28/9/15

Recuperación del Patrimonio Histórico Educativo


La Biblioteca Nacional de Maestros en el marco de los Programas Memoria de la Educación Argentina (MEDAR) y Archivos Escolares y Museos Históricos de Educación, realizó pasado el 20 de agosto de 2015 la VIII Jornada de Recuperación del Patrimonio Histórico Educativo: historias institucionales.

La jornada fue retransmitida por la modalidad de videoconferencia en las sedes de la Fundación OSDE en distintos puntos del país. El encuentro estuvo dirigido a las comunidades educativas que trabajan en la preservación, recuperación y difusión de sus archivos y museos.

Las palabras de bienvenida fueron brindadas por la Directora de la BNM Lic. Graciela Perrone quien en esta oportunidad destacó la importancia de continuar desarrollando políticas públicas en torno a la recuperación del patrimonio histórico educativo de nuestro país.

A su vez, destacamos que en la sede de la provincia de Corrientes, la jornada realizada formó parte del II Encuentro de Bibliotecarios de Instituciones Superiores y V de Bibliotecarios Escolares de la provincia.

En este encuentro contamos con la participación de la Dra. Silvia Finocchio quien se refirió a la producción de la historia institucional de la BNM. Destacó la importancia de la historia institucional como espacio de autorreflexión para la institución. Trabajar en la historia de la institución no es encontrar cimientos sólidos sino reconocer complejidades, avatares, luces y sombras del recorrido de la institucional. La construcción de la historia institucional requiere indagar en los sujetos, las materialidades, a partir de múltiples fuentes y no sólo desde lo normativo.

En esta dirección, la Dra. Finocchio refirió a la historia de la BNM y aseguró que en las disposiciones normativas no está la vida de la Biblioteca. Por ello, al momento de definir la periodización propia de la institución se recurrió al lugar de los directores y sus equipos de trabajo, a los diversos lectores, y a la conformación y transformación del acervo. En definitiva, la periodización quedó conformada de la siguiente manera: 1870-1915; 1915-1949; 1949-1983 y el último período desde 1983 al presente. La Dra. Finocchio sostiene que la construcción de la historia institucional consiste principalmente en hacer hablar a las evidencias.

En la segunda parte de la Jornada, desde algunas jurisdicciones, se presentaron las experiencias de construcción de historias institucionales. Desde la provincia de Chaco, la Escuela de Educación Primaria N° 2 "Raúl B. Díaz" de la ciudad de Resistencia, presentó el proceso de recuperación de su fondo documental, desde el acondicionamiento de los documentos y el espacio para el funcionamiento del Archivo Escolar. Estas tareas fueron prioritarias para poder conocer su historia institucional. Un ejemplo de ello constituyó la recuperación de una revista que realizaba la escuela y que actualmente decidieron darle continuidad como un anuario escolar.

Por otra parte, se presentó un proyecto de la Escuela N° 28 Luis Miguel Barbieri del Paraje de Beladrich de la ciudad de San Pedro en la provincia de Buenos Aires. Su experiencia de construcción de historia institucional se inició con los alumnos de la escuela a partir de la pregunta ¿la escuela fue siempre así­? A partir de allí­, iniciaron una investigación que se titula Nuestra escuela no fue siempre así­. Como resultado de las indagaciones realizadas los alumnos presentaron las transformaciones del edificio escolar, que pasó de ser un almacén de Ramos Generales a una institución escolar. También, ocuparon un lugar importante los legajos de los alumnos y especialmente sus nacionalidades que expresan al mismo tiempo el movimiento más grande de la inmigración en la Argentina.

Sede Santa Rosa, La Pampa.

Desde el Equipo MEDAR, celebramos este encuentro y agradecemos el acompañamiento de los referentes de las jurisdicciones y a las comunidades educativas que participaron en la Jornada. Como siempre renovamos, el compromiso del trabajo colaborativo, para otorgarle continuidad al desarrollo de una política de conservación, protección y difusión del patrimonio histórico educativo de nuestro país.

Fuente: http://www.bnm.me.gov.ar/novedades/?p=14526

LOS CUADERNOS ESCOLARES (3)
 Por Bienvenido Martin Fraile e Isabel Ramos Ruiz
CEMUPE (fragmento)

LOS CUADERNOS DEL MAESTRO

"Por otra parte, están los cuadernos del maestro de preparación de lecciones, de programación de clases, que son un testimonio escrito de gran riqueza porque se puede contemplar el estudio longitudinal de las programaciones de un maestro a lo largo de toda su vida y de su paso por varias escuelas, desde que empieza joven con todas las ilusiones intactas, hasta su jubilación. O también el corte de las programaciones de una misma escuela en varias épocas.

En los cuadernos oficiales, en cambio, se muestra el sentir de las autoridades sobre la actuación del maestro, las condiciones de la escuela. Son un testimonio escrito fundamental para aproximarnos a las carencias reales, a las ilusiones puestas en la escuela por parte de sus protagonistas, a las recomendaciones que se hacen, al grado de asistencia a clase de los niños, a la importancia otorgada a la enseñanza desde el municipio, al cumplimiento de la legislación educativa. Son cuadernos de carácter obligatorio que deben estar en cada escuela, con un formato elaborado, de pastas duras, tintadas, muchas veces de tamaño folio, con una presentación escrita esmerada. Cubren muchos años del calendario escolar, por lo que permite una comparación diacrónica de contenidos y política educativa. Se convierten así en unos instrumentos fidedignos del sentir de los adultos preocupados por dotar de una formación digna a la población infantil. Entre ellos se encuentran los Cuadernos de Actas, de Visitas de Inspección Educativa, Registro de Matrícula y Asistencia Diaria, Contabilidad, Inventario de Material, Correspondencia, Registro de Cartillas de Escolaridad. 


Hay asimismo una clase de cuadernos que escriben unos alumnos que ya no son niños; que van a la escuela, pero no a la elemental o primaria. Nos referimos a los jóvenes que estudian en las Escuelas Normales de Magisterio. El interés por estos cuadernos no es otro que saber que estos alumnos serán en su tiempo los futuros maestros en las aulas, y por tanto, analizar lo que estudiaron en su formación para llegar a ser docentes. Hay cuadernos de producción industrial elaborados por los mismos profesores de magisterio, de música, geografía o prácticas. Otros, son apuntes escritos, algunos de los cuales se remontan al periodo republicano, cuando entra en vigor el Plan de Formación Profesional de Magisterio."

Sugerimos leer el artículo completo.

Fuente: http://congresos.um.es/fimupesephe/fimupesephe2012/paper/viewFile/15321/12291

LOS CUADERNOS ESCOLARES (2)
 Por Bienvenido Martin Fraile e Isabel Ramos Ruiz
CEMUPE (fragmento)

"[...] al estudiar los cuadernos hay que preguntarse por:

La autoría del cuaderno: Pregunta crucial es determinar el autor del cuaderno, es decir, se trata de dar respuesta a la pregunta de quién escribe el cuaderno. ¿Es el niño que escribe? ¿Es el profesor que dicta? ¿Es el libro del cual se extraen las referencias? Para dar respuesta a esta cuestión se ha seguido desde un principio a Silvina Gvirtz, quien asegura que si algo caracteriza los cuadernos escolares es la amalgama de autorías, la combinación sucesiva de autores escribanos que en un mismo cuaderno pueden alternarse [13].

El formato del cuaderno: El estudio del formato remite a la tipología de las libretas por una parte [14] y a su presentación por otra. Lo cierto es que el formato es un indicador de la economía doméstica, de la capacidad de las familias para invertir en material escolar y que muchas veces nos muestra la situación de penuria o miseria en que se encontraban muchas familias. 

