25/11/09

Preservación del patrimonio digital

Invitamos a leer la entrevista que aborda una problemática de actualidad:

Preservación del patrimonio digital. Entrevista con Fernando Boro (parte I) en:



24 Noviembre 2009

El día jueves 19 de noviembre el Centro de Documentación de la BNM participó del XXXVI Reunión del Foro de Directores y Responsables de Unidades de Información Documental de la Administración Pública Nacional en el que se dictó una conferencia “Los desafíos de la preservación de documentos digitales/electrónicos” a cargo del Lic. Fernando Boro, Responsable del Laboratorio de Digitalización en Alta Calidad -Proyecto Patrimonio Histórico- Instituto Ravignani, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
En la misma se hizo énfasis en la importancia de implementar políticas de preservación digital, un campo nuevo dentro del ámbito bibliotecológico. Uno de los mayores problemas que se enfrentan es el dinamismo del recambio tecnológico: las expectativas de estabilidad del soporte y el nivel de acceso que se tiene a los mismos por medio del hardware y software.
Un ejemplo ilustrativo son los disquetes: soporte que hasta hace unos años era masivo y hoy en día está casi en total extinción. No sólo es muy difícil de encontrar lectores de disquetes de 5 y cuarto, sino que es casi imposible encontrar el software y sus prestaciones con que fueron guardados los archivos contenidos.
Otros tópicos abordados en la conferencia fueron: tecnologías de preservación, políticas institucionales, estándares de calidad y metadatos.


VIII Congreso de Archivología del Mercosur


Allí también estuvimos!!!!


VIII CAM - El Congreso día a día:
En el siguiente acceso se puede ingresar a las noticias de la apertura y desarrollo día a día del Congreso:
http://flyingreporters.ica.org/montevideo2009/
A cargo del equipo de Flying Reportes enviados por ICA, coordinado desde Montevideo por Alejandra Villar y desde París por Grégoire Champenois, con las directrices de Christine Martínez (Secretaria General Adjunta de ICA).

Segundas Jornadas de Recuperación del Patrimonio Histórico Educativo

Allí estuvimos


20 Noviembre 2009


Durante los días 5 y 6 de noviembre, se llevó a cabo la II Segunda Jornada de Recuperación del Patrimonio Histórico Educativo: significados de la cultura escolar, en el microcine del Colegio Champagnat. Desde allí se continúo con la línea de trabajo iniciada el pasado año, desde la Biblioteca Nacional de Maestros, donde se comenzaron a trabajar las posibilidades y las lecturas de la educación, la memoria y la historia en nuestro país.
La BNM compartió con los participantes del encuentro, los avances de los proyectos que desarrolla vinculados a la temática de la historia de la educación en nuestro país: el Programa de Memoria de la Educación Argentina (MEDAR), el Programa Nacional de Archivos Escolares y las actividades desarrolladas desde la Sala Americana.
Además se presentó una avance del proyecto de prensa educativa argentina que se realiza en colaboración con la Universidad Nacional de La Plata y FLACSO de Argentina.
Este año recibimos la visita de los especialistas regionales: María Hortiguera, quién se desempeñara hasta muy pocos meses atrás como Directora del Museo Pedagógico José Pedro Varela (Uruguay), Francisca Maciel, Directora del Centro de Alfabetización, Lectura y escritura (Ceale) de la Facultad de Educación de la Universidad Federal de Minas Gerias (Brasil) y María Isabel Orellana, Directora del Museo de la Educación Gabriela Mistral (Chile), desde la cultura del libro, la recuperación de los objetos escolares y las historias de vidas, nos acercaron sus experiencias de trabajo.
Por otra parte, contamos con los aportes de las presentaciones de las experiencias que se están desarrollando en nuestro país, expuestas por sus propios protagonistas, archivos, bibliotecas y museos del sistema educativo argentino, que tienen como finalidad poner en valor el patrimonio histórico de la educación argentina y revitalizar las prácticas escolares.
Además, contamos con talleres que nos permitieron trabajar la historia oral en proyectos de educación, la recuperación de objetos y publicaciones periódicas, junto a la conservación del papel.
Contamos con la visita del Supervisor Francisco Cabrera quién con su vitalismo nos contagió a renovar nuestra esperanza en la educación del siglo XXI y nos emocionamos con los testimonios del maestro Luis Iglesias, desde un trabajo elaborado por el Infd. La Secretaría de Educación Prof. María Inés Vollmer, inauguró el encuentro, acompañando a la biblioteca en este proyecto y contamos con la adhesión del Ministro de Educación, Prof. Alberto Sileoni y de otras autoridades del Ministerio de Educación.
El equipo de la BNM coordinó las distintas actividades y siguió atentamente la logística y organización de cada evento para que los participantes se sintieran en su casa.
En este itinerario trazado desde la BNM podemos decir que se ha logrado dar continuidad a desarrollar una política de conservación, protección y difusión de la memoria de la educación argentina.
Desde el espacio de MEDAR pueden acceder al material de las presentaciones realizadas por los invitados regionales durante la jornada y algunas imágenes de lo vivido esos días.Agradecemos especialmente a quienes participaron y compartieron sus experiencias.

