12/11/09

Estados administrativo y Plazos de guarda

La Provincia de Buenos Aires (Argentina) ha actualizado en 1990 el Reglamento Gral. de Escuelas Públicas y, entre otros aspectos que omitimos en esta nota, establece cuáles son los estados administrativos que corresponde llevar en las escuelas, quién es responsable de cada uno y los plazos de guarda respectivos. Esta normativa es de aplicación en escuelas primarias. Creemos que es de interés para la labor de los archivistas en esas instituciones.


Decreto 619/90
Modificatorio del Reglamento Gral. de Escuelas Públicas Decreto 6.013/58 (Decreto-Ley)

14 de Marzo de 1990



Visto el Expediente Nº 5801-1.842.701/89, por el que la Dirección Gral. De Escuelas y Cultura propicia la modificación del Reglamento General para las Escuelas Públicas, y


CONSIDERANDO;

Que corresponde adecuar algunos aspectos del Reglamento General para las Escuelas Públicas que colisionan con el nuevo Estatuto del Docente ( Ley 10.579 y sus modificatorias 10.614 y 10.743) y su Reglamentación:
Que el cúmulo de tareas administrativas que pesan sobre el personal docente hace necesario reformular la mecánica utilizada;
Que la reformulación propiciada tiende a la democratización de la tarea escolar teniendo en cuenta el marco participativo del docente, destinatario de estas tareas;
Que los sectores docentes han canalizado sus aspiraciones por intermedio de sus respectivas instancias organizativas, a través de la Comisión de Cogestión de la Dirección General de Escuelas y Cultura;
Que distintas Direcciones Docentes, dependientes de la Subsecretaría de Educación, han propuesto las modificaciones reglamentarias que consideraron procedentes a los fines de la desburocratización y agilización de sistema educativo;

POR ELLO,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el texto de los Artículos 13º, 15º, 17º, 18º, 54º, 55º, 56º, 61º. 72º, 86º, 145º, 149º, 150º y 161º del Decreto Nº 6.013/58 (Reglamento General para las Escuelas Públicas) los que quedarán redactados de acuerdo a los términos del Anexo, que se declara parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Deróganse los Artículos 73º, 74º, 76º y 163º del Decreto mencionado en el Artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICUL0 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

FIRMAN. Dr. Carlos Raúl Álvarez (Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires)
Dr. Antonio Cafiero (Gobernador de la Provincia de Buenos Aires)

ANEXO

REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS PUBLICAS

ARTICULO 54º. Los registros y estados que deberán llevarse en cada escuela primaria son los siguientes: a) de la Dirección; b) del Maestro de Grado.

a. De la Dirección:
1.-Registro de Matrícula, Pases y Retiros de alumnos;
2.-Registro de Inspección ,
3.-Registro de Instrucciones y Observaciones Generales,
4.-Legajo o Cuaderno de Actuación Profesional del Docente,
5.-Legajo de Planillas de Censo de Bienes del Estado;
6.-Legajo de Notas, Circulares, etc. Y legajo de notas emitidas:
7.-Planillas de Estadísticas;
8.-Planillas de Calificación Anual;
9.-Registro de Asistencia de Maestros;
10.-Registro de Actos y fiestas Escolares.

b. Del Maestro de Grado
1.-Registro de grado (Asistencia y Calificación)
2.-Planificación Didáctica
3.-Boletines de Calificaciones
4.-Planillas de Calificación Anual
Los Registros y Planillas deberán ser llevados con prolijidad y al día, salvando los errores producidos.

ARTICULO 55º.- Establécese responsabilidad directa en la confección y uso de registros y estados al siguiente personal:
a. Del Director y Vicedirector: citados en apartados 2 , 3, 4 y 8. Inciso a) del artículo anterior.
b. Del Secretario: citados en apartados 1, 6, 7, 9 y 10. Inciso a) del artículo anterior,
c. Del Maestro de Grado: citados en apartados 1, 2, 3 y 4. Inciso a) del artículo anterior.

ARTICULO 56º: Establécese responsabilidad concurrente en la confección y uso de registros y estados , al siguiente personal:
a. Del Director y Vicedirector: citados en apartado 5, Inciso a) del artículo 54º.
b. Del Director, Vicedirector y Maestro de Grado: citados en los apartados 2, 3 y 4 del Inciso b) del Artículo 54º.

ARTICULO 61º: En legajo separado se conservarán permanentemente en cada escuela todos aquellos testimonios que pudieren tener valor documental para la historia de la institución; tales como actas de fundación y bautizo, inauguración del edificio y todo hecho notable en la vida de la misma.
Los plazos para mantener en el archivo la documentación de cada escuela son los siguientes:
1.-Con carácter permanente: registros y estados detallados en Articulo 54º, Inciso a) apartados 1, 2, 5, 7, 8 y 10; Inciso b) apartado 4.
2-Por el plazo de cinco (5) años: registro y estados detallados en articulo 54º, Inciso a) apartados 3, 6 y 9 Inciso b) apartado 1.