Los primeros cuadernos para los niños eran muy sencillos, generalmente de confección casera. Son hojas de papel blanco, pautados, y a veces con los márgenes marcados con pintura. Estas hojas unas veces se encuentran grapadas, otras cosidas con hilo, otras con cordón de seda en bordados originales. Ya en los años sesenta comienza a diversificarse la oferta con el tímido despegue desarrollista impulsado en España, que se concreta en estilos de cuadernos más vistosos, con más colores y dibujos en las portadas, más páginas, cuadriculados o rayados, predominando ahora los de pastas duras y alambre en espiral sobre los grapados. A medida que nos acercamos en el tiempo, priman los cuadernos de anillas o espirales con separadores de colores para delimitar el espacio de cada materia.

De la misma forma, la presentación nos indica el grado de esmero del niño por el cuaderno y nos muestra las correcciones del maestro, las prácticas escolares relacionadas con hábitos de cuidado, buenas costumbres, gusto por el trabajo bien hecho, y acompañamiento de ilustraciones y dibujos que pueden ser a veces significativos. El formato aporta información muy sugerente sobre aspectos muy diversos que debe ser tenida en cuenta.

El contenido de los cuadernos: Si se vuelve la mirada hacia el pasado y hacia nuestras vivencias escolares, nos damos cuenta de que algunos de los tiempos y momentos más activos o más personales de cada uno son aquellos que se dedicaban a la elaboración del cuaderno, copiando, dibujando, redactando, realizando análisis gramaticales, resolviendo problemas, trazando mapas de geografía, pintando y coloreando, subrayando con lápices de colores, haciendo márgenes o poniendo títulos a las distintas materias. Prácticas cotidianas de enseñanza que pueden analizarse mediante análisis cuantitativos y cualitativos de materias y clases de ejercicios, y que informan de la importancia concedida a las diferentes asignaturas, a la metodología empleada y a las actividades escolares.

Mientras se releen los cuadernos se tiene la sensación de retroceder en el tiempo, hacia una época ya olvidada, pero en la que se percibe vida. Es un material escrito que muestra vívidamente lo que la escuela fue y cómo evolucionó al compás de los años.

Los contenidos de los cuadernos se encuentran en función de los objetivos señalados para la escuela, por parte de la sociedad, de lo que a ésta le interesa que aprendan los niños. A medida que pasan los años los contenidos se diversifican y se hacen más complejos. Si en un principio se dirigía hacia los rudimentos del saber, hacia los abecés de la instrucción, poco a poco van introduciéndose nuevos planteamientos. Por eso los contenidos cambian, evolucionan, surgen otros nuevos, y a través de ellos se puede hacer un rastreo de la enseñanza en la escuela. 

Además reflejan de una manera explícita la transmisión de valores y costumbres de cada época en correspondencia con la mentalidad social y la ideología política de la época. No son iguales los contenidos de los cuadernos de la Segunda República que los del franquismo; no reflejan la misma metodología los cuadernos de la escuela tradicional que aquellos otros de maestros que apuestan en el primer tercio de siglo por la apertura y la reforma de modos más activos y lúdicos de enseñanza.

La sociedad va a primar unos contenidos sobre otros en función de lo que considera que necesita en cada momento. Por eso los contenidos cambian, evolucionan, surgen otros nuevos, por lo que a través de ellos se puede hacer un rastreo de la enseñanza en la escuela. La República prima, entre otros, contenidos relacionados con la formación en ciudadanía, el aprendizaje de la Constitución, las lecciones de cosas. El franquismo favorece contenidos relacionados con la religión, la patria, enseñanzas del hogar para las niñas, el Día del Maestro, el Día de la Hispanidad.

Otros contenidos, en cambio, han desaparecido de las aulas como es el género epistolar, la fisiología e higiene, la horticultura; otros se modifican y se actualizan como los relacionados con la convivencia y la ciudadanía; y otros hacen su aparición en la actualidad en relación con la era digital y las nuevas tecnologías.

Las clases de cuadernos: No existe un mismo cuaderno para todo, dada la complejidad que comporta la educación. Podríamos establecer tres grandes bloques: los de los alumnos, los del maestro y los oficiales de la escuela. Los dos últimos aportan documentación muy valiosa referida a la ideología, metodología y condiciones en que se impartía la enseñanza.

Los primeros nos asombran por ser escrituras infantiles, en plena formación, aprendiendo en sus pupitres de madera con la pluma y el tintero, más tarde con el lápiz y el bolígrafo. Manos infantiles que nos han dejado impreso su testimonio de días y meses dentro de los espacios de las aulas, con un maestro que dirigía estas prácticas, que hoy son una muestra preciosa del patrimonio cultural escrito de nuestra escuela. Entre los cuadernos de los niños se encuentran dos géneros con características propias: los individuales o de deberes, y los colectivos o de rotación. Los primeros a su vez pueden ser de una sola materia –de caligrafía, de planas, de resolución de problemas, de labores de niñas- o bien pueden reflejar el acontecer diario de cada una de las disciplinas. Las escrituras infantiles nos transmiten los ejercicios que se realizaban en las aulas. Los cuadernos más comunes son los que nos muestran actividades de todas las disciplinas según se sucedían a lo largo de la jornada. Sin embargo, también los hay de materias específicas como la religión, dibujo, música, mapas de geografía, formación patriótica, ortografía, caligrafía, aritmética o problemas de matemáticas. Todos ellos completan el legado de la cultura escolar.

En cambio, los de elaboración colectiva nos muestran una clase de cuadernos en que intervienen todos los niños del aula para escribir lo más señalado de cada día.

Reciben el nombre de rotación porque los niños participan en su elaboración por riguroso orden de turno, lo que se traduce en la motivación y en el interés por escribir en el mismo lo mejor que se sepa. Es un cuaderno que se introduce en España en la década de los veinte del siglo pasado desde Francia y Bélgica, con una metodología activa, participativa y de refuerzo de lo aprendido, utilizado en escuelas con maestros de corte progresista y generalizándose su uso en el período republicano. Más adelante, el franquismo se lo apropia, pero lo vacía de los contenidos curriculares para adecuarlo a contenidos de adoctrinamiento patriótico y religioso, pero manteniendo el participar todos los alumnos en su elaboración. El tardo franquismo mantiene el núcleo ideológico duro del régimen pero de nuevo retoma aspectos de formación cívica y social más acorde con sus inicios. No obstante, es un cuaderno que desaparece del panorama escolar con la entrada de la LGE del 70, por las connotaciones que sugería y que sólo se mantiene como iniciativa aislada de algunos maestros a lo largo del tiempo, en el formato de diario escolar.

El cuaderno de rotación, entre todos los cuadernos, tiene un lugar de privilegio en el CEMUPE, destacando por los estudios realizados con ellos [15] y por la proyección que se ha hecho de ellos hacia los escolares del siglo XXI [16+, en la que se reclama la actualización de un cuaderno que, a lo largo de la historia escolar, ha tenido un significado especial.