Equipo MEDAR


Más información:


Para acceder al Programa de la II Jornada presione aquí
Para acceder a la presentación de María Isabel Orellana presione aquí
Para acceder a la presentación de Francisca Maciel presione aquí
Para acceder a la presentación del Museo uruguayo José Pedro Varela presione aquí


Fuente: BNM


12/11/09

Plazo especial

El Decreto 3066/91 designa como plazo especial al siguiente:

d) Especial: Los duplicados de las rendiciones de cuentas y la documentación no integrada a las rendiciones originales, pero vinculada con las mismas por haber servido de base para la liquidación de afectaciones de fondos provinciales y la recaudación de ingresos percibidos y devengados, deben ser destruidos a partir de la fecha en que quede firme el fallo dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas. Cuando se trate de rendiciones observadas por el Honorable Tribunal de Cuentas y recurridas ante la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, su destrucción deberá operarse a partir de la fecha en que la sentencia tenga carácter de definitiva.
El Honorable Tribunal de Cuentas reglamentará los plazos de archivo de las rendiciones de cuentas originales cuya guarda posee.

Fuente: DECRETO 3066/91, LA PLATA, 24 SET. 1991

Colaboración de Malena Davit y Abel Ahumada

Reglamento Gral. de Archivo bonaerense

En 1991, la Pcia. de Buenos Aires (Argentina) reguló el funcionamiento de los Archivos mediante el Decreto 3066/91, del cual publicamos a continuación las partes que nos parecen de interés para los archivos escolares.


REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVO PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BONAERENSE

DECRETO 3066/91


LA PLATA, 24 SET. 1991


Visto el expediente N° 2100-36.500/88. Alc. 20, iniciado por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, con relación al Decreto N° 6.040/69 y sus modificatorios N°s. 3.135/71; 3.370/72; 3.080/84 y 5.566/86, referidos a “Determinación de Plazos de Archivo de Actuaciones Administrativas”; y

CONSIDERANDO:

Que, es de conocimiento que el Gobierno Provincial se halla abocado a la tarea de mejoramiento de la gestión pública, estimando procedente efectuar la revisión de aquellas normas que, por su antigüedad o falta de aplicación, no coinciden con el criterio de administración moderna que se pretende establecer;

Que, entre ellas se encuentra el citado acto administrativo que, por su caducidad en determinados asuntos, se aprecia necesario proceder a su estudio por parte de las reparticiones afectadas;

Que, para dar cumplimiento a lo expuesto, se invitó a participar a las distintas Jurisdicciones Provinciales a fin de que remitieran las modificaciones o ampliaciones que consideraran convenientes;

Que, al respecto ha producido informe la Contaduría General de la Provincia y dictaminado la Asesoría General de Gobierno, correspondiendo por tal motivo proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1: Fíjase por el presente el “Régimen General de Archivo” para las actuaciones que se tramitan en la Administración Pública Provincial, el que se ajustará a las normas que a continuación se detallan.

