantiza el derecho a la educación religiosa, y en el mismo capítulo referido a Educación y Cultura, el artículo 82º reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación. El artículo 3º de la Ley General de Educación manifiesta la misma línea.
Perú: Su Constitución establecen el artículo 14º, que la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de conciencias. El artículo 9º de su Ley General de Educación, en su inciso “a”, postula como uno de los fines de la educación la formación de personas que logren su realización religiosa.
Uruguay: El artículo 15º de su Ley General de Educación establece la laicidad como uno de los principios de la educación estatal.
Venezuela: El artículo 3º de su Ley Orgánica de Educación establece el carácter laico de la misma.
México y América Central
Belice: El artículo 30º, en la parte VI de su Education Act, establece la educación religiosa no obligatoria.
Costa Rica: El artículo 3º de su Ley Fundamental de Educación afirma que la educación procurará la afirmación de una vida acorde con las tradiciones cristianas, y el desarrollo religioso del hombre. Sin embargo, no menciona obligatoriedad ni garantía de derechos.
Cuba: El artículo 39º de su Constitución fundamenta su política educacional en el ideario marxista y martiano, y la formación comunista de las nuevas generaciones. Como se mencionó al principio, no menciona laicidad, pero la misma se desprende de la doctrina comunista y marxista explicitada.
El Salvador: Su Ley General de Educación no hace ninguna mención ni a la laicidad ni confesionalidad de la educación.
Guatemala: El artículo 103º de su Ley de Educación Nacional establece que la enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales, y puede ser impartida en horario escolar. Este artículo replica el 73º de la Constitución.
Honduras: El artículo 13º de su Ley Fundamental de Educación establece la laicidad de la misma, en línea con el artículo 151º de su Constitución.
México: Sobre la base de la libertad de creencias, el artículo 3º de la Constitución establece la laicidad educativa; en la misma línea se manifiesta el artículo 5º de su Ley General de Educación.
Nicaragua: El artículo 4º, inciso “h” de su Ley General de Educación, establece que la educación es laica, así como el artículo 124º de su Constitución.
Panamá: No hay mención a la laicidad ni confesionalidad educativa en su Ley Orgánica de Educación.
República Dominicana: El artículo 4º inciso “i” de su Ley General de Educación fundamenta el sistema educativo dominicano en los valores cristianos. Por otra parte, el artículo 5º inciso “e” establece, como uno de los fines de la educación, la formación dentro de valores trascendentes y religiosos.
Posted on 25 septiembre, 2015 by
Fuente: https://fuelapluma.wordpress.com/2015/09/25/mapa-de-la-laicidad-educativa-en-america-latina/
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