NOTAS:
[13] Gvirtz, S.: El discurso escolar a través de los cuadernos de clase. Argentina (1930 y 1970), Buenos Aires, Eudeba, Universidad de Buenos Aires, 1999.
[14] Pozo Andrés, M.M.; Ramos Zamora, S.: «Los cuadernos de clase como representaciones simbólicas de la cultura escrita escolar». En Etnohistoria de la escuela. XII Coloquio Nacional de Historia de la Educación, Burgos, Sociedad Española de Historia de la Educación, 2003, pp. 653-664.
[15] Martín Fraile, B.; Ramos Ruiz, I.: «Europeizar la escuela. El descubrimiento del cuaderno de rotación por Martí Alpera». En Hernández Díaz (coord.): Influencias francesas en la educación española e iberoamericana (1808-2008). III Conversaciones Pedagógicas de Salamanca, Salamanca, Ediciones Globalia, 2008, pp. 161-175; Martín Fraile, B.; Ramos Ruiz, I.: La actividad escolar en la provincia de Zamora reflejada en los cuadernos de rotación. Cuadernos de Investigación, Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 34 (2009).
[16] Existe un acuerdo con la Fundación Ciudad de Saberes de Salamanca que financia un proyecto con los colegios de la provincia para realizar a lo largo del año un «cuaderno de rotación» premiando al final del curso los mejores con un viaje al CEMUPE. También hay un acuerdo con la Dirección Provincial de Zamora para llevar a cabo el proyecto anterior, consensuado con los directores de escuelas primarias."

Fuente: http://congresos.um.es/fimupesephe/fimupesephe2012/paper/viewFile/15321/12291

LOS CUADERNOS ESCOLARES (1)
 Por Bienvenido Martin Fraile e Isabel Ramos Ruiz
CEMUPE (fragmento)

"¿Qué son en realidad los cuadernos escolares? Son hojas de papel unidas, que forman un conjunto que alguien escribe, que nos brindan una referencia válida para el estudio de la historia de la escuela.


Una interpretación muy atractiva nos la proporciona Branko Sustar al decir que el cuaderno guarda un lugar muy especial entre los utensilios escolares:

es el resultado escrito del esfuerzo propio del alumno en su camino hacia el saber y une al alumno con el maestro y al saber, representando un lazo entre la escuela y la casa. En relación a lo anteriormente dicho, no por algo deja de ser que la palabra eslovena que designa al cuaderno escolar (zvezek) proviene de «unir», «atar» ojas de papel lo cual imbrica también esta triada de maestro, alumno y saber [6].

Los cuadernos son un testimonio representativo de los cambios que se han dado en la evolución del sistema educativo. Las escrituras de la infancia han recogido el acontecer diario de las aulas, tanto el curriculum formal como las iniciativas del niño. En resumen, por medio de ellos podemos rastrear el pensar y el sentir de la escuela y de sus protagonistas: el maestro y el niño. Frente a los manuales, con un formato que remiten a un currículo oficial marcado por la legislación [7], nos encontramos con otro formato de lenguaje escrito mucho más abierto, sugerente y subjetivo como son los cuadernos. Una fuente primaria de gran riqueza y flexibilidad que nos acerca a la intrahistoria de las aulas reflejada en los espacios de unos papeles, de unas cuartillas, con letras infantiles cuando son escritas por los niños, con letras bien formadas cuando quien escribe es el propio maestro o el inspector. Es una fuente documental que fueron escribiendo unas personas enseñando y aprendiendo, con la copia de fechas, consignas, ejercicios, redacciones, cartas y hechos que dejaron su impronta, que reflejan el transcurrir de la sociedad y de la escuela y cómo evolucionaron al compás de los años. 

Nos remiten a las escrituras del yo, de la infancia. Nos acercan a tiempos pasados, a las prácticas diarias de formación de los niños. Nos aproximan al discurso dentro del aula, a los tiempos y espacios dedicados a las diferentes materias, a la transmisión de valores y contenidos, y en definitiva a toda una simbología utilizada. Asimismo nos permiten acercarnos a la vida fuera de la escuela, puesto que dan cuenta de aquellos aspectos de la realidad social, política o familiar que más llamaron la atención de los alumnos o del maestro, y que quedaron reflejados en el soporte del papel.

No es fácil el estudio de los cuadernos. Desde el CEMUPE apostamos por los cuadernos escolares como una fuente primaria y un documento válido de investigación. En este sentido se planteó en un primer momento de qué manera investigar los cuadernos de una manera científica y que al mismo tiempo fuera útil en el estudio de la historia de la educación y de la museología. Los estudios de Antonio Viñao son una referencia imprescindible a la hora de trabajar con cuadernos. [8] 

Asimismo somos conscientes de la subjetividad que plantea su uso, lo cual provoca que las resistencias todavía sean fuertes. Hay reticencias importantes en considerarlos como fuente y documento, dejándolos sólo en el nivel de recuerdos, de memoria del pasado, en meros testimonios.

Nadie pone en duda de que los cuadernos son un instrumento de «memoria » entendido como un recuerdo puntual en un momento determinado de algo que un niño o niña, un maestro o maestra, un inspector o inspectora reflejaron ante una situación determinada. De ahí a considerarlos como una fuente primaria que contribuya a hacer «historia», entendida como historia de la escuela, historia de la educación o historia de la infancia hay un camino que todavía no todos hemos asumido. Quizá se deba a que todavía sea reciente en parte la aparición, adopción y aceptación como fuente documental, a su falta de historia y a la amplia y diversa tipología existente, por lo que falta un consenso unánime sobre el concepto y la definición del cuaderno, que hace que Anne Marie Chartier los defina como describe los cuadernos como fuentes discontinuas y elípticas. [9] La postura que desde el CEMUPE tomamos es la defensa de su viabilidad en la describe los cuadernos como fuentes investigación mientras se mantenga el rigor científico, avalado por la utilización de una muestra elevada de testimonios; por el contraste y complemento con otras fuentes históricas; y por el ajuste a zonas geográficas-culturales localizadas con rasgos similares. Los cuadernos pueden ser un instrumento de primer orden en la reconstrucción de la vida de la escuela en el sentido que le otorga Josep Fontana como «herramientas que sólo tienen sentido cuando se ponen al servicio de una interpretación histórica global». [10] El rol de los cuadernos es ayudar en la reconstrucción de sucesos. La suma de un conjunto razonable de ellos ayuda a la reconstrucción de la historia de la escuela. Son asimismo documentos vivos que descubren ciertos aspectos que la memoria registrada en la archivística no considera relevante o prudente transmitir. En el carácter abierto y no concluido de los testimonios es donde reside precisamente su riqueza, mostrando las correspondencias entre la memoria oral y los eventos históricos. Así el análisis científico construido mediante reglas interpretativas podrá desentrañar, hacer emerger y observar las equivalencias entre la memoria y el acaecer histórico que se ha registrado de forma oficial. Esta misma postura va siendo aceptada por diversos historiadores de la educación que trabajan con cuadernos escolares y que reconocen la riqueza y versatilidad de esta fuente de información. [11]

NOTAS:
[6] Sustar, B: Presentación de la Exposición de Cuadernos de la escuela, Lubliana, Museo de Lubliana, 2012.
[7] Los manuales escolares sintetizan en sus contenidos los «saberes» aceptados por la sociedad. Aceptación que se manifiesta tanto en los escritos como en las imágenes que acompañan a los textos. Collelldemont, E.; Padrós, N.: «La diversidad ¿un concepto ausente en los manuales escolares para la educación en valores?», en El largo camino hacia una educación inclusiva. La educación especial y social del siglo XIX a nuestros días, Pamplona-Iruñea, XV, Coloquio de Historia de la Educación, 2009, pp. 741-751.
[8] Viñao, A.: «Los cuadernos escolares como fuente histórica: aspectos metodológicos e historiográficos», Annali di storia dell’educazione e delle istituzionischolastiche, vol. 13, (2006), pp. 17-35.
[9] Chartier, A. M.: «Travaux d’élèves et cahiers scolaire: l’histoire de l’éducation du côté des pratiques». En Etnohistoria de la escuela. XII Coloquio Nacional de Historia de la Educación, Burgos, Universidad de Burgos y Sociedad Española de Historia de la Educación, 2003.
[10] Fontana, J.: Reflexiones después del fin de la historia, Barcelona, Crítica, 1992, p. 84.
[11] En este sentido puede verse el artículo de Badanelli, A, Mahamoud, K.: «Posibilidades y limitaciones del cuaderno escolar. Un estudio de caso», Revista de la Asociación de Inspectores de España, abril, 10, (2009): Los cuadernos escolares emergen como fuentes documentales ricas, diversas, válidas y necesarias para ampliar y completar los estudios inscritos en tres campos de investigación que entrecruzan sus caminos (…) Es decir, son una de las fuentes documentales más cercanas a la etnografía de la escuela con que los investigadores puedan contar."

