21/4/13

Prevención de riesgos laborales en la profesión de bibliotecario y archivero

Muchos estudiantes eligen esta profesión por vocación, por complemento a otros estudios o por trabajar en una actividad tranquila, exenta de esfuerzos y riesgos físicos. Sin embargo, no todo es lo que parece. Es una equivocación pensar que el trabajo en archivos y bibliotecas está libre de riesgos.


Estudios efectuados hasta la fecha demuestran que el absentismo producido en esta profesión por enfermedades de mediana y corta duración supera las tasas de otras profesiones de reconocido riesgos de sinietralidad.

El 8 de noviembre de 1995 se promulgó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con un retraso de tres años sobre el plazo fijado por la Unión Europea. España fue el último estado miembro de la U.E. en ponerse al día pero sigue encabezando el grupo en cuanto a riesgos laborales que incluyen a los inherentes a esta profesión.

Es una profesión en la que se tiene menos riesgos de sufrir accidentes en comparación con otras, pero hay una mayor disposición a contraer enfermedades derivadas del deterioro lento y paulatino de la salud producido por una exposición crónica a situaciones adversas para el organismo humano. Además hay que tener en cuenta que la salud, según la Organización Mundial de la Salud, “es el estado de bienestar físico, mental y social, y no sólo la mera ausencia de enfermedad”.

Uno de los problemas que plantea esta actividad es precisamente la ignorancia del personal sobre los factores de riesgo de su trabajo. Según la ley se debe informar al bibliotecario y archivero sobre todo lo que pueda afectar a su salud y seguridad, y facilitarle información preventiva y una vigilancia médica adecuada.


Todos los accidentes pueden y deben evitarse. Hay que tener en cuenta que la meta que debe plantearse cualquier profesión es la aproximación a la consecución del “0″ accidentes con baja. Ello exige una planificación de los factores de riesgo más relacionados con la profesión de bibliotecario y archivero, recogido en el Real Decreto 438/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, estanterías y archivos.

Algunos de los riesgos laborales más usuales en la profesión de bibliotecario y archivero son los siguientes:


Sin embargo, hay que tener en cuenta que aún con la mejor ley del mundo, la prevención no sería eficaz sin la atención permanente a las situaciones de riesgo por parte del implicado: la ley no lo es todo. El objetivo final es la consecución de una calidad de vida laboral que permita el desarrollo de las actividades de bibliotecario y archivero con el mayor confort.

(Fuente: Revista Cejillas y Tejuelos. Artículo escrito por José Antonio López Pineda)
Publicado por "ALQUIBLA. Una mirada al mundo de las bibliotecas", el 11 de abril de 2013.

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