ARTICULO 145º
a) Del Director
El Director es el responsable de la obra educacional que desarrolla el establecimiento a su cargo, de la acción social y cultural que irradie el mismo en su zona de influencia y de la conservación y custodia de todos los bienes y elementos correspondientes a la escuela.
Podrá delegar, dejando constancia en el libro "Registro de Instrucciones y Observaciones Generales", en algún miembro de la Comunidad Educativa, la conservación y custodia por término determinado y en ocasión de alguna actividad escolar o extraescolar programada y organizada por la Comunidad Educativa.
1. Dirigir la enseñanza y, dentro de las orientaciones y disposiciones oficiales, aplicar todos aquellos recursos técnicos y administrativos destinados a perfeccionar la acción educativa de la escuela.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y las emanadas de la Inspección de Enseñanza y demás autoridades del Ministerio de Educación y Cultura.
3. Orientar al personal bajo sus órdenes ajustándose a las directivas de carácter general, contenidas en las resoluciones y disposiciones oficiales, y las generales y particulares impartidas por el Inspector de Enseñanza.
4. Las reuniones de capacitación y perfeccionamiento docente se llevarán a cabo acorde con lo establecido en el Artículo 171º Inciso g) del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
5. Guardar una conducta digna para con el personal de su escuela, estimular toda iniciativa útil y corregir las faltas en que aquel incurra. En este último caso el Director observará en privado al personal bajo su dependencia, y cuando la gravedad de la falta lo justifique la comunicará por escrito al Inspector de Enseñanza.
6. Visitar con la mayor frecuencia las clases a fin de verificar y encauzar la marcha del aprendizaje, sin que su presencia produzca inhibiciones.
7. Consignar en el Registro de Instrucciones y Observaciones Generales las directivas que destine a todo el personal de la escuela.
8. Llevar el legajo personal de actuación profesional de todos y cada uno de los maestros, incluso de los maestros especiales. En él deberán asentarse las menciones, ascensos, iniciativas, sanciones, informes mensuales y observaciones especiales de la dirección y del inspector en su caso, resúmenes mensuales y conceptos referidos a la asistencia, inasistencias y faltas de puntualidad, como así también todo otro elemento de juicio que permita valorar la actuación docente. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación que figura en dicho legajo, pudiendo formular las observaciones correspondientes si advierte errores u omisiones.
9. Determinar en las escuelas con doble turno, qué grados y qué maestros concurrirán a uno o a otro turno, debiendo preferirse el de la tarde para los grados inferiores.
10. Organizar durante el año reuniones con los padres y amigos de la escuela, dejando constancia escrita de las reuniones celebradas y temas tratados en el Registro de Actas.
11. Velar por la conservación e higiene del edificio, mobiliario y material de enseñanza.
12. Llevar ordenadamente y al día registros exigidos por este reglamento y fiscalizar los que lleve el personal a sus órdenes.
13. Recibir o entregar la escuela bajo prolijo inventario utilizando las planillas destinados a esos fines.
14. Llegar a la escuela veinte minutos antes de la hora de iniciarse las clases del turno a que concurre.
15. En las escuelas de doble turno sin vicedirección, el director atenderá sus funciones durante las horas de un turno y una hora del otro. En los establecimientos con director y vicedirector ambos rotarán periódicamente en la atención de sus respectivos turnos debiendo presenciar la entrada y salida de los alumnos. El director visitará quincenalmente el turno del vicedirector.
16. Determinar el turno al que debe concurrir el Secretario. En escuelas con dos Secretarios, uno concurrirá al primer turno y el otro al segundo.
17. Tener grado a su cargo cuando falte el maestro respectivo.
18. Residir en el edificio de la escuela cuando ésta disponga de casa-habitación y haya sido previamente autorizada para ello.
Si durante el período de vacaciones el Director se ausentara de la casa-escuela deberá dejar una persona encargada de edificio y de la recepción de la correspondencia oficial.
19. Exigir a los porteros al tomar posesión, los requisitos necesarios para la formación de un legajo personal y orientarlos en la confección del mismo.
20. Asesorar a la Asociación Cooperadora y concurrir asiduamente a sus reuniones. Estimular su acción, la de la Cooperativa Escolar y Asociación de Ex´Alumnos.