CEMUPE: Centro Museo Pedagógico de la Universidad de Salamanca.

Fuente: http://congresos.um.es/fimupesephe/fimupesephe2012/paper/viewFile/15321/12291

26/9/15

La escuela secundaria en clave histórico comparada


¿Qué nos ofrece la Biblioteca Nacional de Maestros para comprender mejor a la escuela secundaria? Desde una perspectiva histórico comparada se propone un recorrido por distintos tipos de textos de fines del siglo XIX y principios del siglo XX (ensayos, informes técnicos, encuestas nacionales y extranjeras) que resultaron claves para la configuración de la escuela secundaria en la Argentina. El recorrido por libros que forman parte del acervo histórico de la Biblioteca Nacional de Maestros, y por las experiencias que a partir de ellos se generaron, incluye una propuesta de construcción de la escuela secundaria como objeto de estudio y la detección de elementos de una matriz de configuración que permiten analizar la situación contemporánea.

Los invitamos a compartir la Tertulia Americana Mirar la escuela secundaria en clave histórico comparada el miércoles 30 de septiembre a las 18 hs en la Sala Americana de la BNM.


Felicitas Acosta [1] es Investigadora docente de la Universidad Nacional de General Sarmiento y Profesora Adjunta regular de la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Nacional de San Martín . Es profesora de Historia General de la Educación, Educación Comparada y Problemática Educativa (UNGS). Dicta seminarios de posgrado sobre los sistemas educativos en perspectiva histórica y comparada en la Universidad Tecnológica Nacional , en la Universidad Nacional del Litoral y en la Universidad Nacional de Tres Febrero entre otras instituciones de nivel superior. Es coordinadora de la Maestría “Educación: Política y Gestión” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales en convenio con la Universidad del Estado de Haití en Puerto Príncipe, Haití. Es directora adjunta de la Revista Latinoamericana de Educación Comparada y vicepresidente 1º de la Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación. Se ha especializado en la investigación sobre la escuela secundaria en perspectiva histórica e internacional. Tiene numerosas publicaciones sobre la temática en revistas con referato nacional e internacional, capítulos de libros y libros. Es consultora de organismos internacionales sobre este mismo tema (IIPE UNESCO, OEI/EUROsociAL).

Actividad gratuita
Miércoles 30 de septiembre de 2015 a las 18 horas
Se entregan certificados de asistencia
Agradecemos confirme su presencia a: bnmtertulias@me.gov.ar o al 4129-1132

Acceda desde aquí a la Biblioteca Digital Lecturas Escolares de la BNM

[1] Felicitas Acosta es descendiente directa del primer vicedirector de la Escuela Normal de Quilmes, Olivio J. Acosta.

Fuente: http://www.bnm.me.gov.ar/novedades/?p=14844

Mapa de la laicidad educativa en América Latina

Desde la conquista y la colonización que llevaron adelante los imperios español y portugués, y la dominación colonial que siguió, la religión católica ingresó a América Latina. La obra evangelizadora de órdenes como los jesuitas, los franciscanos y demás articularon las primeras líneas educativas en esta región.

Los procesos de independencia de principios de siglo XIX abrieron un proceso que culminó sobre fines de ese siglo con Estados en francas vías de consolidación, de la mano de proyectos oligárquicos y orientados a la exportación de materia prima al mercado mundial. Muchos de ellos, establecieron en ese momento la laicidad de sus sistemas educativos, siguiendo del modelo francés.

Desde entonces, ha habido avances y retrocesos sobre esta matriz, que configuran una región muy diversa en términos de las relaciones sistema educativo público/religión. Países como Argentina, que hicieron de la laicidad una fuerte tradición, o reformulan esa herencia bajo la avasallante influencia del Papa Francisco y la resistencia de la educación religiosa en algunas regiones. Bolivia y Brasil, por otro lado, han establecido una relación institucional más compleja, consagrando legalmente la existencia y el respeto de una frondosa diversidad cultural vinculada a la herencia de los pueblos originarios americanos y las migraciones de esclavos desde el continente africano. Sin embargo, y ante una situación similar, México logró incluir la laicidad educativa en su Constitución. En otro orden, se presentan casos como el cubano, que sin mencionar laicidad en su Constitución –no encontramos, en la investigación para este artículo, normativa educativa específica más que una Ley de Nacionalización de los serivicios educativos de 1961– sí establecen una educación marxista y comunista, lo que decanta en una fuerte impronta laica.

Para los países bajo la matriz legal anglosajona no se especifican datos; dada las diferencias conceptuales y de arquitectura jurídica que presentan con respecto a la normativa latinoamericana, es difícil establecer con certeza, en una primera aproximación como ésta, apreciaciones concluyentes. La única excepción es Belice, que parece manifestar la orientación religiosa con suficiente claridad.
América del Sur

Argentina: No especifica laicidad ni en su Constitución Nacional ni en su Ley de Educación Nacional. Como explicamos en detalle en el Mapa de la laicidad educativa en Argentina, cada provincia toma decisiones al respecto, configurando también un escenario diverso en ese sentido.

Bolivia: Menciona laicidad pero, en el mismo artículo (3º, inciso 6) de su Ley de Educación, garantiza el derecho a la educación religiosa. Su Constitución está en la misma línea, en su capítulo sexto.

Brasil: Establece la religión en la formación básica del ciudadano, de acuerdo al artículo 33º de la Ley 9.394/1996, pero asegurando el respeto de la libertad religiosa.

Chile: Establece la laicidad de su educación de su proyecto educativo público, en el artículo 4º de la Ley 20.370/2009.

Colombia: Establece la Educación religiosa como un área obligatoria y fundamental de los planes de estudios, en el artículo 23º de su Ley General de Educación. En el artículo 24º, garantiza la educación religiosa, y establece que ninguna persona puede ser obligada a recibir este tipo de educación. Este último aspecto está en línea con el artículo 68º de su Constitución.

Ecuador: El artículo 28º de su Constitución establece la educación pública laica en todos los niveles. En esta línea, el artículo 2º inciso “y” de su Ley Orgánica de Educación Intercultural, garantiza la laicidad de la educación y la independencia de todas las religiones, cultos y doctrinas.

Paraguay: El artículo 74º de su Constitución garantiza el derecho a la educación religiosa, y en el mismo capítulo referido a Educación y Cultura, el artículo 82º reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación. El artículo 3º de la Ley General de Educación manifiesta la misma línea.

Perú: Su Constitución establecen el artículo 14º, que la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de conciencias. El artículo 9º de su Ley General de Educación, en su inciso “a”, postula como uno de los fines de la educación la formación de personas que logren su realización religiosa.

Uruguay: El artículo 15º de su Ley General de Educación establece la laicidad como uno de los principios de la educación estatal.

Venezuela: El artículo 3º de su Ley Orgánica de Educación establece el carácter laico de la misma.
México y América Central

Belice: El artículo 30º, en la parte VI de su Education Act, establece la educación religiosa no obligatoria.


Costa Rica: El artículo 3º de su Ley Fundamental de Educación afirma que la educación procurará la afirmación de una vida acorde con las tradiciones cristianas, y el desarrollo religioso del hombre. Sin embargo, no menciona obligatoriedad ni garantía de derechos.

