17/5/23

El valor de un archivo
 Por Emilia Schijman *




Nací en 1983 en Argentina. Pertenezco a una generación inscripta en una historia fragmentada. Nos quedan una memoria oral y millares de archivos que amenazan hoy con ser destruidos. Necesitamos esos archivos, esos mismos que parte de otra generación considera molestos e insignificantes.

El 1º de junio de 2011 la Suprema Corte de Justicia bonaerense puso en marcha un programa para ordenar y destruir expedientes, con el fin de enfrentar la emergencia edilicia que afecta al Poder Judicial (resolución 1061/11). ¿Acaso la Argentina, en toda su extensión territorial, carece de espacio para archivar los legajos de sus ciudadanos? ¿Acaso el Tribunal Internacional de La Haya, con sede en los Países Bajos, quema sus archivos por falta de espacio? ¿Y qué decir de Inglaterra? ¿Carece ella de historia por su tamaño?

Sin tardar, los magistrados previenen contra toda indignación: “Se empezará por expedientes de casos cerrados sin valor historiográfico”. Y mencionan como ejemplo “los miles de causas por deudas impositivas que fueron archivadas sin posibilidad de reactivación”. ¿Qué es un archivo sin valor historiográfico? ¿Quién decide sobre el valor de un archivo? ¿A quién pertenecen los archivos de una sociedad? ¿Quién puede despojarnos de esta memoria que nos constituye como individuos y ciudadanos?

Tomemos el caso de aquellos expedientes “desechables” que atañen a los deudores impositivos. Los impuestos, ¿no son una historia del Estado ni de sus ciudadanos? Los impuestos tratan de un acto fundacional del Estado, de la propiedad, de la relación de los ciudadanos con la sociedad. Un Estado no existe sin impuestos y sin la impugnación de éstos. Los historiadores lo han demostrado, esta disputa constituye una pieza maestra de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Mismo las quejas menores importan: permiten analizar cómo las autoridades las absorben, las negocian y las exoneran.

La decisión de la Justicia de la provincia no es un caso aislado. Es la continuación de una política de Estado que, por bienintencionada que sea, no debería constituir jamás una política de la historia. Volvamos sobre algunas de las decisiones recientes. El Departamento Judicial de San Nicolás destruyó los expedientes comprendidos entre 1954 y 1959 de un juzgado, así como aquellos de 1926 a 1930 y de 1944 a 1958 de un segundo juzgado. Asimismo, el Archivo Departamental de Azul procedió a la destrucción de expedientes comprendidos entre 1923 y 1968 de un tribunal civil y los del tribunal de menores que van de 1949 a 1972. Recientemente, el Archivo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense comunicó que procederá a destruir expedientes de 1955 a 1957 y 1999, y los expedientes de la Procuración General de 1975 a 1998.

¿Quién puede decidir que se trata de legajos sin interés? ¿Lo son para las familias concernidas? ¿Y qué decir de los investigadores en ciencias sociales que se ven así privados de documentos a los que atribuyen un gran valor? ¿Cómo se puede pensar en suprimir archivos que hacen historia? La historia de los desaparecidos y la historia de tantos anónimos desalojados, encarcelados, abandonados. ¿Por qué los investigadores deberían limitarse a una historia de los casos judiciales pasados por el filtro de las autoridades?

En un Estado democrático, el archivo no pertenece ni al Congreso, ni a los ministerios, ni al Poder Judicial. No les corresponde definir su verdad. Son la historia y los ciudadanos los que deberían hacerlo. Una sociedad sin archivo, sin testimonios, tiene un Estado débil que no puede volver sobre sus procedimientos y decisiones, aquellas que, a un nivel capilar, hacen sociedad. El archivo ofrece clarificación, da lugar a una historia controvertida. Es una referencia para el futuro, un poder de democratización inigualable. Esta memoria viva, mi generación y las que me sucederán la necesitamos. Los archivos de nuestra sociedad nos pertenecen. Son inalienables. Una verdadera discusión sobre la suerte de los archivos administrativos y judiciales se impone.

Selección de publicaciones de la autora:

« La vie privée des chômeuses », Esprit, 11, 2014, p. 38-46.« Pactes, usages, et ‘passes du droit’. L’accès au logement social à Buenos Aires », Déviance et Société, Vol. 37, 1, 2013, p. 51-65.
« Ecrire aux HLM, se plaindre à l’Etat. Quelques figures de la protestation dans un quartier populaire en région parisienne », Espaces et Sociétés, Numéro 154, 2013, p. 119-135.
« Une ethnographie de l’envers du droit. Contrats, pactes et économie des statuts d’occupation dans une cité HLM », Revue Droit et Sociétés, Numéro 82, 2012, p. 561-582.


* Socióloga.
El destacado en negrita nos pertenece.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-170276-2011-06-17.html

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