El Decreto 3066/91 designa como plazo especial al siguiente:
d) Especial: Los duplicados de las rendiciones de cuentas y la documentación no integrada a las rendiciones originales, pero vinculada con las mismas por haber servido de base para la liquidación de afectaciones de fondos provinciales y la recaudación de ingresos percibidos y devengados, deben ser destruidos a partir de la fecha en que quede firme el fallo dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas. Cuando se trate de rendiciones observadas por el Honorable Tribunal de Cuentas y recurridas ante la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, su destrucción deberá operarse a partir de la fecha en que la sentencia tenga carácter de definitiva.
El Honorable Tribunal de Cuentas reglamentará los plazos de archivo de las rendiciones de cuentas originales cuya guarda posee.
El Honorable Tribunal de Cuentas reglamentará los plazos de archivo de las rendiciones de cuentas originales cuya guarda posee.
Fuente: DECRETO 3066/91, LA PLATA, 24 SET. 1991
Colaboración de Malena Davit y Abel Ahumada
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