Cuba: El artículo 39º de su Constitución fundamenta su política educacional en el ideario marxista y martiano, y la formación comunista de las nuevas generaciones. Como se mencionó al principio, no menciona laicidad, pero la misma se desprende de la doctrina comunista y marxista explicitada.

El Salvador: Su Ley General de Educación no hace ninguna mención ni a la laicidad ni confesionalidad de la educación.

Guatemala: El artículo 103º de su Ley de Educación Nacional establece que la enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales, y puede ser impartida en horario escolar. Este artículo replica el 73º de la Constitución.

Honduras: El artículo 13º de su Ley Fundamental de Educación establece la laicidad de la misma, en línea con el artículo 151º de su Constitución.

México: Sobre la base de la libertad de creencias, el artículo 3º de la Constitución establece la laicidad educativa; en la misma línea se manifiesta el artículo 5º de su Ley General de Educación.

Nicaragua: El artículo 4º, inciso “h” de su Ley General de Educación, establece que la educación es laica, así como el artículo 124º de su Constitución.

Panamá: No hay mención a la laicidad ni confesionalidad educativa en su Ley Orgánica de Educación.

República Dominicana: El artículo 4º inciso “i” de su Ley General de Educación fundamenta el sistema educativo dominicano en los valores cristianos. Por otra parte, el artículo 5º inciso “e” establece, como uno de los fines de la educación, la formación dentro de valores trascendentes y religiosos.

Posted on 25 septiembre, 2015 by
Fuente: https://fuelapluma.wordpress.com/2015/09/25/mapa-de-la-laicidad-educativa-en-america-latina/

Mapa de la laicidad educativa en Argentina

Desde la ley 1.420, de 1884, Argentina presenta una tradición, más mítica que real, de educación “laica”. El mito de la 1.420 empieza desde el mismo momento en que su artículo 8º (objeto de un profundo debate que resumimos en nuestra nota Lo laico, lo religioso, lo deseable), dice:

“La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de la hora de clase.”

Así, la presunción de “laica” de la ley 1.420 partía de la base de una separación entre el horario de clase oficial, y el uso del edificio, y marcó al sistema educativo argentino. La religión en la escuela pública es un gran dedo en la llaga: la tradición laicista se topó con el peronismo que implantó la enseñanza religiosa de 1943 –en rigor, a través de un decreto de la dictadura del GOU– hasta 1954, previa ratificación del decreto de 1943 en 1947, a través de la ley 12.978. Otro momento controversial fue el conflicto conocido como “laica o libre”, a principios de la década de 1960, en el cual la Iglesia presionó –y obtuvo– la autorización estatal para expedir títulos universitarios en entidades privadas. Como corolario de esto, también las primarias y secundarias de gestión privada se hicieron con esa prerrogativa.

Como se explicó en el link mencionado en el primer párrafo, la ley 1.420 no tiene, actualmente, ámbito de aplicación. De esta manera, las provincias argentinas y la CABA están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional. Que por cierto, nada dice acerca de laicidad (las leyes educativas en Argentina pueden ser consultadas en nuestra sección Normativa)

De manera que la religión en las escuelas públicas del país depende de cada estado provincial y CABA. Pudimos elaborar, así, el mapa que se muestra, donde se ve cuál es el estatus de la laicidad en las escuelas públicas, según las leyes regulatorias, en cada jurisdicción. Los criterios utilizados para diferenciar cada uno de los cuatro “status” fueron los siguientes:


Se toman con el color verde aquellas provincias cuya normativa utilice, explícitamente, los términos “LAICA” o “NO CONFESIONAL” para referirse a la educación pública de gestión estatal.

Se toman con el color celeste aquellas provincias cuya normativa sugiere laicidad. Como criterio de referencia, se tomará la descripción realizada en el art. 8º de la ley 1.420 como una presunción de laicidad.
Se toman con el color amarillo aquellas provincias cuya normativa sea vaga, ambigua respecto de una posibilidad de educación religiosa o no haga mención alguna al tema.

Se toman con el color rojo aquellas provincias cuya normativa autorice, explícitamente, la educación religiosa en horario escolar.

Se analizaron cuatro tipos de normativa: las constituciones provinciales, las leyes de educación provinciales (cuando hubiere), los estatutos docentes y los reglamentos escolares (cuando hubiere).

Se consideran las normativas de acuerdo a su jerarquía, y así se las ubica en la clasificación: cuanto mayor la importancia de la ley que exprese laicidad o religión, más determinante fue para establecer su status.

Se analizaron, en algunos casos (como en las provincias de Córdoba o Buenos Aires, que presentan contradicciones abiertas), la “sumatoria” de las normas, y se estableció un balance general para asignar el status, de acuerdo a la jerarquía de las normas y el equilibrio que se establece con otras que las contradicen.

A continuación, se citan los artículos de referencia, de cada normativa, agrupada por color, partiendo de la laicidad más explícita a la religiosidad más explícita:

EN VERDE

Neuquén

Constitución Provincial, art. 110º inc. a: “El Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo.”, y

art. 126º: “La enseñanza secundaria, técnica y universitaria será gratuita, laica y autónoma, accesible a todos, a cuyo efecto se establecerá un régimen que facilite la libre concurrencia y la institución de becas y subvenciones en los casos que se requiera.”

Ley Provincial, art. 3º: “El Estado provincial debe asegurar, proveer y garantizar una educación pública, gratuita, laica, integral, permanente, inclusiva, científica, equitativa, con justicia social y de excelencia.”

Entre Ríos

Constitución Provincial, art. 258º: “[…] La educación común en la Provincia es gratuita y laica en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las instituciones de gestión estatal. La obligatoriedad corresponde a los niveles inicial, primario y secundario o al período mayor que la legislación determine”

Ley Provincial, art. 3º: “El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laicaen todos los niveles y establecer la política educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de Educación Nacional Nº 26.206.-“. Y art. 18º: “- El Estado Provincial asegura la educación gratuita y laica en las instituciones de gestión estatal, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.-“

Chaco

Constitución Provincial, art. 79º: “Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación. La que ella imparta será gratuita, laica, integral, regional y orientada a formar ciudadanos para la vida democrática y la convivencia humana.”

Ley Provincial, art. 4º: “El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación pública integral, intercultural, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las familias, de las organizaciones sociales y de pueblos indígenas.”

Mendoza

Constitución Provincial, art. 212º inc. 1: “La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca.”

Ley Provincial, art. 4º inc. C: “La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.”

San Juan

Constitución Provincial, art. 80º: “La enseñanza que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, no confesional, integral, asistencial, democrática y exaltará los principios de solidaridad y cooperación humana.”

Ley Provincial, art. 14º: “Las autoridades educativas posibilitarán, a solicitud, que en los establecimientos educativos estatales y privados no confesionales, la formación religiosa pueda ser ofrecida por los ministros de la Iglesia Católica y demás religiones oficialmente reconocidas o por docentes autorizados por ellas, a los alumnos que así lo deseen, con autorización de sus padres, en su caso, fuera del horario escolar, implementándose de tal manera de no provocar efectos discriminatorios.”

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Constitución provincial, art. 58º inc. 2: “La educación común es gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales. Es obligatoria desde el nivel preescolar hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. La extensión de la obligatoriedad será progresiva hasta el límite que establezca la ley. El Estado Provincial garantiza la enseñanza secundaria en sus diferentes modalidades.”