ARTICULO 2: Establécense los siguientes Plazos de Archivo: Inmediato: de 1, 2, 3, 4, 5 y 10 años; indeterminado y Especial.

a) Inmediato: Las actuaciones de la Administración Pública Provincial, expedientes, planillas, notas, etc. de carácter ordinario que por su contenido y objeto, no posean trascendencia legal, jurídica o administrativa posterior y las que pudiendo tener utilidad, -constancias de asistencia, inasistencia, licencias, solicitudes de todo tipo, sumarios sin sanciones, etc.- sean asentadas en fichas, cintas, diskettes u otros sistemas que por sus características permitan guardar constancia fiel y detallada de ellas, deben ser destruidas de inmediato una vez cumplida su finalidad.

b) De 1 a 10 años: Será dispuesto por acto administrativo de cada Titular de Jurisdicción, Repartición u Organismo.
Por esta única vez y al sólo efecto enunciativo se acompaña detalle como Anexo I.

c) Indeterminado: Poseerán un término indeterminado de archivo:

1. Memorias de labor.
2. Los documentos de valor científico y técnico de carácter permanente.
3. Los Convenios entre Organismos Públicos o con Entidades Privadas.
4. Los Contratos de Locaciones de Obra y Servicios.
5. Toda actuación donde exista un interés público o de particulares comprometidos por un lapso no determinable.
6. Las actuaciones que tuvieron valor histórico, jurisprudencial o estadístico.
7. Los expedientes relacionados con Obras Públicas (contratadas o por administración).
8. Expedientes a través de los cuales se originen Programas o Proyectos Específicos del área, Leyes, Reglamentaciones de Leyes, etc.
9. Los sumarios administrativos cuyo resultado haya sido la aplicación de sanción disciplinaria.
10. Accidentes de trabajo.
11. Certificado de prefactibilidad.
12. Cartas reversales, por cuanto están ligadas a un Convenio de partes y éste lleva tal plazo de archivo.

ARTICULO 3: Cada cinco (5) años, a partir de la vigencia de este Decreto, se efectuará una revisión de las actuaciones con plazo de archivo indeterminado a fin de establecer la conveniencia de su modificación, la que será resuelta por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4: La Gobernación, Ministerios, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y Descentralizados, determinarán los funcionarios con facultad de disponer el archivo de las actuaciones. Los mismos deberán consignar en la providencia respectiva el plazo de archivo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. Las mesas receptoras de las actuaciones dejarán constancia en la carátula de los expedientes, con sello visible, el plazo de archivo correspondiente.

ARTICULO 5: Los jefes y / o encargados de archivo de los organismos mencionados, dentro del primer trimestre de cada año procederá a invalidar las actuaciones que hayan cumplido su plazo de archivo en el año calendario inmediato anterior, dejando debida constancia de la nómina respectiva.

ARTICULO 6: La papelería inutilizada, se destinará para su enajenación o donación, quedando facultados los titulares de la Gobernación, Ministerios, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y Descentralizados, para determinar los asuntos que deban ser incinerados porque la naturaleza de su contenido no permite que tomen carácter público.

ARTICULO 7: Previo a la destrucción de las actuaciones administrativas, libros, publicaciones y toda otra documentación, dispuesta de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, deberá darse intervención al Archivo Histórico de la Provincia a fin de que dictamine respecto de su valor histórico, bibliográfico o estadístico.

ARTICULO 8: Deróganse los Decretos No. 6.040/69; 3.135/71; 3.370/72; 3.080/84 y 5.566/86.

ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-


ANEXO I


PLAZOS DE ARCHIVO

Por un (1) año

ACTUACIONES GENERALES:

- Consulta de orden legal o asesoramiento.
- Atención, mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias y varios.
- Conformación de remitos de encomiendas por trabajos realizados.
- Pedidos de trabajo.
- Solicitud de informes judiciales.
- Oficios del Poder Judicial.
- Autorización para revisar fondos depositados en Bancos.
- Actas de infracción.
- Boletas de infracción.
- Pedidos de arreglos de edificios fiscales, una vez ejecutadas las obras.
- Actuaciones relacionadas con: Salario familiar, pago y reclamo de haberes, subsidios, sueldo anual complementario, retroactividades, diferencias de sueldos, viáticos.
- Expedientes en los que se presenta certificado de matrimonio para cobro de subsidio familiar.
- Sanciones aplicadas sin sumario.
- Compras sin licitación.
- Declaraciones juradas, excepto las correspondientes a impuestos provinciales.
- Devolución de locales a propietarios.
- Pedidos de asignaciones.
- Reintegro de gastos, movilidad, viáticos.
- Reservas de fondos.
- Reconocimientos de servicios.
- Otorgamiento de premios.
- Expedientes en los que se gestiona el cese de percepción de subsidio familiar.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA:

