14/10/10

EL DEBATE APENAS COMIENZA

Los Alcances y retos de la Ley del Archivista
(Ley 1409 de 2010)

La pregunta obligada es si la Sociedad Colombiana de Archivistas y el Colegio Colombiano de Archivistas, logrará mantener la unidad alrededor de este propósito a nivel nacional integrando la comunidad archivística como lo ha requerido Archiblios en el recientes Coloquio llevado a cabo en el recinto de la Comisión de Ordenamiento Territorial el jueves 30 de septiembre, que logro convocar a más de 50 personas incluyendo las directivas de las academias universitarias que desarrollas esta carrera profesional de las Ciencias de la Documentación, Información y la Archivística.

El dialogo tuvo, en resumen, los temas:

1. Reflexión global sobre el papel de las Organizaciones gremiales y la academia frente a los archivistas en general.

2. Incorporar a los asistentes archivistas y academias de todo el país, en la necesidad de constituir mesas de trabajo para analizar y definir las estrategias de integración de los archivistas a CCA y SCA, en todo lo referente a la nueva Ley del Archivista.

3. Comprender la proyección de las Universidades que ofrecen formación universitaria en esta disciplina y al Sena, desde el punto de vista de las competencias, para legalizar las inscripciones en el registro único nacional de quienes superen el examen de habilitación respectivo y la obtención de la tarjeta profesional que expedirá el CCA y SCA.

4. Informar a la Sociedad sobre la función social e importancia de los archivos y los expertos que ejercen la profesión archivística y la comprensión de las enormes posibilidades de unificación, conocimiento y solidaridad profesional de las Ciencias de la Documentación, Información y la Archivística.

Si partimos de los antecedentes del proyecto de la Ley 594/00, que acomete la modernización del quehacer archivístico en el país, siguiendo las orientaciones técnicas del Consejo Internacional de Archivos y de la Asociación Latinoamericana de Archivos, los derechos fundamentales, sociales y culturales de la Carta Política de 1991, así como en lo relativos a la función jurídico-administrativa, y consulta la opinión de tratadistas y expertos nacionales y extranjeros, la Ley del Archivista, 1409/10, se instituye en los principios constitucionales vigentes, que en su iniciación de los debates de las ponencias de la Ley 594/00, presento así: "define la misión de los archivos, precisa la función social y cultural del patrimonio documental, adopta principios fundamentales de las ciencias de la información, fija las orientaciones básicas para el manejo de los documentos y del quehacer archivístico en la Administración Pública y define las bases del Sistema Nacional de Archivos, del cual podrán formar parte los archivos privados.

En síntesis, el proyecto (hoy Ley General de Archivos, 594/00) buscó tres objetivos importantes: la conservación del patrimonio documental de la Nación así como de las regiones y localidades que la conforman. En segundo término, pretende hacer de los archivos verdaderos centros de información e instrumentos de apoyo en la toma de decisiones y en la gestión de la administración pública, y finalmente aspira garantizar a los ciudadanos el efectivo ejercicio de sus derechos mediante la disposición de los documentos que los afectan como individuos o como miembros de la comunidad. Tales metas responden a la evidencia de que sin archivos no es posible conocer ni comprender el pasado, sin archivos no puede funcionar el Estado ni operar la Administración y sin archivos no hay democracia ni República".

Igualmente determina que: "A partir de esta ley (594/00), y con base en los principios en que se fundamenta, se podrán adoptar desarrollos normativos y reglamentarios específicos que abarquen el conjunto de los procesos, funciones y servicios archivísticos, como la conservación, la clasificación y la descripción, así como lo atinente a la consulta y difusión. Con ello se hará operativo el principio constitucional del libre acceso a los documentos públicos. Se apoyará la investigación del pasado como elemento esencial para la construcción de la identidad nacional, el sentido de pertenencia y la conciencia histórica. Se fomentará la formación y capacitación de personal y se impulsará la profesionalización del oficio (hoy Ley 1409/10). Se reglamentaran cuestiones referentes al empleo y aplicación de las nuevas tecnologías y a los soportes no tradicionales, la duplicación y las transferencias y, en general, los diferentes aspectos técnicos, componentes de un moderno y amplio programa de archivos".

Vemos, pues, que la Ley del Archivista, nos depara verdaderos alcances y retos que solo se lograran a través de un dialogo amplio, plural y equitativo, entre toda la comunidad archivística en general y sus profesiones afines y complementarias, sin discriminación alguna, de lo contrario será letra muerta en medio de un oasis de oportunidades y flaco servicio le prestará a la sociedad, la ciencia, la historia y la cultura de nuestro país.

José Douglas Lasso Duque
Presidente de Archiblios

Ver: http://infoesfera.ning.com/

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