En tiempos de la organización del sistema educativo argentino, cuando todavía no se había erigido la Capital Federal en la ciudad de Buenos Aires y la provincia constituía con ella una misma jurisdicción político-administrativa, las autoridades del ramo elaboraron el Reglamento General para las Escuelas Comunes de la Provincia de Buenos Aires, aprobado el 4 de noviembre de 1876, de gran interés para los estudiosos del período; esta normativa fue transformándose a lo largo de los años; no obstante, en el Reglamento hoy vigente, que data de 1957 aunque parcialmente reformado, es fácil encontrar los rastros de aquel antecedente.
Respecto de los Archivos que se conformaban en las escuelas, establecía las siguientes previsiones (copiamos respetando la ortografía original):
Capítulo XIV
Biblioteca y Archivo
Art. 99. Los documentos que habrá en cada escuela se conservarán en buen órden, arreglados en legajos separados por años y clasificados, de manera que puedan encontrarse fácilmente por el índice que debe acompañar a cada legajo.
Capítulo XV
Estadística
Art. 100. La Direccion General, de acuerdo con la ley, provee á todas las Escuelas Comunes, por medio de los Consejos Escolares de Distrito, de todos los registros é impresos necesarios.
Respecto de los Archivos que se conformaban en las escuelas, establecía las siguientes previsiones (copiamos respetando la ortografía original):
Capítulo XIV
Biblioteca y Archivo
Art. 99. Los documentos que habrá en cada escuela se conservarán en buen órden, arreglados en legajos separados por años y clasificados, de manera que puedan encontrarse fácilmente por el índice que debe acompañar a cada legajo.
Capítulo XV
Estadística
Art. 100. La Direccion General, de acuerdo con la ley, provee á todas las Escuelas Comunes, por medio de los Consejos Escolares de Distrito, de todos los registros é impresos necesarios.
Art. 101. A fin de cada mes, los preceptores remitirán á la Direccion General y al Consejo Escolar un ESTADO del movimiento mensual, según los formularios que se les pasen, dejando copia para el archivo de la Escuela.
Art. 102. Todos los Registros y demás libros escolares, así como las planillas estadísticas de las Escuelas Comunes, deberán ser uniformes, y según los modelos que en este Reglamento se determinan.
Art. 103. Las planillas de pedidos de útiles deberán estar firmadas por el preceptor, y cuando se soliciten directamente de la Direccion General, traerán el Vº Bº del Presidente del Consejo Escolar, y á falta de éste del Presidente de la Municipalidad, ó en su defecto del Juez de Paz, sin cuyo requisito no serán despachadas por quien corresponda.
Art. 104. En toda escuela comun de cualquier grado, habrá indispensablemente los libros siguientes:
Matricula y progreso (modelo núm. 1).
Registro diario (modelo núm. 2).
Inventario y útiles (modelo núms. 3 y 4).
Registro de penitencias (modelo núm. 5).
Copiador de notas (modelo núm. 6).
Indice (modelo núm. 7).
Y además las planillas siguientes:
De exámen (modelo núm. 8).
De movimiento mensual (modelo núm. 9).
De movimiento anual modelo núm. 10.
De pedidos modelo núm. 11.
Matricula y progreso (modelo núm. 1).
Registro diario (modelo núm. 2).
Inventario y útiles (modelo núms. 3 y 4).
Registro de penitencias (modelo núm. 5).
Copiador de notas (modelo núm. 6).
Indice (modelo núm. 7).
Y además las planillas siguientes:
De exámen (modelo núm. 8).
De movimiento mensual (modelo núm. 9).
De movimiento anual modelo núm. 10.
De pedidos modelo núm. 11.
Art. 105. Tanto los libros como los registros serán llevados al día, con suma escrupulosidad, debiendo observarse el mayor aseo y exactitud, y evitando toda raspadura, borron rayas, etc.
Art. 106. El maestro debe tener en cuenta que uno de los puntos mas favorables para él estriba en el buen manejo de los Registros, que deberá presentar indefectiblemente á todo Consejero o Inspector que visite su Escuela.
Art. 107. Cuando el preceptor en los registros consignare, ó por medio del movimiento mensual transmitiere datos falsos á la Direccion General, habrá causa para separarlo de su empleo y retirarle el diploma.
Art. 108. Para mayor facilidad en el modo de llevar los libros y planillas, el preceptor deberá sujetarse á las prescripciones anotadas al pié de cada modelo, como se verá al final de este Reglamento.
Fuente: Revista El Monitor de la Educación Común, Publicación oficial de la Comisión Nacional de Educación, Año II, Núm. 37, Buenos Aires, Agosto de 1883, págs. 587-588.
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