- Aprobación de calendarios escolares y actividades.
- Autorización de prácticas y observaciones del magisterio.
- Autorización de suspensiones de clases.
- Cursos de alfabetización.
- Designaciones de porteros transitorios.
- Designación de locales escolares.
- Equiparaciones de cargos.
- Expedientes de asignaciones solicitadas para funcionamiento de servicios alimenticios denegados.
- Gastos menores, escuelas, inspecciones y jefatura de zona.
- Horarios de escuelas.
- Instancias conciliatorias (C.E.D.N.O.)
- Cambio de funciones y servicios provisionales.
- Plantas funcionales de Instituto.
- Reclamos de calificación.
- Reintegro de gastos a asociaciones cooperadoras.
- Servicios Provisorios.
- Cambio de denominación de Organismo.

Por tres (3) años.

ACTUACIONES GENERALES:
- Abandono de cargo.
- Boletas de depósitos.
- Copias de informes.
- Denuncias.
- Duplicado de talonarios de pasajes y carga.
- Autorización de toma de personal jornalizado y transitorio.
- Venta de materiales de producción.
- Pago de indemnización por traslado de empleados.
- Devolución depósito de garantías.
- Autorización para ocupación casa-habitación.
- Concursos.
- Auspicios.
- Colaboraciones.
- Investigaciones presumariales.
- Solicitudes de asesoramiento técnico.
- Colaboración en exposiciones.
- Pedidos de ayuda personal.
- Reincorporaciones.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA:

- Cesión de locales y aulas temporarias.
- Clausura temporaria de escuelas.
- Reclamo de locales compartidos.
- T.C.7 y acrecentamiento.
- Traslado de establecimientos escolares.
- Actuaciones por consulta al Archivo Histórico.
- Adquisiciones de material didáctico y técnico.
- Certámenes de Arte.
- Comedores.
- Concursos Leyes 6167 y 5594 y resolución ministerial 3439/64.
- Reconocimiento de títulos.
- Cursos de Perfeccionamiento docente.
- Actuaciones culturales.
- Certificados de consorcios.
- Subsidio Decreto-Ley 4688.
- Trabajos realizados por becarios y no aprobados.
- Creación de escuelas.
- Creación de turnos.
- Designación de inspectores de distrito, secretarios y jefes de filiales.
- Valoración numérica de títulos.

Por cinco (5) años.

ACTUACIONES GENERALES:

- Adquisición de inmuebles.
- Duplicados órdenes de compra.
- Cobro de facturas.
- Comisiones.
- Incompatibilidades.
- Inspecciones administrativas o técnicas que no origine sumario.
- Provisión de elementos inventariables a dependencias oficiales o privadas.
- Licitación pública o privada, concursos de precios, contrataciones directas, excepto lo relacionado con obras públicas.
- Donaciones.
- Accidentes de Automotores.
- Documentación del Régimen Patrimonial.
- Copias de sumarios judiciales.
- Comprobantes de depósito de Actividades Lucrativas.

- Embargos.
- Inventario o recuento físico de bienes que no origine sumario.

DE LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA:

- Becas de alumnos, docentes y administrativos.
- Rectificaciones de clasificación de escuelas.
- Movimiento de personal docente y administrativo.
- Actas de designación de destinos definitivos.
- Reclamos de puntaje y clasificación docente.
- Creación de Jardines de Infantes.

Colaboración de Malena Davit y Abel Ahumada. ¡Muchas gracias!

Estados administrativo y Plazos de guarda

La Provincia de Buenos Aires (Argentina) ha actualizado en 1990 el Reglamento Gral. de Escuelas Públicas y, entre otros aspectos que omitimos en esta nota, establece cuáles son los estados administrativos que corresponde llevar en las escuelas, quién es responsable de cada uno y los plazos de guarda respectivos. Esta normativa es de aplicación en escuelas primarias. Creemos que es de interés para la labor de los archivistas en esas instituciones.


