La 1420 no prohibía la religión en las escuelas
1) Para que nos entendamos: la ley 1420, mítica, soñada, adorada, la de los guardapolvos blancos y el progresismo educativo, permitía la enseñanza de religión, en las escuelas públicas, fuera del horario formal de clases. Y acá entra un detalle CENTRAL: la ley 1420 era una ley NACIONAL, o sea que aplicaba sobre las escuelas bajo jurisdicción del Estado nacional, porque el art. 5º de la Constitución Nacional le da el derecho, a las provincias, a dictar sus propias leyes educativas para primaria.
2) ¿Y qué escuelas, profe, estaban bajo jurisdicción del Estado nacional? Las que estaban en territorios nacionales y Capital Federal. El resto de las escuelas dependían de las provincias, que estaban, técnicamente, FUERA de la 1420. Lo cierto es que, no obstante esto, el Estado nacional usaba su poder económico, dentro de las tradicionales pujas poder central-estados provinciales, para imponer sus designios, y la 1420 entró a las provincias como fruto de esa presión, pero más como modelo a imitar que como ley.
3) La Ley Láinez de 1905, incluso permitó que el Estado nacional abriera escuelas bajo su jurisdicción en las provincias: así se empezaron a crear las escuelas del Consejo Nacional de Educación, que sí estaban bajo la 1420, Escuelas Normales Nacionales y Colegios y Liceos Nacionales, estos últimos fuera de la 1420 porque eran secundarios. Esto generó una penetración todavía mayor, pero aún así las provincias, legalmente no estaban obligadas a aplicar la 1420 en las escuelas de sus jurisdicciones.
4) En 1978 y 1991 se pasaron TODAS las escuelas nacionales, primarias y secundarias (con la excepción de los colegios universitarios) a las jurisdicciones provinciales, que SIEMPRE estuvieron legalmente FUERA de la 1420. Lo que sí sucedió, es que la 1420 quedó definitivamente sin escuelas, sin jurisdicción, sin ámbito de aplicación. Y la religión, que NUNCA estuvo legalmente prohibida, a nivel nacional, en las escuelas de las provincias, podía seguir estando, ahora en todas las escuelas.
5) La decisión de las provincias de meter religión (Catamarca, Salta, Tucumán) en sus escuelas o declararlas laicas (con todas las letras: CABA, Chaco, Neuquén) no corresponde, ni correspondió nunca, al Estado nacional. ¿Por qué? Porque no era su jurisdicción.
6) La Ley de Educación Nacional, vigente desde 2006, es prescindente al respecto. No prohíbe la religión en las escuelas, pero tampoco las permite. Otorga a los cultos una función formadora y los pone como virtuales protagonistas de la educación de gestión privada.
7) El art. 8º de la 1420 es una referencia inspiradora del progresismo laico educativo, pero ya no tiene ámbito de aplicación ni fuerza de ley. Es un símbolo, no un prescriptivo normativo. Esto parece no terminar de entenderse.
8) ¿Te preocupa la laicidad en el ámbito educativo? Leé las leyes. ¿Violan las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán alguna ley al poner religión en sus escuelas públicas? A mi entender, violan el art. 14º de la Constitución Nacional, que da a los habitantes el derecho a profesar libremente su culto. No es poco: es un montonazo. Pero no violan la ley 1420. Ése es el camino legal más seguro, a mi juicio.
9) ¿Estás en CABA y querés hacer algo? En la nota titulada “Bergoglio nos respira en la nuca” planteamos que los símbolos religiosos en las escuelas públicas de CABA violan su constitución (art. 24º: educación pública estatal laica). Al final, hay un link a un petitorio, donde podés firmar y sumar para que se retiren los símbolos religiosos.
Posted on 5 agosto, 2015
Fuente: https://fuelapluma.wordpress.com/2015/08/05/la-1420-no-prohibia-la-religion-en-las-escuelas/
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