Ley Provincial, art. 4º inc. e: “derecho a una educación pública, democrática, laica, y no dogmática, que promueva la libertad intelectual de estudiantes y docentes, en todas sus manifestaciones.” Y art. 6º inc. f: “laico: la educación pública de gestión estatal es laica. Las instituciones de gestión social o privada podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos. Los estudiantes y docentes no serán obligados a profesarla.”

Río Negro

Constitución Provincial, art. 63º inc. 2: “Asegura el carácter común, único, gratuito, integral, científico, humanista, no dogmático y accesible a todas las personas.”

Ley Provincial, art. 5º: “El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se constituye en Estado Docente con el objeto de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa, a través del sostenimiento del Sistema Público de Educación, la gratuidad de la educación en todos los niveles educativos y modalidades que se fijan en la presente , la universalidad en el acceso, la permanencia, la recurrencia y el egreso, asegurando una educación laica que respete las distintas culturas y la libertad de creencias religiosas, e integrando a las familias en su derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos.”, y art. 10 inc. g: “Construir prácticas institucionales y pedagógicas respetuosas de las distintas culturas y orígenes nacionales, étnicos y religiosos estructurando propuestas educativas que promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática, y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (no tiene ley de educación)

Constitución de la Ciudad, art. 24º: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.”

Reglamento Escolar, art. 18º: “En ningún caso podrán autorizarse [en el edificio escolar] actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político partidario o racial, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estatuto docente, art. 6º inc. a: “[Son deberes de los docentes:] Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa.”

Jujuy

Ley Provincial, art. 3º inc. 3: “[El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes] La gratuidad y lalaicidad de la educación impartida por los servicios educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal.”

EN AZUL

Córdoba

Constitución Provincial, art. 62º inc. 5: “Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones.”

Ley Provincial, art. 11º, parte A inc. e: “[Los padres tienen derecho] A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos.”

La Pampa

Constitución Provincial, art. 24º inc. d: “Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuelas públicas a los alumnos que opten por ella, exclusivamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.”

San Luis

Constitución Provincial, art. 75º inc. 4: “En las instituciones educativas estatales, la enseñanza religiosa solo puede ser dada por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, a los alumnos de su respectiva comunión fuera de los horarios de clase, prestando atención a la religiosidad que es parte integrante de nuestra identidad histórico-cultural.”

Chubut

Reglamento Escolar, art. 37º inc. i: “[Se prohíbe al personal docente] Hacer propaganda en favor o en contra de creencias religiosas u opiniones políticas.”

Estatuto Docente, art. 18º inc. c: “[Son deberes del personal docente] Abstenerse de realizar, durante el desempeño de sus funciones adoctrinamiento político partidario y/o religioso.”

EN AMARILLO

Buenos Aires

Constitución Provincial, art. 199º: “La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.”

Reglamento Escolar, art. 193º: “Prohíbese la colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos en el ámbito de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas de gestión privada confesionales en relación con los símbolos religiosos.”

Estatuto Docente, art. 6º inc. c: “[Son deberes de los docentes] Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.”

Santa Fe (no tiene ley de educación)

Reglamento de Escuelas Primarias, art. 33º: “Podrán cederse para oficios religiosos, fuera de las horas de clases, únicamente en las localidades o zonas rurales donde no existan templos, capillas u otros lugares adecuados en un radio de 3 Kms.”, y art. 367º inc. e: “[Está prohibido al director] Hacer o permitir en la escuela propaganda política, religiosa o comercial.”

(*) Se incluyó a Santa Fe en la categoría amarilla al regir, el reglamento escolar vigente, sólo para las escuelas primarias, y no haber otra normativa que aluda a la laicidad o religión en la educación pública.

Corrientes

Estatuto Docente, art. 5º inc. e: “[Son deberes de los docentes] Educar a los alumnos en los principios democráticos, republicanos y federalistas establecidos en la Constitución Nacional, en la de la Provincia, con prescindencia partidaria o dogmática, concientizándolo en el respeto a las Instituciones básicas de nuestra sociedad y los próceres, símbolos y leyes de la Nación y la Provincia.”

Las provincias de Formosa, Misiones, Santa Cruz y Santiago del Estero no hacen ninguna referencia al status de su educación pública en términos de laicidad/religión, en las normas analizadas.

La Rioja

Constitución Provincial, art. 53º: “La educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado. Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del país, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.”

EN ROJO

Catamarca

Constitución Provincial, art. 270º: “La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos. Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.”

Tucumán

Constitución Provincial, art. 144º inc. 2: “[…] Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida.”

Ley Provincial, art. 8º inc. 13: “El derecho de los padres a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos, según sus propias convicciones, y a que se incluya dentro de los horarios de clase la enseñanza del credo en el que se los educa en los hogares, asegurando la igualdad para todas las confesiones religiosas reconocidas oficialmente.”

Reglamento de Escuelas Primarias, art. 109º inc. i: “[Es obligatorio para todo el personal directivo y docente] Asistir obligatoriamente a las reuniones de personal, concentraciones cívico-patrióticas o religiosas, como así también en cualquier otra actividad en la que participe la escuela.”

Salta

Constitución Provincial, art. 49º: “[…] Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Ley Provincial, art. 8º inc. m: “[Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:] Garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta.”, y art. 27º inc. ñ: “[Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta: Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.”
Reglamento Escolar, art. 1º: “La Educación en la Provincia estará ordenada a la formación física, social, técnica, estética, intelectual y religiosa del alumno, en vital comunión con nuestro acervo occidental y cristiano, para que resulte una persona responsable frente a su destino trascendente y temporal, que ame a su patria, custodie su soberanía, domine su lengua materna, se integre en la comunidad regional, provincial y nacional, como ciudadano útil. El fin de la escuela primaria no es formar científicos, técnicos o eruditos, sino a la persona.”, art. 229º inc. 17: “[Son deberes y atribuciones del maestro en ejercicio activo:] Asistir obligatoriamente a las concentraciones docentes, patrióticas o religiosas de arraigo popular en la que tome parte la escuela. Las celebraciones oficiales de carácter cívico implican grave obligación.”, art. 59º: “El libro de texto se usará, en lo posible, como auxiliar de la experiencia del niño. Contendrá lecturas formativas que estimulen el sentimiento nacional y la adaptación regional del aprendizaje. Será conveniente que las lecturas incorporen temas de formación religiosa y de la fauna y flora provinciales y regionales.”, art. 199º inc. 4: “[Son derechos del alumno] Ser orientado a la realización de su destino último y estimulado a cumplir los deberes que nacen de su fe religiosa.”

EN SÍNTESIS

De las 24 jurisdicciones, 9 explicitan laicidad en su educación pública de gestión estatal, 4 sugieren laicidad en su normativa, 8 no hacen ninguna mención al respecto o presentan ambigüedades que podrían prestarse a interpretar que se permite la religión, y 3 explicitan la educación religiosa en sus escuelas.

Al echarle un vistazo al mapa, el lector podrá establecer sus propias conclusiones acerca de las correlaciones regionales, la situación de las provincias “nuevas”, el peso de la herencia sarmientina, entre otras posibles variables de análisis. Esperamos pueda, este informe, servir de insumo para una lucha que debe ser mantenida y atenta: la de respetar los derechos de alumnas y alumnos a expresar libremente su culto o la ausencia de él, sin ningún tipo de presión institucional que derive en actos discriminatorios, analizando críticamente la cultura que lo rodea.

Posted on 12 agosto, 2015 
Fuente: https://fuelapluma.wordpress.com/2015/08/12/mapa-de-la-laicidad-educativa-en-argentina/

La 1420 no prohibía la religión en las escuelas

1) Para que nos entendamos: la ley 1420, mítica, soñada, adorada, la de los guardapolvos blancos y el progresismo educativo, permitía la enseñanza de religión, en las escuelas públicas, fuera del horario formal de clases. Y acá entra un detalle CENTRAL: la ley 1420 era una ley NACIONAL, o sea que aplicaba sobre las escuelas bajo jurisdicción del Estado nacional, porque el art. 5º de la Constitución Nacional le da el derecho, a las provincias, a dictar sus propias leyes educativas para primaria.