Decreto 619/90
Modificatorio del Reglamento Gral. de Escuelas Públicas Decreto 6.013/58 (Decreto-Ley)

14 de Marzo de 1990



Visto el Expediente Nº 5801-1.842.701/89, por el que la Dirección Gral. De Escuelas y Cultura propicia la modificación del Reglamento General para las Escuelas Públicas, y


CONSIDERANDO;

Que corresponde adecuar algunos aspectos del Reglamento General para las Escuelas Públicas que colisionan con el nuevo Estatuto del Docente ( Ley 10.579 y sus modificatorias 10.614 y 10.743) y su Reglamentación:
Que el cúmulo de tareas administrativas que pesan sobre el personal docente hace necesario reformular la mecánica utilizada;
Que la reformulación propiciada tiende a la democratización de la tarea escolar teniendo en cuenta el marco participativo del docente, destinatario de estas tareas;
Que los sectores docentes han canalizado sus aspiraciones por intermedio de sus respectivas instancias organizativas, a través de la Comisión de Cogestión de la Dirección General de Escuelas y Cultura;
Que distintas Direcciones Docentes, dependientes de la Subsecretaría de Educación, han propuesto las modificaciones reglamentarias que consideraron procedentes a los fines de la desburocratización y agilización de sistema educativo;

POR ELLO,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el texto de los Artículos 13º, 15º, 17º, 18º, 54º, 55º, 56º, 61º. 72º, 86º, 145º, 149º, 150º y 161º del Decreto Nº 6.013/58 (Reglamento General para las Escuelas Públicas) los que quedarán redactados de acuerdo a los términos del Anexo, que se declara parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Deróganse los Artículos 73º, 74º, 76º y 163º del Decreto mencionado en el Artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICUL0 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

FIRMAN. Dr. Carlos Raúl Álvarez (Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires)
Dr. Antonio Cafiero (Gobernador de la Provincia de Buenos Aires)

ANEXO

REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS PUBLICAS

ARTICULO 54º. Los registros y estados que deberán llevarse en cada escuela primaria son los siguientes: a) de la Dirección; b) del Maestro de Grado.

a. De la Dirección:
1.-Registro de Matrícula, Pases y Retiros de alumnos;
2.-Registro de Inspección ,
3.-Registro de Instrucciones y Observaciones Generales,
4.-Legajo o Cuaderno de Actuación Profesional del Docente,
5.-Legajo de Planillas de Censo de Bienes del Estado;
6.-Legajo de Notas, Circulares, etc. Y legajo de notas emitidas:
7.-Planillas de Estadísticas;
8.-Planillas de Calificación Anual;
9.-Registro de Asistencia de Maestros;
10.-Registro de Actos y fiestas Escolares.

b. Del Maestro de Grado
1.-Registro de grado (Asistencia y Calificación)
2.-Planificación Didáctica
3.-Boletines de Calificaciones
4.-Planillas de Calificación Anual
Los Registros y Planillas deberán ser llevados con prolijidad y al día, salvando los errores producidos.

ARTICULO 55º.- Establécese responsabilidad directa en la confección y uso de registros y estados al siguiente personal:
a. Del Director y Vicedirector: citados en apartados 2 , 3, 4 y 8. Inciso a) del artículo anterior.
b. Del Secretario: citados en apartados 1, 6, 7, 9 y 10. Inciso a) del artículo anterior,
c. Del Maestro de Grado: citados en apartados 1, 2, 3 y 4. Inciso a) del artículo anterior.

ARTICULO 56º: Establécese responsabilidad concurrente en la confección y uso de registros y estados , al siguiente personal:
a. Del Director y Vicedirector: citados en apartado 5, Inciso a) del artículo 54º.
b. Del Director, Vicedirector y Maestro de Grado: citados en los apartados 2, 3 y 4 del Inciso b) del Artículo 54º.