b) Del Vicedirector
El Vicedirector es el reemplazante natural del Director asumiendo, en tales oportunidades, los derechos y obligaciones de éste. Corresponde en consecuencia, en el turno bajo se atención, cumplir las obligaciones enumeradas en el inciso anterior y gozar de similares derechos.
Son además obligaciones y atribuciones:
1. Cooperar con la obra de la Dirección de la escuela a que pertenece aportándole su experiencia e iniciativa, sin olvidar que el buen gobierno escolar exige de él espíritu de lealtad para con su superior jerárquico
2. Proponer al Director de la escuela las medidas que se considere convenientes, técnicas y administrativas, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y como resultado de sus observaciones.
3. Suscribir conjuntamente con el Director de la escuela las Instrucciones generales de las que se notificará posteriormente al personal.
4. Dar cuenta al Director , en el día o en el día siguiente, de cualquier hecho que pueda considerarse una novedad dentro del normal desenvolvimiento de la escuela.
5. Asumir la dirección de la escuela, en ausencia del Director, sin apartarse de las disposiciones de carácter permanente ya establecidas, ni introducir en la marcha técnica-administrativa del establecimiento, modificaciones sustanciales.

c) Del Secretario
Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
1. Aplicar los recursos y procedimientos administrativos destinados a optimizar el funcionamiento de la institución escolar.
2. Elevar propuestas e innovaciones al Director que puedan ser aplicables conforme a las disposiciones vigentes y como resultado de sus obligaciones y/ o experiencias dejando constancia escrita de las mismas.
3. Llevar los Registros, demás estados y correspondencias, dentro de una distribución concertada al inicio del ciclo lectivo, teniendo en cuenta el número de Secretarios que corresponde al establecimiento.
4. Recibir, dar trámite e interesarse ante las autoridades competentes de las gestiones que sobre haberes y otras cuestiones de carácter administrativo pueden presentarse al personal de la escuela, cualquiera sea su categoría.
5. Expedir los informes y suministrar los datos que le sean requeridos dentro de los plazos reglamentarios.
6. Distribuir los bancos y demás muebles de cada aula, de acuerdo con la matrícula y procurando una distribución acorde con la normativa vigente.
7. Participar en las reuniones de planeamiento generales de la escuela.
8. Promover programas y realizar con los demás Secretarios del establecimiento y/ o distritos reuniones de trabajo, perfeccionamiento y evaluación propia del sector, que contribuyan a la realización del proyecto de la escuela.
9. Todas las planillas de carácter administrativa, realizados por el Secretario, llevarán sus firma.
10. El Secretario tendrá a su cargo las acciones administrativas del Servicio Alimentario (comedor , merienda reforzada o copa de leche) para lo cual contará con el asesoramiento del Director del establecimiento.
11. Cuando en la escuela se desempeñe un solo Secretario, éste cumplirá sus tareas en el turno asignado y será cubierto en el turno contrario con el directivo que corresponda.
12. Recibir, dar trámite e interesarse ante las autoridades competentes de las gestiones necesarias para conservación e higiene del edificio, mobiliario y material didáctico.
d) Del Maestro de Grado:
1. Preparar con responsabilidad la planificación de los trabajos que debe desarrollar de acuerdo a lo pautado en el Artículo 72º
2. Llegar a la escuela quince minutos antes de la hora de entrada y permanecer en su puesto hasta que se retiren los alumnos a su cargo. deberá, además, turnarse para llegar a la escuela veinte minutos antes, a los efectos de disponer el acceso de los niños al patio del establecimiento y ejercer su vigilancia.
3. Cuidar el aseo de sus alumnos y la presentación del aula.
4. Ejercer cuidadosa vigilancia en las horas de entrada y salida del turno y durante los recreos.
5. Llevar correctamente y al día los registros y estados enumerados en el Artículo 54º de este reglamento.
6. Cumplir sus tareas todos los días hábiles del año escolar sin que el reducido número de alumnos ni el mal tiempo sean causas suficientes para suspenderlas.
7. Cumplir las instrucciones del director y seguir sus indicaciones; en caso de duda o disidencia cumplir asimismo la disposición superior pudiendo apelar de la misma ante la Inspección de enseñanza. En las escuelas que no cuenten con Vicedirector o Secretario cada maestro auxiliará al Director, mensualmente y por turno, en los trabajos de secretaría.
8. Solidarizarse con la obra que realiza la escuela.
9. Firmar y consignar la hora de llegada en el registro del personal.
10. Poner en conocimiento de su superior jerárquico toda anormalidad observada que atenten contra el buen nombre o marcha del establecimiento.
11. Velar para que la actuación del maestro especial integre la unidad del proceso educativo, para lo cual intercambiara ideas con aquel y permanecerá en el aula durante el desarrollo de su clase.

14 de Marzo de 1990


Colaboración de Malena Davit y Abel Ahumada

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