2) ¿Y qué escuelas, profe, estaban bajo jurisdicción del Estado nacional? Las que estaban en territorios nacionales y Capital Federal. El resto de las escuelas dependían de las provincias, que estaban, técnicamente, FUERA de la 1420. Lo cierto es que, no obstante esto, el Estado nacional usaba su poder económico, dentro de las tradicionales pujas poder central-estados provinciales, para imponer sus designios, y la 1420 entró a las provincias como fruto de esa presión, pero más como modelo a imitar que como ley.

3) La Ley Láinez de 1905, incluso permitó que el Estado nacional abriera escuelas bajo su jurisdicción en las provincias: así se empezaron a crear las escuelas del Consejo Nacional de Educación, que sí estaban bajo la 1420, Escuelas Normales Nacionales y Colegios y Liceos Nacionales, estos últimos fuera de la 1420 porque eran secundarios. Esto generó una penetración todavía mayor, pero aún así las provincias, legalmente no estaban obligadas a aplicar la 1420 en las escuelas de sus jurisdicciones.

4) En 1978 y 1991 se pasaron TODAS las escuelas nacionales, primarias y secundarias (con la excepción de los colegios universitarios) a las jurisdicciones provinciales, que SIEMPRE estuvieron legalmente FUERA de la 1420. Lo que sí sucedió, es que la 1420 quedó definitivamente sin escuelas, sin jurisdicción, sin ámbito de aplicación. Y la religión, que NUNCA estuvo legalmente prohibida, a nivel nacional, en las escuelas de las provincias, podía seguir estando, ahora en todas las escuelas.

5) La decisión de las provincias de meter religión (Catamarca, Salta, Tucumán) en sus escuelas o declararlas laicas (con todas las letras: CABA, Chaco, Neuquén) no corresponde, ni correspondió nunca, al Estado nacional. ¿Por qué? Porque no era su jurisdicción.

6) La Ley de Educación Nacional, vigente desde 2006, es prescindente al respecto. No prohíbe la religión en las escuelas, pero tampoco las permite. Otorga a los cultos una función formadora y los pone como virtuales protagonistas de la educación de gestión privada.

7) El art. 8º de la 1420 es una referencia inspiradora del progresismo laico educativo, pero ya no tiene ámbito de aplicación ni fuerza de ley. Es un símbolo, no un prescriptivo normativo. Esto parece no terminar de entenderse.

8) ¿Te preocupa la laicidad en el ámbito educativo? Leé las leyes. ¿Violan las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán alguna ley al poner religión en sus escuelas públicas? A mi entender, violan el art. 14º de la Constitución Nacional, que da a los habitantes el derecho a profesar libremente su culto. No es poco: es un montonazo. Pero no violan la ley 1420. Ése es el camino legal más seguro, a mi juicio.

9) ¿Estás en CABA y querés hacer algo? En la nota titulada “Bergoglio nos respira en la nuca” planteamos que los símbolos religiosos en las escuelas públicas de CABA violan su constitución (art. 24º: educación pública estatal laica). Al final, hay un link a un petitorio, donde podés firmar y sumar para que se retiren los símbolos religiosos.

Posted on 5 agosto, 2015
Fuente: https://fuelapluma.wordpress.com/2015/08/05/la-1420-no-prohibia-la-religion-en-las-escuelas/

LOS EDUCADORES DE RELIGIÓN EN LA ESCUELA NORMAL DE QUILMES - 1946 [1]
Con aportes del Prof. Chalo Agnelli 
y del Museólogo Francisco Juan Devicenzi

La enseñanza de la religión católica en las escuelas se estableció durante la dictadura "nacionalista" del Gral. Ramírez, por el decreto ley Nº 18.411 del 31 de diciembre de 1943. Según el artículo primero, de dicha ley, los educandos cuyos padres manifestaban expresa oposición por pertenecer a otra religión quedaban excluidos de dichas clases, "...respetando así la libertad de conciencia". A estos alumnos se les impartía "Instrucción Moral".

La ley posteriormente fue ratificada por el presidente Perón por el decreto Nº 11.534 del 29 de abril de 1947. 

De este modo se vulneró la democrática ley Nº 1420 de 1884 que, resumiendo los postulados del Congreso pedagógico de 1882, establecía que la educación debía ser universal, común, mixta, gratuita, obligatoria y neutra, es decir, laica; que había creado un sistema educativo inclusivo e igualitario durante 59 años de Historia Nacional en el que se formaron la mayor parte de la clase dirigente, profesionales, productores, comerciantes e industriales que dieron al país un lugar distinguido en el mundo.
Para cumplir con lo ordenado en los nuevos planes de estudio, que incluían la educación católica en todos los niveles de la enseñanza, se designaron en 1946 a las siguientes personas en la Escuela Normal de Quilmes:

En el Departamento de Aplicación a las Srtas. Josefa Elena Castellanelli y Alicia Nélida Reschia (catequistas), y en el Departamento Normal al Pbro. Ángel Banfi (párroco de la Inmaculada Concepción de Quilmes desde la década anterior) [2] [3], al Pbro. Silvio Rodolfo Cartasegna (un cura querido por la comunidad por su humildad, sencillez y apoyo a todas las obras que enriquecieron al Partido de Quilmes, donde había nacido el 17 de diciembre de 1908 y donde transcurrió gran parte de su carrera sacerdotal, fallecido el 7 de julio de 1983) [4] y al Prof. Manuel Augusto Berrás (¿el mismo que más tarde sería Vicedirector del Otto Krause?).


Pbro. Ángel Banfi

Pbro. Silvio R. Cartasegna
El Padre Alfredo Nicolás Moreno Tachella ya dictaba cursos de Latín en la Escuela y de Religión en el Colegio Nacional cuando, al parecer, también toma cursos de Religión en 1948. El Padre Moreno había nacido en 1909 en Quilmes; era sacerdote desde 1935 por el Seminario Pontificio Metropolitano de Buenos Aires, Licenciado en Filosofía y en Sagrada Teología, y había sido profesor de Historia Eclesiástica y de Lenguas Clásicas durante trece años en el Seminario Metropolitano de La Plata, además de Rector del mismo durante seis años. Falleció el 18 de febrero de 1972.


Padre Moreno
En 1949, por decreto Nº 13.276 se determina la titularización en los cursos de religión de los docentes ya mencionados Cartasegna y Reschi y, además, de la Sra. Susana Rafaela Fernández de Wynveldt y la Srta. Julia Esther Acuña Hournou, quien ya revistaba como provisoria desde 1947 (fallecida el 10 de abril de 2004).

En 1953 la Sra. Radojka D. Pletikosik de Abellán es trasladada desde Resistencia a la Escuela Normal de Quilmes y a la de Comercio de Lanús al mismo efecto.

La nómina no pretende ser exhaustiva. En las Circulares relativas al tema, la carga horaria en todos los años del secundario era de dos horas semanales.