ARTICULO 61º: En legajo separado se conservarán permanentemente en cada escuela todos aquellos testimonios que pudieren tener valor documental para la historia de la institución; tales como actas de fundación y bautizo, inauguración del edificio y todo hecho notable en la vida de la misma.
Los plazos para mantener en el archivo la documentación de cada escuela son los siguientes:
1.-Con carácter permanente: registros y estados detallados en Articulo 54º, Inciso a) apartados 1, 2, 5, 7, 8 y 10; Inciso b) apartado 4.
2-Por el plazo de cinco (5) años: registro y estados detallados en articulo 54º, Inciso a) apartados 3, 6 y 9 Inciso b) apartado 1.

ARTICULO 145º
a) Del Director
El Director es el responsable de la obra educacional que desarrolla el establecimiento a su cargo, de la acción social y cultural que irradie el mismo en su zona de influencia y de la conservación y custodia de todos los bienes y elementos correspondientes a la escuela.
Podrá delegar, dejando constancia en el libro "Registro de Instrucciones y Observaciones Generales", en algún miembro de la Comunidad Educativa, la conservación y custodia por término determinado y en ocasión de alguna actividad escolar o extraescolar programada y organizada por la Comunidad Educativa.
1. Dirigir la enseñanza y, dentro de las orientaciones y disposiciones oficiales, aplicar todos aquellos recursos técnicos y administrativos destinados a perfeccionar la acción educativa de la escuela.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y las emanadas de la Inspección de Enseñanza y demás autoridades del Ministerio de Educación y Cultura.
3. Orientar al personal bajo sus órdenes ajustándose a las directivas de carácter general, contenidas en las resoluciones y disposiciones oficiales, y las generales y particulares impartidas por el Inspector de Enseñanza.
4. Las reuniones de capacitación y perfeccionamiento docente se llevarán a cabo acorde con lo establecido en el Artículo 171º Inciso g) del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
5. Guardar una conducta digna para con el personal de su escuela, estimular toda iniciativa útil y corregir las faltas en que aquel incurra. En este último caso el Director observará en privado al personal bajo su dependencia, y cuando la gravedad de la falta lo justifique la comunicará por escrito al Inspector de Enseñanza.
6. Visitar con la mayor frecuencia las clases a fin de verificar y encauzar la marcha del aprendizaje, sin que su presencia produzca inhibiciones.
7. Consignar en el Registro de Instrucciones y Observaciones Generales las directivas que destine a todo el personal de la escuela.
8. Llevar el legajo personal de actuación profesional de todos y cada uno de los maestros, incluso de los maestros especiales. En él deberán asentarse las menciones, ascensos, iniciativas, sanciones, informes mensuales y observaciones especiales de la dirección y del inspector en su caso, resúmenes mensuales y conceptos referidos a la asistencia, inasistencias y faltas de puntualidad, como así también todo otro elemento de juicio que permita valorar la actuación docente. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación que figura en dicho legajo, pudiendo formular las observaciones correspondientes si advierte errores u omisiones.
9. Determinar en las escuelas con doble turno, qué grados y qué maestros concurrirán a uno o a otro turno, debiendo preferirse el de la tarde para los grados inferiores.
10. Organizar durante el año reuniones con los padres y amigos de la escuela, dejando constancia escrita de las reuniones celebradas y temas tratados en el Registro de Actas.
11. Velar por la conservación e higiene del edificio, mobiliario y material de enseñanza.
12. Llevar ordenadamente y al día registros exigidos por este reglamento y fiscalizar los que lleve el personal a sus órdenes.
13. Recibir o entregar la escuela bajo prolijo inventario utilizando las planillas destinados a esos fines.
14. Llegar a la escuela veinte minutos antes de la hora de iniciarse las clases del turno a que concurre.
15. En las escuelas de doble turno sin vicedirección, el director atenderá sus funciones durante las horas de un turno y una hora del otro. En los establecimientos con director y vicedirector ambos rotarán periódicamente en la atención de sus respectivos turnos debiendo presenciar la entrada y salida de los alumnos. El director visitará quincenalmente el turno del vicedirector.
16. Determinar el turno al que debe concurrir el Secretario. En escuelas con dos Secretarios, uno concurrirá al primer turno y el otro al segundo.
17. Tener grado a su cargo cuando falte el maestro respectivo.
18. Residir en el edificio de la escuela cuando ésta disponga de casa-habitación y haya sido previamente autorizada para ello.
Si durante el período de vacaciones el Director se ausentara de la casa-escuela deberá dejar una persona encargada de edificio y de la recepción de la correspondencia oficial.
19. Exigir a los porteros al tomar posesión, los requisitos necesarios para la formación de un legajo personal y orientarlos en la confección del mismo.
20. Asesorar a la Asociación Cooperadora y concurrir asiduamente a sus reuniones. Estimular su acción, la de la Cooperativa Escolar y Asociación de Ex´Alumnos.