REFERENCIAS:
[1] Esta nota agrega y modifica información de otra publicada en fecha 19/12/12.
[2] Entre otras obras, Quilmes tiene que agradecer al Pbro. Angel Banfi la primera sede de su Museo Regional. La consideración que la creación del hoy Museo Municipal Histórico Regional "Almirante Brown", constituyó en su momento la obra más destacada y a la que indicaron sus mejores esfuerzos los miembros de la original Junta de Estudios His­tóricos de Quilmes, aconseja presentar los trámites efectuados para la puesta en marcha de tan destacada obra que exigió denodados esfuerzos de quienes, desintere­sadamente, dotaron a Quilmes de un Centro Cultural de reconocida envergadura.
Allá por el año 1935 se manifiesta en Quilmes el deseo de rendir homenaje a su pasado y vecinos respetuosos de la historia local se muestran deseosos de conservar no solo la documentación, sino todo el material que recordase la obra de quienes ha­brán cimentado su sociedad y su forma de vida de características propias. Manifies­ta también sus deseos de recordar a próceres locales o a simples ciudadanos que con su acción habían dado vida al pujante partido de Quilmes. Decidieron, en con­secuencia, aunar alientos y crear un Museo Histórico en su legendario pueblo [...] Para cumplimiento de los proyectos que abrigaban se solicitan, en carácter de donación, préstamo o custodia, material que fuese evocativo de épocas pasadas di­rectamente vinculadas al acontecer histórico de la región.
El Museo, creado con las intenciones expuestas, en un principio fue de carácter privado teniendo su sede en la Casa Parroquial, por haber cedido graciosamente par­te de sus instalaciones el señor Cura Párroco de entonces don Ángel Banfi, denomi­nándoselo “José Manuel Estrada".
[...] Al Señor Cura Párroco Ángel Banfi, se le interesa para que interceda ante el Arzobispado de la Diócesis, para que done al Museo la vieja araña existente en la Iglesia y los tres libros más antiguos que se conservaban desde la época de la Reduc­ción, que lamentablemente no se consiguieron.
[3] El cura Angel Banfi fue designado Secretario de la Comisión Municipal de Cultura tras el golpe de estado del 4 de junio de 1943, Comisión que se había constituido bajo las autoridades constitucionales el año anterior.
[4] Cartasegna se desempeñó también como profesor de Religión en el Colegio Nazareth de Quilmes; falleció el 7/7/1983. Fue distinguido como Prelado de Honor por el Pontífice Paulo VI en agosto de 1974.

Fuentes: Archivo Histórico de la Escuela de Quilmes, Libros copiadores (varios) y Legajos de Personal.
http://archivo104.blogspot.com.ar/2012/11/la-escuela-normal-y-la-vida-cultural-2.html
http://www.Elquilmero.blogspot.com
http://elquilmero.blogspot.com.ar/2013/01/la-religion-catolica-en-la-escuela.html
http://www.museovirtualbegui.com.ar/articulo.php?id=57
http://anuarioslaciudadavellaneda.blogspot.com.ar/2009/08/ano-1974.html
https://www.obisquil.org.ar/index.php/resena-historica/padre-obispo-stoeckler/15-presbiteros/155-sacerdotes-fallecidos

JUANA MARÍA CABRERA 
MAESTRA FUNDADORA
Por Chalo Agnelli 

A partir de 1852, Quilmes, separado de Barracas al Sur, a pedido del juez de paz don Martín de la Serna, con la disignación del primer juez de paz del nuevo Partido don Andrés Baranda tuvo un extaordinario impulso por la alfabetización del pueblo durante la segunda fundación. Acción que acompañaron el Dr. José Antonio Wilde, Robustiano Pérez, secretario de la municipalidad y maestros como Félix Meals, Demetria Rivero, las señoritas Catalá, Emiliano Reina, las hermanas Faggiano, Dorotea K. De Rüfer y otros que podemos reconocer como los pioneros de la educación en Quilmes, cuando aún el sistema era muy precario, no se habían sancionado las leyes de educación provincial de 1876 y la nacional Nº 1430. Fue parte de estas mujeres y hombres que pusieron los cimientos de un sistema que llegó a ser uno de los de mayor calidad en toda América y varios países europeos, la señorita Juana María Cabrera.


SEMBLANZA DE UNA EDUCADORA 

Nacida en Quilmes en 1866, Juana María era hija de Pedro de los Dolores Cabrera, nacido en las Islas Canarias en 1823, fallecido en Quilmes el 14 de junio de 1905, y de Ubalda Alayón, también canaria, nacida en 1824. La pequeña Juana fue bautizada el 11 de marzo de 1866 en la actual Catedral de Quilmes y fueron sus padrinos Marcial y Gregoria Alayón hermanos de su madre, que vivían en San José de Flores, como la mayor parte de la familia.


Tenía una hermana llamada Josefa María nacida también en Quilmes el 21 de enero de 1869. Otro hermano, Miguel Miguelín Cabrera fue arrendatario del monte de duraznos que se extendía entre la calle Irigoyen y las vías de ferrocarril y desde Alsina hasta 9 de Julio, en sociedad con Pedro De Pablos y Miguel Corbeto.

Juana fue alumna de la escuela de niñas de Misia Demetria Rivero. Luego desde 1886, ejerció como preceptora efectiva y con diploma de “Ayudante Infantil” de 1895, un título previo al de maestro expedido por el Consejo General - Folio 40 N° 1671. Inició su magisterio en la Escuela N° 2 de niñas.

En 1887, por encargo del jurisconsulto Honorio Martel, vecino del pueblo, se encargó de la crianza de su sobrina, Filomena María (1881 – 1962), quien muy pequeña había perdido, primero a su madre Libertad Martel, víctima de la tuberculosis y luego a su padre el francés Raphael de Baunelle, quien como guardagujas en la estación de Quilmes fue atropellado por una formación del Ferrocarril del Sud.

A mediados de 1893, se funda la escuela N° 9, en una propiedad de don Urbano Draque en la calle Olavarría entre Lavalle y Moreno; con 27 alumnos a cargo, por poco tiempo, de Mercedes González y luego, el 26 de abril de 1894 comienza el año lectivo con la dirección de Juana María Cabrera hasta 1901.

En 1895, junto a Celestina Marty de MacKay y Aurora Coccaro integró la comisión de maestros que se presentó ante el Director General de Escuelas Dr. Berra en reclamo de sus sueldos que no percibían desde hacía 8 meses. Así y todo no habían faltado una sola vez a dar clases.

En 1901 Juana Cabrera, por la muerte de la directora de la N° 6 Ángela Guany, cubre ese cargo interinamente durante un año hasta que asume como titular la señora de MacKay. 

En 1902 asume como directora de la N° 7 con diploma de maestra común del 29 de enero de 1898, N° registro 3668 (Foja 45), permanece en el cargo hasta 1905. Durante 1904, se había dado reiterada discontinuidad en el dictado de clases de modo que el Consejo Escolar, integrado por los señores Phaffenberger, Dapena y Antonio Barrera, clausura la escuela. A la fecha la matrícula era de 146 alumnos, 61 varones y 85 niñas. Juana María Cabrera es desplazada y a partir de esta situación se ausenta de la docencia quilmeña.

Vivió siempre en su casa de la calle Colón entre Lavalle y Brown, vereda NE; hasta 1906, en que ingresa al convento de las Carmelitas Descalzas en el. monasterio Santa Teresa de Jesús, casa conventual de clausura que se acompaña de la iglesia homónima en la Capital Federal.

En 1913, después de hacer los votos, es trasladada a la ciudad de Córdoba, donde murió en 1954 a los 88 años de edad.

Era una mujer rigurosa, de catolicismo extremo y extrema en exigencias para consigo misma como para los demás. Muy respetada por la comunidad. Fue seguidora fiel de las obras, tanto del Dr. José Antonio Wilde como de Atanasio Lanz.

de "Maestros y Escuelas de Quilmes"
Ed. Jarmat, Quilmes, 2004
por Chalo Agnelli 

Fuente: http://elquilmero.blogspot.com.ar/2015/09/juana-maria-cabrera-maestra-fundadora.html