b) Del Vicedirector
El Vicedirector es el reemplazante natural del Director asumiendo, en tales oportunidades, los derechos y obligaciones de éste. Corresponde en consecuencia, en el turno bajo se atención, cumplir las obligaciones enumeradas en el inciso anterior y gozar de similares derechos.
Son además obligaciones y atribuciones:
1. Cooperar con la obra de la Dirección de la escuela a que pertenece aportándole su experiencia e iniciativa, sin olvidar que el buen gobierno escolar exige de él espíritu de lealtad para con su superior jerárquico
2. Proponer al Director de la escuela las medidas que se considere convenientes, técnicas y administrativas, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y como resultado de sus observaciones.
3. Suscribir conjuntamente con el Director de la escuela las Instrucciones generales de las que se notificará posteriormente al personal.
4. Dar cuenta al Director , en el día o en el día siguiente, de cualquier hecho que pueda considerarse una novedad dentro del normal desenvolvimiento de la escuela.
5. Asumir la dirección de la escuela, en ausencia del Director, sin apartarse de las disposiciones de carácter permanente ya establecidas, ni introducir en la marcha técnica-administrativa del establecimiento, modificaciones sustanciales.

c) Del Secretario
Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
1. Aplicar los recursos y procedimientos administrativos destinados a optimizar el funcionamiento de la institución escolar.
2. Elevar propuestas e innovaciones al Director que puedan ser aplicables conforme a las disposiciones vigentes y como resultado de sus obligaciones y/ o experiencias dejando constancia escrita de las mismas.
3. Llevar los Registros, demás estados y correspondencias, dentro de una distribución concertada al inicio del ciclo lectivo, teniendo en cuenta el número de Secretarios que corresponde al establecimiento.
4. Recibir, dar trámite e interesarse ante las autoridades competentes de las gestiones que sobre haberes y otras cuestiones de carácter administrativo pueden presentarse al personal de la escuela, cualquiera sea su categoría.
5. Expedir los informes y suministrar los datos que le sean requeridos dentro de los plazos reglamentarios.
6. Distribuir los bancos y demás muebles de cada aula, de acuerdo con la matrícula y procurando una distribución acorde con la normativa vigente.
7. Participar en las reuniones de planeamiento generales de la escuela.
8. Promover programas y realizar con los demás Secretarios del establecimiento y/ o distritos reuniones de trabajo, perfeccionamiento y evaluación propia del sector, que contribuyan a la realización del proyecto de la escuela.
9. Todas las planillas de carácter administrativa, realizados por el Secretario, llevarán sus firma.
10. El Secretario tendrá a su cargo las acciones administrativas del Servicio Alimentario (comedor , merienda reforzada o copa de leche) para lo cual contará con el asesoramiento del Director del establecimiento.
11. Cuando en la escuela se desempeñe un solo Secretario, éste cumplirá sus tareas en el turno asignado y será cubierto en el turno contrario con el directivo que corresponda.
12. Recibir, dar trámite e interesarse ante las autoridades competentes de las gestiones necesarias para conservación e higiene del edificio, mobiliario y material didáctico.
d) Del Maestro de Grado:
1. Preparar con responsabilidad la planificación de los trabajos que debe desarrollar de acuerdo a lo pautado en el Artículo 72º
2. Llegar a la escuela quince minutos antes de la hora de entrada y permanecer en su puesto hasta que se retiren los alumnos a su cargo. deberá, además, turnarse para llegar a la escuela veinte minutos antes, a los efectos de disponer el acceso de los niños al patio del establecimiento y ejercer su vigilancia.
3. Cuidar el aseo de sus alumnos y la presentación del aula.
4. Ejercer cuidadosa vigilancia en las horas de entrada y salida del turno y durante los recreos.
5. Llevar correctamente y al día los registros y estados enumerados en el Artículo 54º de este reglamento.
6. Cumplir sus tareas todos los días hábiles del año escolar sin que el reducido número de alumnos ni el mal tiempo sean causas suficientes para suspenderlas.
7. Cumplir las instrucciones del director y seguir sus indicaciones; en caso de duda o disidencia cumplir asimismo la disposición superior pudiendo apelar de la misma ante la Inspección de enseñanza. En las escuelas que no cuenten con Vicedirector o Secretario cada maestro auxiliará al Director, mensualmente y por turno, en los trabajos de secretaría.
8. Solidarizarse con la obra que realiza la escuela.
9. Firmar y consignar la hora de llegada en el registro del personal.
10. Poner en conocimiento de su superior jerárquico toda anormalidad observada que atenten contra el buen nombre o marcha del establecimiento.
11. Velar para que la actuación del maestro especial integre la unidad del proceso educativo, para lo cual intercambiara ideas con aquel y permanecerá en el aula durante el desarrollo de su clase.

14 de Marzo de 1990


Colaboración de Malena Davit y Abel Ahumada

09/11/09

Disposición sobre libros y formularios en uso en 1949


Hemos encontrado en nuestro acervo documental la nota que transcribimos a continuación, emanada de la superioridad, que da cuenta de los estados administrativos de uso común, obligatorio y provistos por la respectiva autoridad, útiles -creemos- a la hora de establecer las series documentales en la organización del archivo.



Secretaría de Educación de la Nación


Buenos Aires, 5 de marzo de 1949.-


Señor Director:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. (sic) llevando a su conocimiento que durante el año actual, se establece como obligatorio el uso de los libros y formularios que se detallan a continuación, y que serán provistos por la Dirección General de Administración (ex de Contabilidad y Patrimonio)


Libreta de calificaciones.-

Libros de actas de exámenes.-

Registro de falta de asistencia de alumnos.-

Registro de temas de los Profesores.-

Registro General de calificaciones diarias de los Profesores.-

Parte diario de calificaciones de Profesores.-

Boletín de inasistencias y tardanzas.-

Boletín de conducta.-

Informes a los padres de alumnos.-



El resto de los formularios tipificados, indicados por la circular nº 363, deben ser impresos por ese establecimiento, no siendo obligatorio el modelo indicado, pudiendo utilizarse, hasta nueva orden cualquier otro que llene igual finalidad.-

Saludamos a Vd. muy atentamente.-


Hay dos firmas aclaradas por el/la mecanógrafo/a:

A la derecha JUAN D´AGOSTINO, Director General de Enseñanza secundaria, Normal y Especial.

A la izquierda ATILIO M. BARAGIOLA, Director General de Administración


08/11/09

Noticias del CENDIE

06 de Noviembre, 2009



Desde la Dirección se vehiculizaron múltiples acciones enriquecedoras para la labor docente en general y la labor de bibliotecarios/as en particular. A saber:


* Capacitación de las/os Bibliotecarias/os Bonaerenses: se da continuidad durante el 2009 a la capacitación de las/los bibliotecarios escolares en el soft de Aguapey y Tesauro (análisis documental).


* Proyecto de Archivos Escolares: implementación de archivos escolares para un mejor acervo documental en las escuelas de la Provincia. En la capacitación se contará con la colaboración del grupo de trabajo del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires como orientador técnico para instrumentar esta propuesta.


* Proyecto de Archivo Historia Oral de Educación: llevar a cabo entrevistas a integrantes de los distintos niveles educativos teniendo en cuenta los últimos 25 años de la época democrática como período marco.


* Revista Anales de la Educación: digitalización de la Revista de Educación, acción comenzada el año pasado; en tal ocasión se realizó la reprografía de los años 1858 hasta 1908. En el 2009 se pretende completar los 100 años faltantes para facilitar su utilización a los docentes e investigadores en general.


* Catálogo en línea: se continúa con el procesamiento y análisis de monografías, publicaciones periódicas y normativa educativa, actualizando las bases de datos y digitalizando la legislación y las producciones de la DGCyE que conforman el catálogo.


Extractado del blog de EVANGELINA DRACHENBERG